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viernes, 28 de noviembre de 2014

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNADO

En Extremadura, el lunes 24 de noviembre de 2014, se ha publicado el DECRETO 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015.

¿Cuáles son las modalidades de las ayudas?

a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar los días en los que se desarrolle el programa REMA.

b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.

¿Qué requisitos deben tener los beneficiarios?

Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido seleccionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Secundaria Obligatoria.

Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

-      En la modalidad de transporte: 1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA. 2.º Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción.

-      En la modalidad de comedor: 1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA. 2.º Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción. 3.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa. 4.º Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como Anexo I al decreto, y las dirigirán al centro sostenido con fondos públicos en el que está matriculado el alumno.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes, coincidirá con el último día del programa REMA en el curso escolar de la correspondiente convocatoria (hasta el 15 de junio de 2015).


Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Consejería competente en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 20 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:
-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

El objeto del programa es financiar los honorarios profesionales que se devenguen por la realización en viviendas unifamiliares del informe de evaluación de los edificios regulado en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 o informe equivalente exigido por la normativa sectorial vigente

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos propietarios de viviendas unifamiliares que cumplan los requisitos generales regulados en el artículo 4, salvo el contemplado en la letra c), así como los específicos que seguidamente se relacionan:

a) Haber realizado el informe objeto de la actuación protegida antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar respecto de la cual se haya realizado el informe objeto de la actuación protegida

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe objeto de la actuación protegida, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de ciento cincuenta euros (150 €).

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


martes, 18 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EXTREMADURA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:

-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de rehabilitación de viviendas?

El objeto del programa de rehabilitación de viviendas se halla específicamente destinado a fomentar la ejecución de obras en viviendas, para mejorar su estado de conservación, mejorar la calidad y sostenibilidad o garantizar la accesibilidad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de rehabilitación de viviendas?

Los promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación que cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los específicos que seguidamente se relacionan:
a)  Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM para aquellas actuaciones de conservación o realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad, y de 6,5 veces IPREM para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
b) No haber sido beneficiarios de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las destinadas al alquiler y las propias de los programas de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de edificios.
c) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.
A los efectos de esta Orden se considerarán promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven una actuación protegida en materia de rehabilitación.

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de rehabilitación de viviendas?

La cuantía de la subvención será equivalente al 40 % del presupuesto protegido, sin que en ningún caso pueda exceder de cuatro mil euros (4.000 €).
Os adjunto el enlace de la convocatoria:




lunes, 17 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES EN LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

En La Rioja, la Orden nº 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa.

¿Qué programas se incluyen en las subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria?

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:
a) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME).
b) Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
 A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) "Producto agrícola", los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) "Transformación de productos agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.
c) "Transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es un producto no agrícola.
d) "Comercialización de productos agrícolas", la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas. Serán subvencionables las inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan por objeto la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables. Las ayudas deberán tener efecto incentivador,
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Sección.
b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las Inversiones subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas?

1.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización de productos agrícolas. Sólo se subvencionarán las inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y con la comercialización mayorista de productos agrícolas. Las ayudas deberán tener efecto incentivador.
Serán subvencionables los costes en activos nuevos materiales e inmateriales relacionados con la transformación y la comercialización de productos agrícolas vinculados al proyecto de inversión siguientes:
a) Los costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; los terrenos adquiridos únicamente serán subvencionables si no se supera el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate.
b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra se deberá acreditar el compromiso de ejercitar la opción de compra.
c) Los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.
b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2.-Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas.
Proyectos para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica. Solo se concederán ayudas para proyectos que supongan la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
Proyectos para la realización de una inversión inicial dirigida a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. Se entenderá por inversión inicial para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, toda inversión en activos materiales e inmateriales dirigida a:
a) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
b) Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

¿Dónde y cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.
Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.


 Os adjunto el enlace de las bases de la convocatoria:

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825742-1-PDF-485552

domingo, 16 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA VIVIENDA PROTEGIDA TERMINADA EN EXTREMADURA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:

1.º Programa de vivienda protegida autopromovida
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:
-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de vivienda protegida terminada?

El objeto del programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas es el fomento de la primera transmisión de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, que se hallen terminadas y cuenten con cédula de calificación definitiva.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de vivienda protegida terminada?

Los ciudadanos/a. Adquirentes o adjudicatarios, que cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los específicos que seguidamente se relacionan:

a)  Que los ingresos familiares ponderados de los adquirentes o adjudicatarios no excedan de 3,5 IPREM.
b) Haber elevado a documento público con posteridad al 31 de diciembre de 2012 y antes de que finalice el plazo para la presentación de la solicitud de la subvención, el contrato de compraventa o el título de adjudicación visado por el órgano administrativo competente.
c)  No haber sido beneficiario de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las destinadas al alquiler o las subvenciones del programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas y del programa de fomento del Informe de evaluación técnica de edificios.

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de vivienda protegida terminada?

La cuantía de la subvención será de tres mil euros (3.000 €), que será abonada mediante pago único, una vez sea reconocida la misma.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:




SUBVENCIONES PARA VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA EN EXTREMADURA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 se establece la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:
-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de vivienda protegida autopromovida?

Se halla específicamente destinado a financiar los gastos derivados de la autopromoción de la vivienda.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de vivienda protegida autopromovida?

Podrán ser beneficiarios de la subvención los autopromotores que cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los específicos que seguidamente se relacionan:

a) Que los ingresos familiares ponderados no excedan de 4 veces el IPREM.
b) Ser titular, o cotitulares en caso de varios beneficiarios, de la totalidad del pleno dominio de un solar o de un derecho real de vuelo, física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida, que habrá de radicar en una localidad que no supere los 20.000 habitantes conforme al padrón vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria
c) No haber sido beneficiarios de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las destinadas al alquiler o las subvenciones del programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas y del programa de fomento del Informe de evaluación técnica de edificios.  
d) No haber iniciado las obras con anterioridad a la solicitud de subvenciones.

A los efectos de esta orden se considerarán autopromotores aquellos ciudadanos que, contando con  independencia y capacidad económica, promueven individualmente la construcción de su vivienda de conformidad con la normativa autonómica sectorial en la materia. Asimismo, y en su caso, tendrán esta consideración los cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, así como los miembros de la unidad de convivencia que sean mayores de edad.

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de vivienda protegida autopromovida?

La cuantía  de esta ayuda será de un importe de diez mil euros (10.000 €)

El/los autopromotor/es deberán presentar, en plazo 2 meses desde la notificación de la cédula de la  calificación definitiva, la justificación de las ayudas para su abono.

Os acompaño el enlace de la convocatoria: 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2200o/14050248.pdf