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miércoles, 7 de junio de 2017

AYUDAS A LA GANADERÍA

En el BOCYL de 6 de junio DE 2.017 SE ha publicado el extracto de la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas a la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

¿Cuál es la finalidad de las ayudas?

Las ayudas tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento en dichas zonas y conservar y mejorar el medio ambiente.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

miércoles, 18 de enero de 2017

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS.

Convocatoria anticipada de subvenciones para el fomento de razas autóctonas españolas.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Obtener ayudas económicas destinadas a organizaciones o asociaciones de criadores para el fomento de razas autóctonas españolas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser organización o asociación de ganaderos, sin ánimo de lucro.

2.- Estar oficialmente reconocidas por la comunidad autónoma del Principado de Asturias para la gestión del libro genealógico de una raza autóctona española.

3.- En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

4.- Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.


6.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7.- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

8.- Tener la condición de PYME.

9.- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

10.- No tener la consideración de empresas en crisis.

11.- Las explotaciones ganaderas sobre las que se lleven a cabo las actividades subvencionadas además de tener la condición de PYME, no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y no tener la consideración de empresas en crisis.

¿Qué actividades son subvencionables y cuáles son las líneas de actuación?

Las ayudas solo pueden concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Hay dos líneas de actuación subvencionables:

Línea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Línea b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o rendimiento del ganado. Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

jueves, 24 de noviembre de 2016

AYUDAS A PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES DEL MEDIO RURAL

En el BOE de 22 de noviembre de 2016 se ha publicado la convocatoria, para el ejercicio 2017, de ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones representativas de sectores agrícolas, ganaderos y forestales, organizaciones de mujeres rurales y otras entidades directamente relacionadas con los sectores agrarios para la generación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2.º Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.

3.º Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los colectivos destinatarios: agricultores, ganaderos, gestores de explotaciones y de empresas agrarias y mujeres rurales.

4.º No recibir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otras ayudas para estos mismos programas de formación.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Las subvenciones en el ejercicio 2017 para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural.

viernes, 29 de julio de 2016

AYUDAS A LA COMPRA DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO

En el BOCYL de 6 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de ayudas a la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

Tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

lunes, 25 de julio de 2016

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS

En el BOCYL de 11 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas españolas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado.

viernes, 26 de febrero de 2016

AYUDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS

En el BOCYL de 22 de febrero de 2016 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la subvención?

Las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que en la cuenta de explotación disminuya el gasto ocasionado por el capítulo de seguros.

miércoles, 17 de junio de 2015

SUBVENCIONES (EN TODALA CADENA AGROALIMENTARIA) PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE ALIMENTOS

En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.

¿Cuál es el objeto de la orden?

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:

a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Asimismo, mediante la orden se convoca la subvención para el ejercicio 2015.


miércoles, 10 de diciembre de 2014

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS

El 27 de noviembre de 23014, se ha publicado en Castilla y León, la ORDEN AYG/1011/2014, de 17 de noviembre, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la subvención?

La convocatoria, para el año 2014, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas en peligro de extinción.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad de Castilla y León.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.




¿Qué actividades y gastos pueden ser subvencionables?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre de 2014.

Se considerarán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables.

¿Cuál es la cuantía máxima de las subvenciones?

La cuantía total de la subvención no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas convocado mediante esta orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establece en el Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, dicha solicitud se puede presentar de las siguientes formas:
a) Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 – CP. 47014 – Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de diciembre de 2014, incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.