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lunes, 12 de febrero de 2018

AYUDAS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE de 26 de diciembre de 2017 se han publicado la convocatoria de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

lunes, 29 de enero de 2018

SUBVENCIONES PARA ACCIONES DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS, MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN

En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria para el año 2018 de subvenciones públicas dirigidas al fomento de la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral. (PROG VI).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La financiación de acciones dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
  
Las personas, físicas o jurídicas, privadas con o sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.


Podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

jueves, 25 de enero de 2018

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR EMPRENDEDORES: CREAACIÓN DE EMPRESAS Y PUESTOS DE TRABAJO.

En el BOCYL de 10 de enero de 2018 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

No serán de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

martes, 2 de enero de 2018

AYUDAS A EMPRESAS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

En el BOCYL de 20 de noviembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica impartida por empresas del sector de automoción. 

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

La financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas del sector de la automoción, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación. 

viernes, 15 de septiembre de 2017

AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR EL CRECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROGRAMA CRECIMIENTO EMPRESARIAL

En el BOE de 2 de agosto de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

¿Cuál es la finalidad y el ámbito geográfico de las ayudas?

Impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de la ayuda.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias las pyme, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la sección c - divisiones 10 a 32 de la clasificación nacional de actividades económicas (cnae 2009), aprobada por real decreto 475/2007, de 13 de abril.

Serán consideradas pyme, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo i del reglamento (ue) n.º 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, además de lo que se disponga en cada convocatoria:

a) tener la condición de pyme.
b) dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del cnae-2009.
d) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

viernes, 8 de septiembre de 2017

AYUDAS A LOS PROYECTOS CON PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA SELECCIONADOS EN LA SÉPTIMA CONVOCATORIA DEL PROGRAMAEUROSTARS-2 (ACTUACIÓN INTEREMPRESAS INTERNACIONAL)

En el BOE de 1 de agosto de 2017 se ha publicado la  concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la séptima convocatoria del ProgramaEurostars-2 (actuación Interempresas Internacional).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Proyectos de investigación y desarrollo Eurostars-2 aprobados en la séptima convocatoria del Programa Eurostars-2 en los que participan entidades españolas.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones exclusivamente las empresas que desarrollen los proyectos de investigación y desarrollo aprobados por la Secretaría de Eureka en la séptima convocatoria del Programa Eurostars-2, reseñados en el artículo 2 de la resolución de convocatoria. Se excluyen los empresarios individuales y aquellos proyectos en los que las empresas españolas han aceptado acometer el proyecto con financiación alternativa o con autofinanciación.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 5 de septiembre de 2017 y finalizará el 19 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

viernes, 1 de septiembre de 2017

AYUDAS DESTINADAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS (PROGRAMA NEOTEC) DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I

En el BOE de 17 de julio de 2017 se ha publicado el extracto de la de convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

martes, 4 de julio de 2017

AYUDAS DE LA CONVOCATORIA HORIZONTE PYME, DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL

En el BOE de 23 de junio de 2017 se ha publicado la convocatoria, correspondiente al año 2017, para la concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objetivo de la convocatoria es financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020, hayan obtenido el 'seal of excellence' otorgado por la Comisión Europea por haber alcanzado una puntuación igual o superior a 13 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido obtener financiación, con el fin de facilitar a dichas pymes la presentación de una propuesta a la Fase II del Instrumento Pyme, o, alternativamente, que puedan abordar por sí mismas la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.

jueves, 6 de abril de 2017

AYUDAS PARA EMPRESAS DESTINADAS A FOMENTAR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EMPRESARIAL EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (PROGRAMA INNOGLOBAL).

En el BOE de 1 de abril de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación internacional empresarial en materia de investigación y desarrollo (Programa INNOGLOBAL), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Fomentar la cooperación internacional en investigación y desarrollo, con el fin de estimular la cooperación internacional en actividades de I+D. Se financiará la participación de empresas españolas integrantes de consorcios internacionales que participen en los programas internacionales que se relacionan en el Anexo I de la convocatoria.

Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D, en la modalidad de proyectos individuales, y podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental. Deberá acreditarse asimismo el carácter internacional de los proyectos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España.

viernes, 3 de marzo de 2017

PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE de 18 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria para 2017 de la concesión de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

- De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.

