Mostrando entradas con la etiqueta Vehículos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Vehículos. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de enero de 2018

AYUDAS A EMPRESAS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

En el BOCYL de 20 de noviembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica impartida por empresas del sector de automoción. 

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

La financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas del sector de la automoción, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación. 

lunes, 27 de noviembre de 2017

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS

En el BOE de 15 de noviembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

lunes, 10 de julio de 2017

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS, Y PARA LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

En el BOE de 23 de junio de 2017 se ha publicado el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).

¿Cuál es el objeto de la norma?

La regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas correspondientes al «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA 2017)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.

¿Cuáles son las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones?

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria.
Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

Las subvenciones se declaran incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.

Las subvenciones serán compatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea. En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las subvenciones concedidas en el marco de este real decreto también serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.

El importe de la ayuda concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación.

miércoles, 15 de abril de 2015

AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIA MANUFACTURERA, FABRICACIÓN DE VEHÍCULO CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS E INDUSTRIA AEROESPACIAL

En el BOE de 20 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?

La concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:

1. Industria manufacturera en general.

2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.

3. Industria aeroespacial.



miércoles, 18 de marzo de 2015

PLAN PIVE-7. SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE.

En el BOE de 28 de febrero de 2015 se ha publicado el Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)".

El Real Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 4 del real decreto.


viernes, 5 de diciembre de 2014

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIALES, VEHÍCULOS DE GAS Y BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO POR MOTOR ELÉCTRICO

La concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 4" para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, se ha regulado en el Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre, que se ha publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2014.

Señala el Real Decreto que se pueden beneficiar de las ayudas tanto las personas físicas, como las comunidades de bienes, como las personas jurídicas de naturaleza privada.

Los vehículos cuya adquisición es objeto de las presentes ayudas son: a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial. b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. c) M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.





Las ayudas se otorgarán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en la letra c) y d) del apartado anterior. Todas las adquisiciones deben producirse a partir de la entrada en vigor del real decreto.

La cuantía de las ayudas es:

a) Vehículo de la categoría M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
b) Vehículo de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos de la categoría M1 o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
d) Vehículos de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 5.500 euros por vehículo, más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
e) Vehículos de la categoría M2, M3, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 10.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- inferior a 18.000 kg; y 20.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.
f) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.

Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire 4», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan «PIMA Aire», y podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del real decreto.


Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 4), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento, así como las empresas autorizadas para la comercialización de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, que operen en España y acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.