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viernes, 15 de septiembre de 2017

AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR EL CRECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROGRAMA CRECIMIENTO EMPRESARIAL

En el BOE de 2 de agosto de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

¿Cuál es la finalidad y el ámbito geográfico de las ayudas?

Impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de la ayuda.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias las pyme, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la sección c - divisiones 10 a 32 de la clasificación nacional de actividades económicas (cnae 2009), aprobada por real decreto 475/2007, de 13 de abril.

Serán consideradas pyme, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo i del reglamento (ue) n.º 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, además de lo que se disponga en cada convocatoria:

a) tener la condición de pyme.
b) dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del cnae-2009.
d) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

lunes, 13 de junio de 2016

AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0.

En el BOE de 8 de junio de 2.016 se han publicado las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Los préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Será aplicable a las ayudas que se convoquen durante el año 2016.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

¿Cuál es el ámbito temático de las ayudas?

El desarrollo, para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales, de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.

Los referidos habilitadores digitales hacen referencia, fundamentalmente, a:

a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.

b) Internet del futuro.

c) Plataformas colaborativas.

d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.

e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.

f) Desarrollo e implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.

g) Ciberseguridad y confianza digital.

h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

miércoles, 15 de abril de 2015

AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIA MANUFACTURERA, FABRICACIÓN DE VEHÍCULO CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS E INDUSTRIA AEROESPACIAL

En el BOE de 20 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?

La concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:

1. Industria manufacturera en general.

2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.

3. Industria aeroespacial.



martes, 14 de abril de 2015

AYUDAS PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIAL: CREACIÓN Y TRASLADO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN INSTALADA

En el BOE de 20 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1.a), b) y c), de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.


lunes, 17 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES EN LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

En La Rioja, la Orden nº 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa.

¿Qué programas se incluyen en las subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria?

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:
a) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME).
b) Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
 A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) "Producto agrícola", los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) "Transformación de productos agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.
c) "Transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es un producto no agrícola.
d) "Comercialización de productos agrícolas", la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas. Serán subvencionables las inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan por objeto la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables. Las ayudas deberán tener efecto incentivador,
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización de productos agrícolas. Sólo se subvencionarán las inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y con la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las ayudas deberán tener efecto incentivador.
Serán subvencionables los costes en activos nuevos materiales e inmateriales relacionados con la transformación y la comercialización de productos agrícolas vinculados al proyecto de inversión siguientes:
a) Los costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; los terrenos adquiridos únicamente serán subvencionables si no se supera el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate.
b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra se deberá acreditar el compromiso de ejercitar la opción de compra.
c) Los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas.
Proyectos para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica. Solo se concederán ayudas para proyectos que supongan la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
Proyectos para la realización de una inversión inicial dirigida a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Se entenderá por inversión inicial para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, toda inversión en activos materiales e inmateriales dirigida a:
a) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
b) Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

¿Dónde y cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.
Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.


 Os adjunto el enlace de las bases de la convocatoria:

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825742-1-PDF-485552

viernes, 14 de noviembre de 2014

AYUDAS A EMPRESAS EN ARAGÓN VINCULADAS A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (ESPECIAL INCIDENCIA EN EL EMPLEO)

La Comunidad Autónoma de Aragón ha convocado, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), con especial incidencia en el empleo.

¿Cuáles son las actividades subvencionables en esta Orden?

Los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, del Gobierno de Aragón.
A estos efectos, se entiende por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.

Las ayudas pueden concederse para:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 10 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria.
b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 70% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

¿Cuál es el periodo subvencionable?

El período subvencionable será desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.
No obstante, en el caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las solicitudes?

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de los casos de suspensión del plazo de resolución.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

El siguiente enlace contiene el texto íntegro de la convocatoria: