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sábado, 15 de noviembre de 2014

AYUDAS A EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. PLAN ESPRINT Y PROGRAMA START-UP DE CATALUÑA

En Cataluña se han aprobado las bases reguladoras de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia, y se ha abierto la convocatoria para el año 2014.

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?

La concesión de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia.
El objetivo del Plan es impulsar el crecimiento acelerado de empresas innovadoras de menos de 5 años con alto potencial de crecimiento, un modelo de negocio probado y un equipo comprometido con el crecimiento de la empresa a través del acompañamiento y la profesionalización de los equipos emprendedores.

El Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia es un plan integral para empresas de reciente creación que, con un acompañamiento intensivo, de alto nivel e individualizado, proporcionará herramientas eficaces a las empresas seleccionadas para ofrecerles apoyo en su desarrollo y para que incrementen su facturación trabajando la estrategia corporativa, la financiera y la comercial.
El plazo de ejecución del Plan Esprint será el que se refleje en la resolución de concesión de la ayuda.
El plan ofrece cuatro servicios a la empresa:
1. Orientación personalizada por parte de un tutor (seguimiento táctico).
2. Formación de un consejo asesor con un máximo de 3 personas de perfil complementario y el tutor (seguimiento estratégico), con reuniones de 2 horas cada 2 meses hasta la finalización del plan, en formato consejo de administración con tutores con experiencia específica en los desafíos indicados.
3. Apoyo al crecimiento por la vía internacional: El objetivo de este servicio es prestar apoyo al crecimiento de la empresa a través del proceso de internacionalización, diversificando sus mercados y clientes en el exterior.
4. Programa “Empresaris+”: formado por talleres, encuentros con expertos y asesoría individualizada, y en un formato de transmisión de conocimiento y experiencias creativo e innovador con el objetivo de ser altamente personalizadas para obtener un impacto cualificado en cada una de las empresas beneficiarias participantes. Programa dividido en tres bloques temáticos: Dirección general y estrategia; Financiación y Comercialización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios y qué requisitos deben cumplir?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de creación reciente y reempresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios, que estén en coherencia con los 7 ámbitos estratégicos prioritarios para la política industrial catalana definidos para la estrategia europea de especialización inteligente de la Investigación y la Innovación - Research and Innovation Smart Specialization Strategy RIS3 (energía y recursos naturales, alimentación, sistemas industriales, movilidad sostenible, industrias de diseño, salud y ciencias de la vida e industrias basadas en la experiencia) y que cuenten con un diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y tengan un modelo de negocio claro.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, 5 años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas de Cataluña; o un documento análogo en el caso de sociedades civiles privadas.
Se entiende por reempresa, aquella empresa que, dentro de un período máximo de cinco años, haya experimentado un cambio en su propiedad a favor de un emprendedor (o emprendedores) para continuar su actividad. Como fecha de constitución de la reempresa se considerará la fecha del documento público de adquisición de la empresa por parte del emprendedor.

Quedan excluidas de este programa:
   - Las empresas que no sean de creación reciente, es decir, a efectos de estas bases, aquellas con más de cinco años.
   - Las empresas que no hayan facturado, excepto empresas que estén dentro del ámbito de la biotecnología.
   - Las empresas con más de 15 trabajadores.
   - Las empresas que no tengan al menos 3 personas (socios y/o trabajadores) dedicados a jornada completa al proyecto.
   - Empresas que no estén constituidas según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa y sociedad limitada nueva empresa.
   - Las empresas que no incorporen la vertiente internacional en su plan de crecimiento.
Quedan asimismo excluidas las empresas que no tengan una facturación de más de 200.000 € (para empresas del sector industrial), más de 50.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y, para el resto de sectores, un mínimo de 100.000 € en el último ejercicio cerrado. En el caso del sector de la biotecnología, en el que no es requisito que ya hayan facturado, deberán acreditar un mínimo de 200.000 euros de financiación obtenida (en capital).
Las empresas constituidas en el 2014 deberán acreditar un crecimiento de facturación del 20% mensual en los últimos 5 meses a la presentación de la solicitud y un mínimo de facturación de 140.000 € (para empresas del sector industrial), 35.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y para el resto de sectores un mínimo de 70.000 €. Este último criterio no es aplicable en el caso del sector biotecnológico.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

ACCIÓ se hará cargo de la totalidad de los gastos subvencionables, que se valoran en 20.400 €, mientras que el beneficiario deberá pagar una cuota de adhesión de 1.000 euros. Por lo tanto, el importe de la ayuda recibida es de 19.400 euros.

¿Cuál es el plazo, la forma y el lugar de presentación de solicitudes?

Se establece un único plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria, que será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 29 de diciembre de 2014.

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Al impreso deberá adjuntarse el plan de empresa en un documento PDF y un formulario excel que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ; dentro del impreso de solicitud deberá indicarse la dirección a un link en Dropbox o wetransfer con el vídeo explicativo del modelo de negocio de máximo 1 minuto de duración.
Una vez formalizado el impreso de solicitud, y habiendo adjuntado el plan de empresa en PDF y el formulario excel, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF ni el formulario excel, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

SUBVENCIONES A CENTROS DE ENSEÑANZA EN CATALUÑA. PROGRAMAS DE FORMACIÓN INSERCIÓN

En Cataluña se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, y se ha abierto la convocatoria pública para el curso 2014-2015.

¿Cual es el objeto de las subvenciones?

Fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.
La finalidad de los Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza incluidos a la Resolución ENS/2457/2014, de 30 de octubre, que ofrecen Programas de Formación e Inserción el curso 2014-2015.

¿Qué requisitos deben tener los Programas de Formación e Inserción subvencionados?

Tienen que ser gratuitos para los alumnos.
Se tienen que impartir de acuerdo con la Resolución ENS /1102/2014, de 21 de mayo, que establece los Programas de Formación e Inserción para el curso 2014-2015, con la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre y con los currículums de cada uno de los perfiles profesionales subvencionados. El currículum de los perfiles se puede consultar a la red telemática del Departamento de Enseñanza.

A estos efectos, los programas de Formación e Inserción:
a) Se desarrollan con la máxima coincidencia con el periodo lectivo.
b) Se imparten por profesionales con experiencia profesional y/o docente en los contenidos formativos y la especialidad objeto del curso.
c) Incluyen formación teoricopráctica y formación práctica en centros de trabajo. La parte práctica que se realice en una empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre los/las alumnas y la empresa y se realiza al amparo de los convenios de colaboración suscritos con entidades empresariales, que tienen que especificar la duración, el lugar, el horario y el seguimiento a realizar por el personal docente de los programas.
d) El horario lectivo tiene que ser como máximo de:
Siete horas al día si no se realiza la formación práctica en centros de trabajo.
Nueve horas al día si se combina con la formación práctica en centros de trabajo, con un máximo de 5 horas al día de formación en el centro educativo o establecimiento.
Las posibles excepciones a estos límites máximos se producen en casos debidamente justificados, con la solicitud previa del centro o establecimiento en el Departamento de Enseñanza y la correspondiente autorización.

Los grupos tienen que estar formados por un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 17. Si los grupos integran alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, la ratio se reduce a razón de una plaza por cada uno de estos alumnos.
Si todas las personas del grupo están afectadas de discapacidad, el número de alumnos por grupo es como mínimo 8 y como máximo 12.
De acuerdo con lo que establece la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, el alumnado obtendrá una certificación académica expedida por el centro educativo o la entidad donde ha cursado el programa.
Los alumnos que hayan superado, dentro del programa PFI, todas las unidades de competencia que conforman un Certificado de Profesionalidad, podrán solicitar al servicio de Ocupación de Cataluña la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.

¿Cuál es el alumnado destinatario de los Programas de Formación e Inserción?

Los alumnos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años en el momento de incorporarse al programa y como máximo 21 años.
b) No haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c) Cumplir con los requisitos que establece la Garantía Juvenil en referencia al alumnado.
Los jóvenes destinatarios se tienen que inscribir en el Fichero del sistema de Garantía Juvenil y tienen que cumplir los requisitos exigidos por la normativa del Plan de Garantía Juvenil previamente a su incorporación a los programas.
Los jóvenes tienen que estar inscritos al servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de ocupación.

¿Donde se presentan las solicitudes y en qué plazo?

Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar a la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

La solicitud puede incluir un máximo de dos PFI por centro o establecimiento.
Los interesados tienen que presentar una única solicitud que tiene que incluir todos los programas para los cuales se pide subvención.

Las solicitudes se pueden presentar en la sede central del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona) o en sus servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4.

¿En qué plazo se resuelve la convocatoria?

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.
En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

¿Cuáles son los  plazos de ejecución de las acciones?

Para esta convocatoria los programas se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 22 de diciembre de 2014 y tienen que finalizar como máximo el 31 de julio de 2015, incluidas las prácticas en alternancia en centros de trabajo. Es necesario que los beneficiarios justifiquen adecuadamente, y en los términos establecidos en las bases el cumplimiento de los requisitos y la realización de los programas desde la fecha de inicio, así como también la destinación de los gastos con carácter subvencionable efectuados desde el inicio del programa.
Los centros educativos y los establecimientos pueden iniciar el curso en el momento en que alcancen 12 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en las bases 6.1 y 6.2, excepto cuando los programas se dirijan a alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades, que pueden iniciarlo con 8 alumnos.

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede autorizar, mediante resolución y de manera excepcional, periodos de finalización diferentes, siempre y cuando sean imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6750/1381053.pdf



viernes, 14 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A SINDICATOS EN CATALUÑA. DESARROLLO ACCIÓN SINDICAL

En Cataluña se ha publicado (13 de noviembre de 2014) la Orden que regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo las organizaciones sindicales con representación en Cataluña.

¿Qué entidades son beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales representativas en el ámbito territorial de Cataluña, con la acreditación del porcentaje de representatividad mediante la certificación emitida por el órgano competente, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y tener una audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el conjunto del territorio catalán.

¿Cuál es la Cuantía de la subvención?

La totalidad del importe destinado a estas ayudas se distribuye proporcionalmente entre el número de representantes sindicales elegidos por sindicatos legalmente constituidos acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo.
No se subvenciona por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, la subvención será por el importe solicitado.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente satisfechos por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica. Específicamente, los gastos subvencionables tienen que hacer referencia a la promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y de las relaciones laborales, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo a esta convocatoria los relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.
Las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y finalizar el 31 de diciembre de 2014.

¿Cuál es procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa), en la web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
Las solicitudes se presentarán en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web (gencat.cat/canalempresa/xarxa)
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Os transcribo el enlace de la publicación:


miércoles, 12 de noviembre de 2014

PROGRAMA ARACOOP. SUBVENCIONES EN CATALUÑA PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVAS

En Cataluña, la Orden EMO/275/2013 elaboró e implementó un programa de apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, con la denominación de programa aracoop, contando con la participación activa de entidades e instituciones representativas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativas (<http://www.aracoop.coop/> http://www.aracoop.coop/).

Mediante la ORDEN EMO/325/2014, publicada el día 11 de noviembre de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del programa aracoop y se determina la convocatoria para el año 2014.

El enlace de la convocatoria es el siguiente:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6747/1380284.pdf

Las líneas de subvenciones de la convocatoria son:

Línea 1, Asesoramiento en economía social y cooperativa.

Línea 2, Aprendizaje, formación y mejora de las competencias profesionales de la economía social y cooperativa.

Línea 3, Difusión de la economía social y cooperativa.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados desde el mismo día 11 de noviembre de 2014.

Los proyectos a subvencionar para la Línea 1, de Asesoramiento en economía social y cooperativa, son:

Proyecto a), Acompañamiento y apoyo la viabilidad: empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto b), Acompañamiento experto y financiación para mejorar y fortalecerla viabilidad: empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de asesoramiento y consultoría con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto c), Acompañamiento experto para el plan de crecimiento y/o la internacionalización: empresas de consultoría con experiencia en planes de crecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de consultoría con experiencia en planes decrecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto d), Acompañamiento experto para el plan de crecimiento y/o la internacionalización en el mundo agrario: empresas y federaciones de cooperativas con experiencia en planes de crecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativas agrarias en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas y federaciones de cooperativas con experiencia en planes de crecimiento e internacionalización de empresas de economía social y cooperativa agrarias en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto e), Acompañamiento para la publicación de memorias de sostenibilidad y Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) mediante aplicativos a medida: empresas con experiencia en asesoramiento para la elaboración de memorias de sostenibilidad (RSE) para empresas en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en asesoramiento para la elaboración de memorias de sostenibilidad (RSE) para empresas en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Para la Línea 2, de Aprendizaje, formación y mejora de las competencias profesionales de la economía social y cooperativa, se subvencionarán los siguientes proyectos:

