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miércoles, 8 de marzo de 2017

AYUDAS PARA LA RESTAURACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS

En el BOCYL  de 22 de febrero de 2.017 se han publicado las bases reguladoras de las ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

La ayuda irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (plan de restauración de daños).

sábado, 23 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES EN MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

En el Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y Sofor, y se han convocado tales subvenciones para el año 2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales al contado común, sus agrupaciones y las Sociedades de Fomento Forestal (en adelante Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor.

En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.