- De la categoría de regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

- De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.

sábado, 25 de febrero de 2017

SUBVENCIONES A LIBRERÍAS

En el BOE de 17 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

jueves, 16 de febrero de 2017

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS MEDIANTE PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS

En el BOE de 14 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

¿Cuál es el objeto de la convocatoria y la finalidad de las ayudas?

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.

c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas y fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades?

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2018 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

miércoles, 11 de enero de 2017

AYUDAS PARA CUBRIR COSTES EXCEPCIONALES A CAUSA DEL CIERRE DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN

En el BOE de 5 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

jueves, 5 de enero de 2017

PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA NO CONSOLIDADA

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado la convocatoria para 2017 de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder un total de 45 horas (30 horas obligatorias más 15 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.

De igual forma, será objeto de la ayuda un análisis de modelo de negocio (reflexión individual o en grupos reducidos de empresas, sobre el modelo de negocio actual y las capacidades necesarias para abordar el proyecto internacional) y un análisis de marketing digital.

Así mismo, el Programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes:

1.-Investigación de mercados.

2.-Material de difusión y promoción.

3.-Publicidad.

4.-Participación como expositores en ferias.

5.-Viajes de prospección y comerciales.

6.-Acciones promocionales.

7.-Protección de propiedad intelectual, certificaciones y homologaciones.

8.-Otros gastos de Internacionalización.

9.- Contratación de un colaborador para la ejecución del Plan de Internacionalización de la empresa.

miércoles, 4 de enero de 2017

CONVOCATORIA DEL DISTINTIVO «IGUALDAD EN LA EMPRESA», POR LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado la convocatoria para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2016, y se han establecido sus bases reguladoras.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2016, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

¿Qué entidades y empresas pueden ser candidatas a dicho distintivo?

Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial.

A estos efectos los términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.

f) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.

g) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.

lunes, 29 de agosto de 2016

AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el BOE de 5 de agosto de 2.016 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de las ayudas?

El fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se pretende que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas? ¿Qué requisitos han de cumplir?

Podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso:

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

– Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

– Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.


En todos los casos los requisitos a cumplir son:

• Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria.

La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

• No se puede haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

viernes, 26 de agosto de 2016

AYUDAS PARA CONTRATAR JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el BOE de 5 de agosto de 2.016 se publicado las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de las ayudas?

La contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de más de dieciséis años y menores de treinta años, que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

Se pretende que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas? ¿Qué requisitos han de cumplir?

Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Los contratados serán jóvenes, propuestos a los beneficiarios y beneficiarias por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

lunes, 22 de agosto de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D DE LAS PYMES

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de I+D de las PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

Se exceptúan en esta convocatoria los proyectos realizados por las empresas del sector TIC, que contarán con una convocatoria específica, salvo que formen parte de un proyecto en colaboración con otra empresa que no pertenezca al sector TIC.

Esta convocatoria será de aplicación a los proyectos que estén incluidos en las prioridades temáticas y/o los ámbitos de aplicación, definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/, y en el Anexo I de la convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las PYMES que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.

jueves, 18 de agosto de 2016

PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

Esta convocatoria no será de aplicación:

a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) A las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) A las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

d) A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico, pertenecientes a los sectores económicos incluidos en el Reglamento de mínimis.

martes, 16 de agosto de 2016

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a PYMES, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito territorial de Castilla y León cofinanciadas con FEDER.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos de transferencia de conocimiento de Organismos de Investigación a empresas con centros de trabajo en Castilla y León.

La convocatoria será de aplicación a los proyectos que estén incluidos en las prioridades temáticas y/o los ámbitos de aplicación, definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/, y en el Anexo I de la convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las PYMES que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.

Quedan excluidas las pymes que hayan obtenido dos o más ayudas de la ADE para la realización de proyectos de I+D+i (en forma de subvención o de préstamo), desde el año 2011 hasta la fecha de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se indique en la convocatoria. Esta exclusión se refiere a la realización propia de proyectos de I+D+I por la empresa, no a su participación como colaborador externo en un proyecto de otra empresa. También están excluidas las pymes que tengan suscrito en el momento de solicitar la subvención un acuerdo de colaboración con el mismo centro de investigación que efectuará la transferencia de conocimiento objeto de la solicitud.