Proyecto f), Conocer y aprender con empresas cooperativas: empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto g), Talleres para aprender el modelo de empresa cooperativa en la escuela: empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en centros educativos sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente en centros educativos sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto h), Creación de cooperativas de alumnos: empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en desarrollo de proyectos pedagógicos y en trabajo docente sobre economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto i), Formación en los ámbitos jurídico y fiscal, y talleres para promover la organización de la actividad de empresas de economía social y cooperativa: empresas de asesoramiento, consultoría o formación en los ámbitos jurídico y fiscal con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a empresas de asesoramiento, consultoría o formación en los ámbitos jurídicos y fiscales con experiencia en asesoramiento a empresas de economía social y cooperativa en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto j), Prácticas de estudiantes en empresas de economía social y cooperativa: cooperativas y sociedades laborales con experiencia en desarrollo de proyectos de prácticas de estudiantes en empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a cooperativas y sociedades laborales con experiencia en desarrollo de proyectos de prácticas de estudiantes en empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto k), Creación de un MOOC (Massive Open Online Courses) cooperativo: universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes. Subvenciones destinadas a universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes.

Proyecto l), Seminarios de mejora de competencias profesionales: universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes, con experiencia en formación directiva a directivos y/o responsables de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden. Subvenciones destinadas a universidades y escuelas de negocio o entidades dependientes, con experiencia en formación directiva a directivos y/o responsables de empresas de economía social y cooperativa en los dos años inmediatamente anteriores a la presente Orden.

Proyecto m), Talleres de gobernanza cooperativa, de estructuras y sistemas de financiación de proyectos de la economía social y cooperativa, y/o otros ámbitos de mejora de la participación y gestión cooperativa, y talleres en esos mismos ámbitos en el cooperativismo agrario: entidades representativas.de federaciones de cooperativas de Cataluña. Subvenciones destinadas a entidades representativas de federaciones de cooperativas de Cataluña.

Proyecto n), Talleres virtuales sobre crear y poner en marcha una cooperativa de trabajo, crear y poner en marcha una cooperativa deservicios, y crear y poner en marcha una cooperativa de consumidores y usuarios: empresas con experiencia en la realización de talleres virtuales y en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en la realización de talleres virtuales y en el ámbito objeto del proyecto.

Proyecto o), Cocreatividad, cocrear para colaborar, innovar y producir: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

Para la Línea 3, de Difusión de la economía social y cooperativa, se subvencionarán los siguientes proyectos:

Proyecto p), Creación de los interactivos gobernanza cooperativa y competencias clave para gestionar cooperativas: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

Proyecto q), Elaboración de materiales de divulgación: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

Proyecto r), Debates y actos: empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a empresas con experiencia en el ámbito objeto del proyecto

Proyecto s), Jornada interuniversitaria internacional: universidades, escuelas de negocio o entidades dependientes, o empresas de economía social y cooperativa con experiencia en el ámbito objeto del proyecto. Subvenciones destinadas a universidades, escuelas de negocio o entidades dependientes o empresas de economía social y cooperativa con experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

martes, 11 de noviembre de 2014

ENUMERACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

Para concluir la jornada, os resumo y enumero, diferentes publicaciones de concesión de subvenciones y ayudas, que aparecen en los boletines oficiales de diferentes Comunidades autónomas.

En Galicia, la  ORDEN de 31 de octubre de 2014 ha hecho pública la resolución de las ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo, convocadas por la Orden de 13 de mayo de 2014. El enlace a dicha publicación es:


En Cataluña, la RESOLUCIÓN CLT/2488/2014, ha dado publicidad a las subvenciones concedidas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la RESOLUCIÓN EMO/2484/2014, que ha dado publicidad a la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la Red de Orientación para el Empleo, durante el año 2013, con los enlaces siguientes:



En Madrid, se ha publicado la Orden 2251/2014 por la que se conceden subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, con este enlace:


En el País Vasco,  la RESOLUCIÓN que hace pública la relación de las entidades que han resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas, y la cuantía percibida, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2013 por la que se aprobaron las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo en el ámbito de la intervención social, y la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2014 que resuelve las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2013 a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Con estos enlaces: