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viernes, 2 de marzo de 2018

AYUDAS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA NO CONSOLIDADA

En el BOE de 3 enero de 2018 se ha publicado la convocatoria para la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-Next de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder un total de 45 horas (30 horas obligatorias más 15 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.

Así mismo, el Programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes:

- Investigación de mercados.

- Material de difusión y promoción.

- Publicidad.

- Participación como expositores en ferias.

viernes, 15 de septiembre de 2017

AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR EL CRECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROGRAMA CRECIMIENTO EMPRESARIAL

En el BOE de 2 de agosto de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

¿Cuál es la finalidad y el ámbito geográfico de las ayudas?

Impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de la ayuda.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias las pyme, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la sección c - divisiones 10 a 32 de la clasificación nacional de actividades económicas (cnae 2009), aprobada por real decreto 475/2007, de 13 de abril.

Serán consideradas pyme, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo i del reglamento (ue) n.º 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, además de lo que se disponga en cada convocatoria:

a) tener la condición de pyme.
b) dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del cnae-2009.
d) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

martes, 4 de julio de 2017

AYUDAS DE LA CONVOCATORIA HORIZONTE PYME, DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL

En el BOE de 23 de junio de 2017 se ha publicado la convocatoria, correspondiente al año 2017, para la concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objetivo de la convocatoria es financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020, hayan obtenido el 'seal of excellence' otorgado por la Comisión Europea por haber alcanzado una puntuación igual o superior a 13 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido obtener financiación, con el fin de facilitar a dichas pymes la presentación de una propuesta a la Fase II del Instrumento Pyme, o, alternativamente, que puedan abordar por sí mismas la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.

jueves, 16 de febrero de 2017

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS MEDIANTE PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS

En el BOE de 14 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

¿Cuál es el objeto de la convocatoria y la finalidad de las ayudas?

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.

c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas y fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades?

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2018 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

jueves, 5 de enero de 2017

PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA NO CONSOLIDADA

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado la convocatoria para 2017 de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder un total de 45 horas (30 horas obligatorias más 15 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.

De igual forma, será objeto de la ayuda un análisis de modelo de negocio (reflexión individual o en grupos reducidos de empresas, sobre el modelo de negocio actual y las capacidades necesarias para abordar el proyecto internacional) y un análisis de marketing digital.

Así mismo, el Programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes:

1.-Investigación de mercados.

2.-Material de difusión y promoción.

3.-Publicidad.

4.-Participación como expositores en ferias.

5.-Viajes de prospección y comerciales.

6.-Acciones promocionales.

7.-Protección de propiedad intelectual, certificaciones y homologaciones.

8.-Otros gastos de Internacionalización.

9.- Contratación de un colaborador para la ejecución del Plan de Internacionalización de la empresa.

jueves, 18 de agosto de 2016

PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

Esta convocatoria no será de aplicación:

a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) A las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) A las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

d) A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico, pertenecientes a los sectores económicos incluidos en el Reglamento de mínimis.

martes, 16 de agosto de 2016

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito territorial de Castilla y León cofinanciadas con FEDER.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos de transferencia de conocimiento de Organismos de Investigación a empresas con centros de trabajo en Castilla y León.

La convocatoria será de aplicación a los proyectos que estén incluidos en las prioridades temáticas y/o los ámbitos de aplicación, definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/, y en el Anexo I de la convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las PYMES que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.

Quedan excluidas las pymes que hayan obtenido dos o más ayudas de la ADE para la realización de proyectos de I+D+i (en forma de subvención o de préstamo), desde el año 2011 hasta la fecha de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se indique en la convocatoria. Esta exclusión se refiere a la realización propia de proyectos de I+D+I por la empresa, no a su participación como colaborador externo en un proyecto de otra empresa. También están excluidas las pymes que tengan suscrito en el momento de solicitar la subvención un acuerdo de colaboración con el mismo centro de investigación que efectuará la transferencia de conocimiento objeto de la solicitud.

viernes, 12 de agosto de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LAS PYMES

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de las PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por FEDER.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos de desarrollo experimental que tengan como objeto el desarrollo de nuevos productos o nuevas funcionalidades de productos existentes, incluyendo en su caso el hardware del prototipo necesario, realizados por PYMES pertenecientes al sector TIC con centro de trabajo en Castilla y León, con el objetivo de aumentar las capacidades y especialización del sector a la vez que se generan soluciones y aplicaciones de interés para las empresas y en especial para la generación de productos para la transformación a la Industria 4.0, a Internet del Fututo o Soluciones para la vida independiente.


viernes, 5 de agosto de 2016

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES

En el BOCYL de 29 de junio de 2.016 se ha publicado la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las PYMES de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.

