sábado, 15 de noviembre de 2014

AYUDAS PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA EN CATALUÑA. BUQUEDA DE SINERGIAS ENTRE EMPRESAS CONSOLIDADAS Y EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS

La RESOLUCIÓN EMO/2525/2014, de 6 de noviembre, aprueba en Cataluña las bases reguladoras de las ayudas del Programa Emprenedoria Corporativa y abre la convocatoria para el año 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de las ayudas del Programa Emprenedoria Corporativa.

¿Qué características deben tener los proyectos subvencionables?

El objetivo del programa es impulsar y dar apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales que surjan como consecuencia de la búsqueda de sinergias entre empresas consolidadas en el mercado e investigadores, emprendedores, start-ups, micropymes, EBT y pequeñas empresas.

Estos nuevos proyectos empresariales deben dar respuesta al desarrollo de alguno de los retos de crecimiento e innovación que aparecen publicados en el web de ACCIÓ. Cada reto llevará asociado un código identificador. El solicitante de la ayuda deberá especificar a cuál de los retos (uno o más de uno) de crecimiento e innovación quiere dar respuesta con su proyecto. Para ello, hará constar el código identificador del reto en el momento de la solicitud.
Las ayudas van orientadas a acompañar a los equipos emprendedores en el proceso de búsqueda de un socio corporativo, a través de un proceso de formación y asesoramiento individualizado orientado a la validación del modelo de negocio, presentación del proyecto y negociación de un acuerdo de colaboración y/o inversión.
El plazo de ejecución del servicio de acompañamiento del programa de emprendimiento corporativo será el que se refleje en la resolución de concesión de la ayuda. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo sobre la base de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios y que requisitos deben tener?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades, fundaciones públicas y privadas y las pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña en alguna de las formas jurídicas siguientes: empresario individual, sociedad civil privada, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
A los efectos de estas bases, se entiende por pequeña empresa aquella que da ocupación a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede de los 10 millones de euros.

¿Qué metodología se aplica a los proyectos subvencionables?

El programa Emprenedoria Corporativa ofrece a los proyectos beneficiarios un servicio de acompañamiento con el objetivo de facilitar la búsqueda de un socio corporativo para desarrollar su proyecto empresarial. Este servicio de acompañamiento se concreta a través de sesiones de formación y asesoramiento individualizado.
El proceso que se seguirá para la prestación del servicio de acompañamiento será el siguiente:
1. Evaluación del proyecto y definición del plan de acciones de formación y de asesoramiento individualizado.
2. Ejecución del plan de actuaciones
El servicio de acompañamiento consistirá en una combinación de horas de asesoramiento individualizado y horas de formación individual y/o grupal.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos de asesoramiento individualizado y de formación individual y/o grupal, hasta un coste máximo de 4.200 euros.
No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por ACCIÓ.

La ayuda será del 100% del coste subvencionable, con un máximo de 4.200 euros.

¿Qué plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes?

Se establece un único plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas, que será desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC hasta el 30 de diciembre de 2014.
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).Al impreso deberá adjuntarse la memoria del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
Una vez formalizado el impreso de solicitud y habiendo adjuntado la memoria del proyecto en formato PDF, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

¿Cual es el plazo para resolver?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la referida notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo.

En el siguiente enlace podéis consultar la resolución de convocatoria de las presentes ayudas:


AYUDAS A EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. PLAN ESPRINT Y PROGRAMA START-UP DE CATALUÑA

En Cataluña se han aprobado las bases reguladoras de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia, y se ha abierto la convocatoria para el año 2014.

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?

La concesión de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia.
El objetivo del Plan es impulsar el crecimiento acelerado de empresas innovadoras de menos de 5 años con alto potencial de crecimiento, un modelo de negocio probado y un equipo comprometido con el crecimiento de la empresa a través del acompañamiento y la profesionalización de los equipos emprendedores.

El Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia es un plan integral para empresas de reciente creación que, con un acompañamiento intensivo, de alto nivel e individualizado, proporcionará herramientas eficaces a las empresas seleccionadas para ofrecerles apoyo en su desarrollo y para que incrementen su facturación trabajando la estrategia corporativa, la financiera y la comercial.
El plazo de ejecución del Plan Esprint será el que se refleje en la resolución de concesión de la ayuda.
El plan ofrece cuatro servicios a la empresa:
1. Orientación personalizada por parte de un tutor (seguimiento táctico).
2. Formación de un consejo asesor con un máximo de 3 personas de perfil complementario y el tutor (seguimiento estratégico), con reuniones de 2 horas cada 2 meses hasta la finalización del plan, en formato consejo de administración con tutores con experiencia específica en los desafíos indicados.
3. Apoyo al crecimiento por la vía internacional: El objetivo de este servicio es prestar apoyo al crecimiento de la empresa a través del proceso de internacionalización, diversificando sus mercados y clientes en el exterior.
4. Programa “Empresaris+”: formado por talleres, encuentros con expertos y asesoría individualizada, y en un formato de transmisión de conocimiento y experiencias creativo e innovador con el objetivo de ser altamente personalizadas para obtener un impacto cualificado en cada una de las empresas beneficiarias participantes. Programa dividido en tres bloques temáticos: Dirección general y estrategia; Financiación y Comercialización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios y qué requisitos deben cumplir?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de creación reciente y reempresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios, que estén en coherencia con los 7 ámbitos estratégicos prioritarios para la política industrial catalana definidos para la estrategia europea de especialización inteligente de la Investigación y la Innovación - Research and Innovation Smart Specialization Strategy RIS3 (energía y recursos naturales, alimentación, sistemas industriales, movilidad sostenible, industrias de diseño, salud y ciencias de la vida e industrias basadas en la experiencia) y que cuenten con un diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y tengan un modelo de negocio claro.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, 5 años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas de Cataluña; o un documento análogo en el caso de sociedades civiles privadas.
Se entiende por reempresa, aquella empresa que, dentro de un período máximo de cinco años, haya experimentado un cambio en su propiedad a favor de un emprendedor (o emprendedores) para continuar su actividad. Como fecha de constitución de la reempresa se considerará la fecha del documento público de adquisición de la empresa por parte del emprendedor.

Quedan excluidas de este programa:
   - Las empresas que no sean de creación reciente, es decir, a efectos de estas bases, aquellas con más de cinco años.
   - Las empresas que no hayan facturado, excepto empresas que estén dentro del ámbito de la biotecnología.
   - Las empresas con más de 15 trabajadores.
   - Las empresas que no tengan al menos 3 personas (socios y/o trabajadores) dedicados a jornada completa al proyecto.
   - Empresas que no estén constituidas según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa y sociedad limitada nueva empresa.
   - Las empresas que no incorporen la vertiente internacional en su plan de crecimiento.
Quedan asimismo excluidas las empresas que no tengan una facturación de más de 200.000 € (para empresas del sector industrial), más de 50.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y, para el resto de sectores, un mínimo de 100.000 € en el último ejercicio cerrado. En el caso del sector de la biotecnología, en el que no es requisito que ya hayan facturado, deberán acreditar un mínimo de 200.000 euros de financiación obtenida (en capital).
Las empresas constituidas en el 2014 deberán acreditar un crecimiento de facturación del 20% mensual en los últimos 5 meses a la presentación de la solicitud y un mínimo de facturación de 140.000 € (para empresas del sector industrial), 35.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y para el resto de sectores un mínimo de 70.000 €. Este último criterio no es aplicable en el caso del sector biotecnológico.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

ACCIÓ se hará cargo de la totalidad de los gastos subvencionables, que se valoran en 20.400 €, mientras que el beneficiario deberá pagar una cuota de adhesión de 1.000 euros. Por lo tanto, el importe de la ayuda recibida es de 19.400 euros.

¿Cuál es el plazo, la forma y el lugar de presentación de solicitudes?

Se establece un único plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria, que será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 29 de diciembre de 2014.

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Al impreso deberá adjuntarse el plan de empresa en un documento PDF y un formulario excel que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ; dentro del impreso de solicitud deberá indicarse la dirección a un link en Dropbox o wetransfer con el vídeo explicativo del modelo de negocio de máximo 1 minuto de duración.
Una vez formalizado el impreso de solicitud, y habiendo adjuntado el plan de empresa en PDF y el formulario excel, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF ni el formulario excel, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

SUBVENCIONES A CENTROS DE ENSEÑANZA EN CATALUÑA. PROGRAMAS DE FORMACIÓN INSERCIÓN

En Cataluña se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, y se ha abierto la convocatoria pública para el curso 2014-2015.

¿Cual es el objeto de las subvenciones?

Fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.
La finalidad de los Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza incluidos a la Resolución ENS/2457/2014, de 30 de octubre, que ofrecen Programas de Formación e Inserción el curso 2014-2015.

¿Qué requisitos deben tener los Programas de Formación e Inserción subvencionados?

Tienen que ser gratuitos para los alumnos.
Se tienen que impartir de acuerdo con la Resolución ENS /1102/2014, de 21 de mayo, que establece los Programas de Formación e Inserción para el curso 2014-2015, con la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre y con los currículums de cada uno de los perfiles profesionales subvencionados. El currículum de los perfiles se puede consultar a la red telemática del Departamento de Enseñanza.

A estos efectos, los programas de Formación e Inserción:
a) Se desarrollan con la máxima coincidencia con el periodo lectivo.
b) Se imparten por profesionales con experiencia profesional y/o docente en los contenidos formativos y la especialidad objeto del curso.
c) Incluyen formación teoricopráctica y formación práctica en centros de trabajo. La parte práctica que se realice en una empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre los/las alumnas y la empresa y se realiza al amparo de los convenios de colaboración suscritos con entidades empresariales, que tienen que especificar la duración, el lugar, el horario y el seguimiento a realizar por el personal docente de los programas.
d) El horario lectivo tiene que ser como máximo de:
Siete horas al día si no se realiza la formación práctica en centros de trabajo.
Nueve horas al día si se combina con la formación práctica en centros de trabajo, con un máximo de 5 horas al día de formación en el centro educativo o establecimiento.
Las posibles excepciones a estos límites máximos se producen en casos debidamente justificados, con la solicitud previa del centro o establecimiento en el Departamento de Enseñanza y la correspondiente autorización.

Los grupos tienen que estar formados por un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 17. Si los grupos integran alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, la ratio se reduce a razón de una plaza por cada uno de estos alumnos.
Si todas las personas del grupo están afectadas de discapacidad, el número de alumnos por grupo es como mínimo 8 y como máximo 12.
De acuerdo con lo que establece la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, el alumnado obtendrá una certificación académica expedida por el centro educativo o la entidad donde ha cursado el programa.
Los alumnos que hayan superado, dentro del programa PFI, todas las unidades de competencia que conforman un Certificado de Profesionalidad, podrán solicitar al servicio de Ocupación de Cataluña la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.

¿Cuál es el alumnado destinatario de los Programas de Formación e Inserción?

Los alumnos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años en el momento de incorporarse al programa y como máximo 21 años.
b) No haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c) Cumplir con los requisitos que establece la Garantía Juvenil en referencia al alumnado.
Los jóvenes destinatarios se tienen que inscribir en el Fichero del sistema de Garantía Juvenil y tienen que cumplir los requisitos exigidos por la normativa del Plan de Garantía Juvenil previamente a su incorporación a los programas.
Los jóvenes tienen que estar inscritos al servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de ocupación.

¿Donde se presentan las solicitudes y en qué plazo?

Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar a la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

La solicitud puede incluir un máximo de dos PFI por centro o establecimiento.
Los interesados tienen que presentar una única solicitud que tiene que incluir todos los programas para los cuales se pide subvención.

Las solicitudes se pueden presentar en la sede central del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona) o en sus servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4.

¿En qué plazo se resuelve la convocatoria?

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.
En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

¿Cuáles son los  plazos de ejecución de las acciones?

Para esta convocatoria los programas se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 22 de diciembre de 2014 y tienen que finalizar como máximo el 31 de julio de 2015, incluidas las prácticas en alternancia en centros de trabajo. Es necesario que los beneficiarios justifiquen adecuadamente, y en los términos establecidos en las bases el cumplimiento de los requisitos y la realización de los programas desde la fecha de inicio, así como también la destinación de los gastos con carácter subvencionable efectuados desde el inicio del programa.
Los centros educativos y los establecimientos pueden iniciar el curso en el momento en que alcancen 12 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en las bases 6.1 y 6.2, excepto cuando los programas se dirijan a alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades, que pueden iniciarlo con 8 alumnos.

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede autorizar, mediante resolución y de manera excepcional, periodos de finalización diferentes, siempre y cuando sean imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6750/1381053.pdf