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lunes, 26 de febrero de 2018

AYUDA A LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ EN REGÍMENES DE CALIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y DEL PLAN ESTRATÉGICO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria, para el año 2018, de la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria? 

Las ayudas tienen como finalidad mejorar la competitividad de los productores primarios integrándoles mejor en la cadena agroalimentaria, ayudando a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas y actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020 para el fomento del sector.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los agricultores activos o agrupaciones de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad relacionados en el Anexo I de la orden de convocatoria.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?  

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses y comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

viernes, 25 de agosto de 2017

AYUDAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

En el BOE de 1 de agosto de 2017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Concesión directa de subvenciones estatales destinadas a la renovación de la maquinaria agraria contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones; las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911; y las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera; siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 15 de septiembre de 2017.




viernes, 13 de enero de 2017

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS

Convocatoria de subvenciones de fomento de los seguros agrarios del plan 2015 en la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La finalidad de las ayudas es el fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio aprueba el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria.

De este modo, se fomenta la contratación de seguros agrarios a través de la suscripción de las correspondientes pólizas contratadas por los agricultores y realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.

Así se permite que los agricultores y ganaderos se encuentren en una situación más favorable frente a posibles pérdidas económicas originadas por los sucesos de carácter ambiental de diversa naturaleza y otros riesgos incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La subvención autonómica será complementaria, compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA) y será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

miércoles, 17 de junio de 2015

SUBVENCIONES (EN TODALA CADENA AGROALIMENTARIA) PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE ALIMENTOS

En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.

¿Cuál es el objeto de la orden?

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:

a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Asimismo, mediante la orden se convoca la subvención para el ejercicio 2015.


sábado, 29 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA LA MEDIDA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En las Islas Baleares se ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y el ámbito de aplicación?

Se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.   


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se citan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:

- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. 

Los requisitos citados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.


¿Qué actuaciones son subvencionables?

Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de la Resolución, que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 y que se destinen a:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos integrados y su coordinación. 
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
- Facilitar el uso de nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas. 
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimenticia. 
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido. 

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero de 2014.
l) Contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos primarios. 

¿Cuál es la intensidad y el límite de las subvenciones?

Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.
Este porcentaje podrá incrementarse de la siguiente forma:

a) Variación según el tipo de beneficiario:
- Un incremento de un 3% para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las sociedades anónimas laborales de productores agrarios.
- Un incremento de un 2% para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores, reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 
Estos dos porcentajes podrán ser acumulables. 
b) Variación según la localización del beneficiario:
- Un incremento de un 5% para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo V. 
En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión subvencionable.

Para el resto de empresas (de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), el cálculo que resulte dados los criterios citados en el punto 1 anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 
La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00€) en el marco de la presente convocatoria. Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013 el máximo por beneficiario será de dos millones de euros (2.000.000,00€). 

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Baleares.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página webhttp://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


martes, 25 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A PYMES Y EMPRESAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En las Islas Baleares se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y su ámbito de aplicación?

Las subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.   

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones subvencionables y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:
- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. 

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y que se destinen a: 

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos integrados y su coordinación. 
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
- Facilitar el uso de nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas. 
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimenticia. 
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero de 2014.
l) Contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos primarios. 

Podrán ser subvencionados los siguientes gastos derivados de las actuaciones subvencionables: 

a) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluyendo los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el párrafo anterior tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 4% del coste total de los gastos del apartado a). 

¿Cuál es el plazo y cómo se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB. 

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

jueves, 13 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES EN I+D+I. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. ACTIVIDAD CUNÍCOLA SOSTENIBLE Y PRODUCTIVA

La Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, ha convocado subvenciones para el año 2014, a proyectos de investigación fundamental orientada al sector cunícola, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad (Actividad Agraria Productiva y Sostenible) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

¿Concepto de cunícola?

El concepto de cunícola se utiliza en nuestro idioma para designar a la actividad que implica la cría de conejos con la misión de aprovechar su carne y pelaje, entre otros, para desarrollar una actividad comercial a partir de ellos.

¿Objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima.
Los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones.
La convocatoria prioriza aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Para la realización de proyectos de investigación: los centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas y los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro.
En el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
En los casos en los que el beneficiario sea persona jurídica, también los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de dicho beneficiario. El solicitante principal y sus asociados formalizarán un convenio de colaboración, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

¿Cuáles son algunas de las características de los proyectos subvencionables?

Los proyectos pueden ser individuales o coordinados.
Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes institutos y centros de investigación, departamentos universitarios o institutos universitarios de investigación.
En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal y coordinador responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto.
Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Dónde se presentan las solicitudes y en qué plazo?

El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es, a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto. Los investigadores principales presentarán, junto con el formulario de solicitud, la documentación e imprimirán los documentos generados por la aplicación telemática, una vez ésta haya realizado las validaciones correspondientes. Los documentos generados contendrán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y se pondrán a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezcan.
Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar su presentación mediante firma electrónica avanzada, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.
Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas, la documentación.
Las entidades deben estar previamente registradas en el portal web del INIA, en el apartado «Registro de datos previos para la firma electrónica». Este trámite no será necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en este registro. Asimismo, las entidades deben contar con alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma de validación de firma electrónica @firma.
No será admisible en ningún caso la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

Os adjunto el enlace de la convocatoria publicada en el BOE de 13 de noviembre de 2014: