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martes, 9 de enero de 2018

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS

En el BOCYL de 28 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros para el año 2018 (Código REAY CYT 015).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de esta.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales y las universidades privadas con implantación en Castilla y León.

A tales efectos se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León. Tendrán la consideración de empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León o aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros radicadas en la Comunidad de Castilla y León.

viernes, 13 de noviembre de 2015

SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA AULA EMPRESA CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 9 de noviembre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto

¿Cuáles son los objetivos y finalidad de tales subvenciones?

El desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, por centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

La finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional, el fomento de la colaboración entre los centros educativos y las empresas de su entorno y la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje de los alumnos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes participantes tendrán la consideración de beneficiarios, como miembros asociados del centro docente coordinador, comprometiéndose a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del solicitante.

jueves, 29 de octubre de 2015

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE TABLETS POR ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA

En el BOCYL de 14 de octubre de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), en régimen de concurrencia competitiva, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

Los dispositivos únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características determinadas en el Anexo de la convocatoria y se hayan adquirido en el período comprendido desde el 24 de junio de 2015 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas del currículo.

En caso de resultar beneficiario de alguna de estas ayudas al amparo de la presente convocatoria, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2015/2016.

lunes, 15 de junio de 2015

AYUDAS A CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE CEUTA Y MELILLA

En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria de Ceuta y Melilla, que participen en el Programa de Apoyo Educativo en el curso escolar 2015-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que deseen desarrollar el Programa de Apoyo Educativo (PAE).

El número máximo de centros, que podrán ser seleccionados en esta convocatoria, será de 20 para ambas Ciudades, en proporción al número de centros presentados en cada una de ellas. Cada centro dispondrá de 2 ó 3 monitores acompañantes para el desarrollo del programa, según las necesidades del mismo.


miércoles, 8 de abril de 2015

CONCURSO NACIONAL DE TEATRO CLÁSICO GRECOLATINO EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

En el BOE de 26 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria del X Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino en las enseñanzas no universitarias, correspondiente al curso escolar 2014-2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Convocar el X Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino, con el fin de estimular y reconocer el esfuerzo de los grupos de Teatro Clásico Grecolatino de los centros docentes para difundir la lectura y representación teatral de las obras clásicas grecolatinas, los valores de mundo clásico y su vigencia en el mundo actual.


viernes, 28 de noviembre de 2014

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNADO

En Extremadura, el lunes 24 de noviembre de 2014, se ha publicado el DECRETO 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015.

¿Cuáles son las modalidades de las ayudas?

a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar los días en los que se desarrolle el programa REMA.

b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.

¿Qué requisitos deben tener los beneficiarios?

Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido seleccionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Secundaria Obligatoria.

Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

-      En la modalidad de transporte: 1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA. 2.º Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción.

-      En la modalidad de comedor: 1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA. 2.º Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción. 3.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa. 4.º Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como Anexo I al decreto, y las dirigirán al centro sostenido con fondos públicos en el que está matriculado el alumno.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes, coincidirá con el último día del programa REMA en el curso escolar de la correspondiente convocatoria (hasta el 15 de junio de 2015).


Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Consejería competente en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 27 de noviembre de 2014

AYUDAS A ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD PRIVADA

En el País Vasco, el 24 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de las ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

 ¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

Las subvenciones se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2014-2015.

¿Cuántas plazas son subvencionables?

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2014-2015 y los ratios de niños y niñas por aula fijados por el Decreto 297/2002.
En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas matriculados a fecha 15 de septiembre de 2014. A estos efectos, no se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del 15 de septiembre.
Los niños y niñas matriculados que el día 15 de septiembre de 2014 tengan cuatro meses o más de edad darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar.
El resto de los niños y niñas matriculados el día 15 de septiembre de 2014, con menos de cuatro meses de edad, dará derecho a subvención según la siguiente escala:
Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio, de octubre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio, de noviembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto, de diciembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre, de enero a julio de 2015.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las personas o entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es


El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de 15 días, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LOS QUE FUNCIONAN CENTROS DOCENTES

En el País Vasco, el 18 de noviembre de 2014 se ha publicado la convocatoria de las ayudas a la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2014).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2014).
Se consideran obras susceptibles de ser financiadas:
a) Las contempladas en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento.
b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad.
d) Las que tengan por objeto la creación o mejora de las zonas de recreo y las que contemplen la creación o reforma de aulas.
No podrán acogerse a esta Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida al amparo de convocatorias anteriores.
Las obras deben iniciarse entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de agosto de 2015 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2015.

¿Qué entidades son beneficiarias de dichas ayudas?

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras sean de las antes descritas.
¿Cuál es la cuantía subvencionable?

La subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cubrirá el 60% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.
En dicho presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.
Asimismo tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

¿Qué requisitos debe tener la entidad solicitante?

Serán requisitos para obtener la subvención:
a) Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.
b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Forma, modo y plazo de presentación de solicitudes?

Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/udalaguntza/y22-izapide/es).
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
 Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net
(https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/udalaguntza/y22-izapide/es).

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


martes, 25 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE TITULARIDAD MUNICIPAL QUE IMPARTEN FORMACIÓN PROFESIONAL

En el País Vasco, el lunes 17 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, correspondientes al ejercicio 2015, para equipamiento de centros concertados y de centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Actualizar el equipamiento de las siguientes familias profesionales, que se relacionan con sectores industriales que tienen un desarrollo tecnológico más avanzado de acuerdo con la actual evolución del sector productivo:
● Energía y agua.
● Electricidad – electrónica.
● Fabricación mecánica.
● Instalación y mantenimiento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los centros concertados y los centros públicos de titularidad municipal que tengan concertado o conveniado, en el curso 2014-2015 algún ciclo formativo de Formación Profesional perteneciente a las familias profesionales mencionadas.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

La compra del equipamiento necesario para actualizar los equipamientos de los ciclos formativos de Formación Profesional pertenecientes a las familias profesionales indicadas. La compra de equipamientos deberá materializarse en el ejercicio 2015.

¿Cuáles son los criterios de valoración de estas subvenciones?

1.– El número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, de las familias profesionales indicadas, cuyo valor ponderado será el 50%.
2.– El número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en los ciclos formativos pertenecientes a las familias profesionales mencionadas, cuyo valor ponderado será el 20%.
3.– La participación en la Formación Profesional para el empleo, cuyo valor ponderado será el 30%.

¿Cómo se presentan las solicitudes de participación y en qué plazo?

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net
Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos de documentación que se deben adjuntar están disponibles en euskadi.net
Https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/es/
https://www.euskadi.net/diru_laguntza/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/eu
Las solicitudes deberán presentarse mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

¿Cuándo se abonan las subvenciones?


El abono de las subvenciones que se concedan se efectuará en un único pago, tras su correcta justificación.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

https://www.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/11/1404915a.pdf


lunes, 24 de noviembre de 2014

PROGRAMA "CANTANIA" EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS NO UNIVERSITARIOS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL DE ARAGÓN

En Aragón se ha publicado el 14 de noviembre de 2014 la ORDEN por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2014-2015.

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?

La selección de centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de Aragón, para su incorporación al Programa "Cantania" durante el curso 2014/2015.
La convocatoria va destinada al alumnado de cuarto, quinto y sexto curso de Educación Primaria.
Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Cantania". Cada centro deberá participar con todo el alumnado matriculado en el curso con el que se inscriba en el programa. En el caso de Centros Rurales Agrupados y centros incompletos se podrá participar con alumnos de más de un curso pero con todo el alumnado matriculado en los cursos elegidos.
Cada centro tendrá que asegurar la colaboración de un profesor de la especialidad de música que será el encargado de dirigir y coordinar el programa, y además de otro profesor acompañante que realizará actividades de apoyo en los conciertos que se desarrollen en el curso 2014-2015.

¿Cómo se presentan y en qué plazo las solicitudes?

Las solicitudes deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de la orden.
El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.
En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Cumplido el plazo, las solicitudes recibidas con posterioridad solo serán atendidas si el número máximo de participantes no se hubiera cubierto y siempre que lleguen antes del comienzo de las actividades propias del programa.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


sábado, 15 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A CENTROS DE ENSEÑANZA EN CATALUÑA. PROGRAMAS DE FORMACIÓN INSERCIÓN

En Cataluña se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, y se ha abierto la convocatoria pública para el curso 2014-2015.

¿Cual es el objeto de las subvenciones?

Fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.
La finalidad de los Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza incluidos a la Resolución ENS/2457/2014, de 30 de octubre, que ofrecen Programas de Formación e Inserción el curso 2014-2015.

¿Qué requisitos deben tener los Programas de Formación e Inserción subvencionados?

Tienen que ser gratuitos para los alumnos.
Se tienen que impartir de acuerdo con la Resolución ENS /1102/2014, de 21 de mayo, que establece los Programas de Formación e Inserción para el curso 2014-2015, con la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre y con los currículums de cada uno de los perfiles profesionales subvencionados. El currículum de los perfiles se puede consultar a la red telemática del Departamento de Enseñanza.

A estos efectos, los programas de Formación e Inserción:
a) Se desarrollan con la máxima coincidencia con el periodo lectivo.
b) Se imparten por profesionales con experiencia profesional y/o docente en los contenidos formativos y la especialidad objeto del curso.
c) Incluyen formación teoricopráctica y formación práctica en centros de trabajo. La parte práctica que se realice en una empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre los/las alumnas y la empresa y se realiza al amparo de los convenios de colaboración suscritos con entidades empresariales, que tienen que especificar la duración, el lugar, el horario y el seguimiento a realizar por el personal docente de los programas.
d) El horario lectivo tiene que ser como máximo de:
Siete horas al día si no se realiza la formación práctica en centros de trabajo.
Nueve horas al día si se combina con la formación práctica en centros de trabajo, con un máximo de 5 horas al día de formación en el centro educativo o establecimiento.
Las posibles excepciones a estos límites máximos se producen en casos debidamente justificados, con la solicitud previa del centro o establecimiento en el Departamento de Enseñanza y la correspondiente autorización.

Los grupos tienen que estar formados por un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 17. Si los grupos integran alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, la ratio se reduce a razón de una plaza por cada uno de estos alumnos.
Si todas las personas del grupo están afectadas de discapacidad, el número de alumnos por grupo es como mínimo 8 y como máximo 12.
De acuerdo con lo que establece la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, el alumnado obtendrá una certificación académica expedida por el centro educativo o la entidad donde ha cursado el programa.
Los alumnos que hayan superado, dentro del programa PFI, todas las unidades de competencia que conforman un Certificado de Profesionalidad, podrán solicitar al servicio de Ocupación de Cataluña la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.

¿Cuál es el alumnado destinatario de los Programas de Formación e Inserción?

Los alumnos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años en el momento de incorporarse al programa y como máximo 21 años.
b) No haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c) Cumplir con los requisitos que establece la Garantía Juvenil en referencia al alumnado.
Los jóvenes destinatarios se tienen que inscribir en el Fichero del sistema de Garantía Juvenil y tienen que cumplir los requisitos exigidos por la normativa del Plan de Garantía Juvenil previamente a su incorporación a los programas.
Los jóvenes tienen que estar inscritos al servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de ocupación.

¿Donde se presentan las solicitudes y en qué plazo?

Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar a la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

La solicitud puede incluir un máximo de dos PFI por centro o establecimiento.
Los interesados tienen que presentar una única solicitud que tiene que incluir todos los programas para los cuales se pide subvención.

Las solicitudes se pueden presentar en la sede central del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona) o en sus servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4.

¿En qué plazo se resuelve la convocatoria?

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.
En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

¿Cuáles son los  plazos de ejecución de las acciones?

Para esta convocatoria los programas se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 22 de diciembre de 2014 y tienen que finalizar como máximo el 31 de julio de 2015, incluidas las prácticas en alternancia en centros de trabajo. Es necesario que los beneficiarios justifiquen adecuadamente, y en los términos establecidos en las bases el cumplimiento de los requisitos y la realización de los programas desde la fecha de inicio, así como también la destinación de los gastos con carácter subvencionable efectuados desde el inicio del programa.
Los centros educativos y los establecimientos pueden iniciar el curso en el momento en que alcancen 12 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en las bases 6.1 y 6.2, excepto cuando los programas se dirijan a alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades, que pueden iniciarlo con 8 alumnos.

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede autorizar, mediante resolución y de manera excepcional, periodos de finalización diferentes, siempre y cuando sean imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6750/1381053.pdf