La convocatoria no será de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.


b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.


c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.


d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.


e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN PYMES

En el BOCYL de 29 de junio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión de las PYMES, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de puestos de trabajo y mantenimiento de empleo vinculados a la misma.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las PYMES, personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en la disposición cuarta de esta convocatoria.

domingo, 24 de abril de 2016

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DEL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER

En el BOCYL de 12 de abril de 2016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de estas subvenciones, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

No serán subvencionables, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 Estatuto de los Trabajadores.

b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

jueves, 19 de noviembre de 2015

AYUDAS A PYMES DEL PLAN ICEX TARGET PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN EN ESTADOS UNIDOS

En el BOE de 12 de noviembre de 2015 se ha publicado la convocatoria para 2015 de ayudas del Plan ICEX Target USA 2015.

¿Cuáles son los objetivos y finalidad del Plan ICEX Target USA 2015?

Este plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos) de PYMES españolas, proyectos que podrán ser:

a) De empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX Target USA 2014 y/o 2013 y que han contado con un informe favorable de ICEX en el/los año/s correspondiente/s.

b) De empresas para las cuales 2015 sea su primer año de solicitud.

Los proyectos presentados han de encuadrarse en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:

a) Pertenecer a cualquier sector de actividad y que contemplen una filial ya constituida en Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Si la solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX Target USA se cursa por primera vez en el año 2015, la fecha de constitución de la filial no podrá ser anterior al 21 de noviembre de 2014.

b) Pertenecer a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC's, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con filial en Estados Unidos.

viernes, 11 de septiembre de 2015

AYUDAS DE RED.ES DESTINADAS A PYMES PARA COMPUTACIÓN EN LA NUBE

En el BOE de 19 de agosto de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie enmarcadas en el «Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas» (en adelante, «el Programa»).

La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas a pymes para el impulso a la adopción de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la pyme y posicionándola estratégicamente en el mercado.

Las ayudas consisten en la puesta a disposición de soluciones empresariales basadas en tecnología Cloud Computing por parte de las pymes, para la mejora de su competitividad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Los posibles beneficiarios deberán ser empresas o trabajadores autónomos que cumplan y acrediten tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

miércoles, 12 de agosto de 2015

AYUDAS DEL ICEX A PYMES PARA SU INTERNACIONALIZACIÓN. PLAN CONSOLIDA2

En el BOE de 6 de agosto de 2015 se ha publicado la Resolución de 29 de julio de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas del "Plan Consolida2.

¿Cuáles son los objetivos y finalidad del plan?

ICEX, conforme a su objetivo estratégico de apoyar al mayor número de PYMES españolas en sus procesos de internacionalización, diversificar mercados y aumentar el componente tecnológico de nuestras exportaciones, lanza el Plan ICEX Consolida2.

El Plan ICEX Consolida tiene como objetivo convertirse en elemento favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES españolas que cuentan con política definida de marca española propia, excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso al mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por solicitud y empresa.


jueves, 30 de julio de 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES HORIZONTE PYME (LIDERAZGO EMPRESARIAL)

En el BOE de 13 de julio de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.

Las actuaciones de esta convocatoria se integran entre las definidas en el artículo 8 de la Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, como acciones complementarias para la obtención de resultados y la valorización de los mismos no contempladas en los proyectos de I+D+I.


viernes, 8 de mayo de 2015

AYUDAS A EMPRESAS PARA ELABORAR E IMPLANTAR PLANES DE IGUALDAD

En el BOE de 27 de abril de 2015 se ha publicado la convocatoria, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.


lunes, 30 de marzo de 2015

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD.

En el BOE de 30 de marzo de 2015 se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, de subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior.

¿Cuál es el objeto de la subvención?

El objeto de la convocatoria es la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2015, en el marco de la Orden IET/940/2013, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

La convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la pyme y personas físicas:

Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

miércoles, 18 de marzo de 2015

PLAN PIVE-7. SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE.

En el BOE de 28 de febrero de 2015 se ha publicado el Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)".

El Real Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 4 del real decreto.


lunes, 2 de marzo de 2015

SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER

En Castilla y León, el 31 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León para el año 2015 (Código REAY EYE 009).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2015, dirigidas a incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.

Las subvenciones tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a estos efectos, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.



martes, 25 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A PYMES Y EMPRESAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En las Islas Baleares se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y su ámbito de aplicación?

Las subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.   

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones subvencionables y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:
- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. 

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y que se destinen a: 

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos integrados y su coordinación. 
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
- Facilitar el uso de nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas. 
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimenticia. 
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero de 2014.
l) Contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos primarios. 

Podrán ser subvencionados los siguientes gastos derivados de las actuaciones subvencionables: 

a) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluyendo los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el párrafo anterior tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 4% del coste total de los gastos del apartado a). 

¿Cuál es el plazo y cómo se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB. 

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.