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lunes, 29 de agosto de 2016

AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el BOE de 5 de agosto de 2.016 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de las ayudas?

El fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se pretende que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas? ¿Qué requisitos han de cumplir?

Podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso:

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

– Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

– Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.


En todos los casos los requisitos a cumplir son:

• Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria.

La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

• No se puede haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

miércoles, 1 de julio de 2015

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el BOCYL de 15 de junio de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015. (Código Registro de Ayudas: ECL073).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Convocar para el año 2015 las subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Qué acciones son subvencionables?

Serán financiables las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de enero de 2015 y el día 30 de septiembre de 2015.

jueves, 13 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A EMPRESAS EN CASTILLA Y LEÓN. FORMACIÓN DE JÓVENES E INSERCIÓN LABORAL

Castilla y León ha aprobado, mediante la ORDEN EYE/939/2014, las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto de este Programa?

La finalidad de las subvenciones es financiar las acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes castellanos y leoneses incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación, y asumiendo las empresas o entidades solicitantes el compromiso de inserción de un porcentaje de las personas participantes en las mismas, bien con su incorporación a una empresa a través de un contrato laboral, o bien, con su integración en el mercado de trabajo a través del autoempleo y el emprendimiento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que se comprometan a la inserción como mínimo de un 50% del número total de alumnos que participen en la acción formativa programada, mediante su incorporación en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores a través de un contrato laboral, o mediante su integración en el mercado de trabajo a través de proyectos de autoempleo o emprendimiento desarrollados en dicho territorio.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

¿Quiénes son los destinatarios de las acciones por las que se subvencionan a las empresas?

Son destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse aquéllas, cumplan los siguientes requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.
b) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los destinatarios serán seleccionados por la empresa o entidad beneficiaria, debiendo reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad programada, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las acciones formativas.

¿Cuál es el destino de las acciones formativas?

Las acciones formativas deberán dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad mediante su vinculación al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Estas acciones formativas deberán desarrollarse en centros o entidades de formación inscritos o acreditados, para impartir la especialidad formativa de que se trate, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
El programa formativo, cualquiera que sea el nivel del certificado de profesionalidad que se imparta, deberá incluir la realización de la totalidad de los módulos que integran el certificado, con la duración que, en cada caso, se determine en la normativa que lo regula.
Las acciones formativas se realizarán, con carácter general, en la modalidad presencial. El plazo de ejecución de las acciones formativas se establecerá en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que, con carácter general, se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen.

¿Cuáles son las características del compromiso de inserción laboral derivado de la formación?

Los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses desde que finalice cada acción formativa y en todo caso antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden, deberán cumplir el compromiso de inserción laboral de al menos el 50% del total de alumnos programados en la acción formativa.
A los efectos de entender cumplido este compromiso de inserción, se admitirá, tanto el inicio por el destinatario de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por el mismo de una actividad por cuenta propia.
Los requisitos que deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido el compromiso asumido por la entidad beneficiaria son:
• Para las inserciones por cuenta ajena, que la jornada establecida en los contratos de trabajo sea a tiempo completo o al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.
• Para las inserciones por cuenta propia, que los alumnos se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Las inserciones laborales, en todo caso, deberán mantenerse durante un período de, al menos, seis meses.
No darán derecho a liquidación las inserciones laborales que no cumplan el período mínimo.
A efectos del cumplimiento de la obligación de mantener las inserciones laborales durante el citado período mínimo, y de la liquidación de la subvención correspondiente, en los supuestos en que, antes del vencimiento del período de inserción comprometido, se produzca la extinción de la relación laboral con un alumno contratado, o su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, el mismo deberá ser sustituido por otro de los alumnos formados hasta completar dicho período.

¿Cuál es el procedimiento para la concesión de las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte previa convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es). Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la fecha que se señale en la misma. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

Comparto con vosotros el enlace de la publicación: