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lunes, 26 de febrero de 2018

AYUDA A LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ EN REGÍMENES DE CALIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y DEL PLAN ESTRATÉGICO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria, para el año 2018, de la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria? 

Las ayudas tienen como finalidad mejorar la competitividad de los productores primarios integrándoles mejor en la cadena agroalimentaria, ayudando a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas y actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020 para el fomento del sector.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los agricultores activos o agrupaciones de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad relacionados en el Anexo I de la orden de convocatoria.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?  

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses y comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

miércoles, 21 de febrero de 2018

AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRODUCTIVO ECOLÓGICO Y OTRAS PRÁCTICAS RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE

En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria, para el año 2018, de la ayuda para la realización de actividades de información y difusión de las características del sistema productivo ecológico y otras prácticas respetuosas con el medio ambiente, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020, cofinanciadas por el FEADER.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria? 

Las ayudas tienen como finalidad apoyar la realización de actividades de información y difusión tanto de las características del sistema de producción ecológico como de otros compatibles y respetuosos con el medio ambiente, donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático, con el objetivo de mejorar la información y el conocimiento sobre las características de esos sistemas productivos, teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas y actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020 para el fomento del sector.

jueves, 26 de octubre de 2017

AYUDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A AFECTADOS POR LA SEQUÍA

Conforme al artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se ha dictado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.

En su artículo primero se establece que la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.

viernes, 25 de agosto de 2017

AYUDAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

En el BOE de 1 de agosto de 2017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Concesión directa de subvenciones estatales destinadas a la renovación de la maquinaria agraria contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones; las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911; y las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera; siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 15 de septiembre de 2017.




lunes, 7 de agosto de 2017

SUBVENCIONES ESTATALES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRARIA

En el BOE de 8 de julio de 2017 se ha publicado el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.

viernes, 21 de abril de 2017

SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES DE TRABAJADORES/AS MIGRANTES PARA CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA

En el BOE de 4 de abril de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:

Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada agrícola.

Visita a los alojamientos de temporeros/as agrícolas y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.


¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía máxima para cada actuación será la siguiente:

Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada: cuantía unitaria de 50 euros de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 60.000 euros.

Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos: cuantía unitaria de 300 euros de coste por alojamiento; cuantía máxima por solicitud, 50.000 euros.

Asesoramiento e información sociolaboral: cuantía unitaria de 20 euros de coste por temporero/a: cuantía máxima por solicitud, 50.000 euros, si se realiza en más de una Comunidad Autónoma, y 15.000 euros, si comprende una sola Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solitudes?

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "BOE".

jueves, 9 de marzo de 2017

AYUDAS A LA COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO SOSTENIBLE DE BIOMASA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020.

En el BOE de 23 de febrero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

El apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

martes, 7 de marzo de 2017

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO. FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS.

En el BOE de 23 de febrero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para financiar actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito supraautonómico.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.

¿Cuál es su importe?

La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de un límite máximo de 8.000 euros por actividad.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 25 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

sábado, 4 de marzo de 2017

AYUDAS A LA COOPERACIÓN PARA PLANTEAMIENTOS CONJUNTOS CON RESPECTO A PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES EN CURSO

En el BOE de 23 de febrero de 20177 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para financiar la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto, esto es,  cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme supraautonómica.

martes, 28 de febrero de 2017

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO

En el BOE de 23 de febrero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para financiar actuaciones de formación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado real decreto, esto es, las entidades prestadoras de servicios de formación.



martes, 7 de febrero de 2017

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO.

En el BOE de 23 de febrero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para financiar actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito supraautonómico.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.

¿Cuál es su importe?

La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de un límite máximo de 8.000 euros por actividad.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 25 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

viernes, 13 de enero de 2017

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS

Convocatoria de subvenciones de fomento de los seguros agrarios del plan 2015 en la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La finalidad de las ayudas es el fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio aprueba el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria.

De este modo, se fomenta la contratación de seguros agrarios a través de la suscripción de las correspondientes pólizas contratadas por los agricultores y realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.

Así se permite que los agricultores y ganaderos se encuentren en una situación más favorable frente a posibles pérdidas económicas originadas por los sucesos de carácter ambiental de diversa naturaleza y otros riesgos incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La subvención autonómica será complementaria, compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA) y será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

jueves, 24 de noviembre de 2016

AYUDAS A PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES DEL MEDIO RURAL

En el BOE de 22 de noviembre de 2016 se ha publicado la convocatoria, para el ejercicio 2017, de ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones representativas de sectores agrícolas, ganaderos y forestales, organizaciones de mujeres rurales y otras entidades directamente relacionadas con los sectores agrarios para la generación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2.º Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.

3.º Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los colectivos destinatarios: agricultores, ganaderos, gestores de explotaciones y de empresas agrarias y mujeres rurales.

4.º No recibir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otras ayudas para estos mismos programas de formación.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Las subvenciones en el ejercicio 2017 para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural.

lunes, 24 de octubre de 2016

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO EN EL SECTOR AGRARIO

El Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, publicado en el BOE de 8 de octubre de 2016, establece las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

El objetivo principal que se persigue con estas ayudas es el de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de organizaciones de productores de ámbito de actuación supraautonómico.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente en función de la normativa nacional sectorial y que tengan un ámbito de actuación supraautonómico.

Específicamente, este real decreto no será de aplicación a las organizaciones de productores en el ámbito forestal. No se concederán ayudas a las organizaciones de productores reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015.

Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Las organizaciones de productores se ajustarán a la definición de PYME.

sábado, 1 de octubre de 2016

SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el BOCYL de 4 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el RETA, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acogerse a las subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.


Las solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

b) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

c) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.

d) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

miércoles, 17 de junio de 2015

SUBVENCIONES (EN TODALA CADENA AGROALIMENTARIA) PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE ALIMENTOS

En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.

¿Cuál es el objeto de la orden?

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:

a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Asimismo, mediante la orden se convoca la subvención para el ejercicio 2015.


miércoles, 3 de junio de 2015

SUBVENCIONES PARA ORDENAR LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES PARA CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA

En el BOE de 12 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión de subvenciones públicas, para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.


lunes, 16 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA AFILIACIÓN COMO AUTÓNOMAS DE MUJERES DEL MEDIO RURAL

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, reguladas en la Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

La finalidad es fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.


jueves, 11 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES A UNA PARTE DEL COSTE DE CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS

En Aragón, el 28 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios suscritos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014, para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados se contiene en el anexo a la orden de la convocatoria.

¿Qué actividad y que gastos son subvencionables?

La suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro).
No serán subvencionables las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.
Serán subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014, en el límite y la proporción que recoge el anexo a la convocatoria.
En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.





¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, en el periodo de tiempo determinado, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo de la convocatoria, y que declaren la integridad de su explotación.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 28 de febrero de 2014, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.
En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.


sábado, 29 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA LA MEDIDA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En las Islas Baleares se ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y el ámbito de aplicación?

Se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.   


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se citan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:

- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. 

Los requisitos citados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.


¿Qué actuaciones son subvencionables?

Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de la Resolución, que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 y que se destinen a:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos integrados y su coordinación. 
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
- Facilitar el uso de nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas. 
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimenticia. 
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido. 

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero de 2014.
l) Contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos primarios. 

¿Cuál es la intensidad y el límite de las subvenciones?

Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.
Este porcentaje podrá incrementarse de la siguiente forma:

a) Variación según el tipo de beneficiario:
- Un incremento de un 3% para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las sociedades anónimas laborales de productores agrarios.
- Un incremento de un 2% para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores, reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 
Estos dos porcentajes podrán ser acumulables. 
b) Variación según la localización del beneficiario:
- Un incremento de un 5% para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo V. 
En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión subvencionable.

Para el resto de empresas (de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), el cálculo que resulte dados los criterios citados en el punto 1 anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 
La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00€) en el marco de la presente convocatoria. Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013 el máximo por beneficiario será de dos millones de euros (2.000.000,00€). 

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Baleares.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página webhttp://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Os adjunto el enlace de la convocatoria: