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viernes, 30 de junio de 2017

SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

En el BOE de 24 de junio de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de procedimiento de concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria, correspondiente al año 2017

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Apoyar la participación de las organizaciones sindicales representantes del personal funcionario docente de enseñanza no universitaria, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las organizaciones sindicales que sean representativas del personal funcionario docente de los Centros públicos de Enseñanza no Universitaria.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

Quince días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación y según el modelo que figura como anexo a la Orden Ministerial.

viernes, 21 de abril de 2017

SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES DE TRABAJADORES/AS MIGRANTES PARA CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA

En el BOE de 4 de abril de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:

Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada agrícola.

Visita a los alojamientos de temporeros/as agrícolas y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.


¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía máxima para cada actuación será la siguiente:

Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada: cuantía unitaria de 50 euros de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 60.000 euros.

Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos: cuantía unitaria de 300 euros de coste por alojamiento; cuantía máxima por solicitud, 50.000 euros.

Asesoramiento e información sociolaboral: cuantía unitaria de 20 euros de coste por temporero/a: cuantía máxima por solicitud, 50.000 euros, si se realiza en más de una Comunidad Autónoma, y 15.000 euros, si comprende una sola Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solitudes?

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "BOE".

viernes, 14 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A SINDICATOS EN CATALUÑA. DESARROLLO ACCIÓN SINDICAL

En Cataluña se ha publicado (13 de noviembre de 2014) la Orden que regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo las organizaciones sindicales con representación en Cataluña.

¿Qué entidades son beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales representativas en el ámbito territorial de Cataluña, con la acreditación del porcentaje de representatividad mediante la certificación emitida por el órgano competente, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y tener una audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el conjunto del territorio catalán.

¿Cuál es la Cuantía de la subvención?

La totalidad del importe destinado a estas ayudas se distribuye proporcionalmente entre el número de representantes sindicales elegidos por sindicatos legalmente constituidos acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo.
No se subvenciona por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, la subvención será por el importe solicitado.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente satisfechos por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica. Específicamente, los gastos subvencionables tienen que hacer referencia a la promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y de las relaciones laborales, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo a esta convocatoria los relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.
Las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y finalizar el 31 de diciembre de 2014.

¿Cuál es procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa), en la web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
Las solicitudes se presentarán en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web (gencat.cat/canalempresa/xarxa)
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Os transcribo el enlace de la publicación: