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lunes, 24 de octubre de 2016

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO EN EL SECTOR AGRARIO

El Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, publicado en el BOE de 8 de octubre de 2016, establece las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

El objetivo principal que se persigue con estas ayudas es el de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de organizaciones de productores de ámbito de actuación supraautonómico.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente en función de la normativa nacional sectorial y que tengan un ámbito de actuación supraautonómico.

Específicamente, este real decreto no será de aplicación a las organizaciones de productores en el ámbito forestal. No se concederán ayudas a las organizaciones de productores reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015.

Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Las organizaciones de productores se ajustarán a la definición de PYME.

miércoles, 16 de marzo de 2016

PROGRAMA DE AYUDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En el BOE de 4 de marzo de 2016 se ha publicado el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2016 y se establecen medidas de mejora para su gestión y tramitación.

I.- PROGRAMA ANUAL DE AYUDAS PARA EL AÑO 2016 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

El Programa Anual de Ayudas para el año 2016 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos dependientes figura en los anexos I, II y III de la Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo.

En cada anexo las ayudas están clasificadas por programa presupuestario, indicando la denominación, el número de becas o la clase de ayuda, según el caso, el tipo de beneficiario, el centro gestor, la fecha prevista de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como la fecha prevista de resolución y de pago y la dotación económica prevista.

El anexo I recoge las ayudas que se convocan bajo la forma de becas.

El anexo II recoge otras ayudas convocadas bajo el principio de concurrencia competitiva.

El anexo III recoge aquellas otras ayudas que no responden a los criterios de los anexos anteriores.

Las convocatorias de las ayudas contempladas en los anexos quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones. Asimismo, el listado de ayudas no tiene carácter vinculante o exhaustivo, sino orientativo, pues cabe la posibilidad de convocar nuevas ayudas, suprimirlas o modificarlas por necesidades sobrevenidas.

viernes, 27 de noviembre de 2015

PREMIOS-SUBVENCIÓN A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA SU DESARROLLO EN CENTROS EDUCATIVOS

En el BOCYL de 20 de noviembre de 2015 se ha publicado la ORDEN PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de la orden?

Establecer las bases reguladoras de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidos a promover proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

La finalidad de las subvenciones es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

miércoles, 8 de julio de 2015

AYUDAS PÚBLICAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I

En el BOE de 4 de julio de 2015, se ha publicado la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:

a)    Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial.

b)    Subprograma Estatal de Tecnologías Facilitadoras Esenciales.

c)    Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo.

jueves, 13 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A EMPRESAS EN CASTILLA Y LEÓN. FORMACIÓN DE JÓVENES E INSERCIÓN LABORAL

Castilla y León ha aprobado, mediante la ORDEN EYE/939/2014, las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto de este Programa?

La finalidad de las subvenciones es financiar las acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes castellanos y leoneses incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación, y asumiendo las empresas o entidades solicitantes el compromiso de inserción de un porcentaje de las personas participantes en las mismas, bien con su incorporación a una empresa a través de un contrato laboral, o bien, con su integración en el mercado de trabajo a través del autoempleo y el emprendimiento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que se comprometan a la inserción como mínimo de un 50% del número total de alumnos que participen en la acción formativa programada, mediante su incorporación en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores a través de un contrato laboral, o mediante su integración en el mercado de trabajo a través de proyectos de autoempleo o emprendimiento desarrollados en dicho territorio.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

¿Quiénes son los destinatarios de las acciones por las que se subvencionan a las empresas?

Son destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse aquéllas, cumplan los siguientes requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.
b) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los destinatarios serán seleccionados por la empresa o entidad beneficiaria, debiendo reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad programada, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las acciones formativas.

¿Cuál es el destino de las acciones formativas?

Las acciones formativas deberán dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad mediante su vinculación al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Estas acciones formativas deberán desarrollarse en centros o entidades de formación inscritos o acreditados, para impartir la especialidad formativa de que se trate, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
El programa formativo, cualquiera que sea el nivel del certificado de profesionalidad que se imparta, deberá incluir la realización de la totalidad de los módulos que integran el certificado, con la duración que, en cada caso, se determine en la normativa que lo regula.
Las acciones formativas se realizarán, con carácter general, en la modalidad presencial. El plazo de ejecución de las acciones formativas se establecerá en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que, con carácter general, se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen.

¿Cuáles son las características del compromiso de inserción laboral derivado de la formación?

Los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses desde que finalice cada acción formativa y en todo caso antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden, deberán cumplir el compromiso de inserción laboral de al menos el 50% del total de alumnos programados en la acción formativa.
A los efectos de entender cumplido este compromiso de inserción, se admitirá, tanto el inicio por el destinatario de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por el mismo de una actividad por cuenta propia.
Los requisitos que deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido el compromiso asumido por la entidad beneficiaria son:
• Para las inserciones por cuenta ajena, que la jornada establecida en los contratos de trabajo sea a tiempo completo o al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.
• Para las inserciones por cuenta propia, que los alumnos se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Las inserciones laborales, en todo caso, deberán mantenerse durante un período de, al menos, seis meses.
No darán derecho a liquidación las inserciones laborales que no cumplan el período mínimo.
A efectos del cumplimiento de la obligación de mantener las inserciones laborales durante el citado período mínimo, y de la liquidación de la subvención correspondiente, en los supuestos en que, antes del vencimiento del período de inserción comprometido, se produzca la extinción de la relación laboral con un alumno contratado, o su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, el mismo deberá ser sustituido por otro de los alumnos formados hasta completar dicho período.

¿Cuál es el procedimiento para la concesión de las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte previa convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es). Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la fecha que se señale en la misma. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

Comparto con vosotros el enlace de la publicación:


miércoles, 12 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN

La ORDEN FYM/947/2014 ha aprobado las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones en Castilla y León destinadas al alquiler de vivienda.

Se trata mediante tales ayudas de a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

La ayuda consiste en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

A efectos de estas ayudas, se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento y se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

El período máximo subvencionable es de doce meses consecutivos, a contar desde el mes siguiente a aquel en el que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) sin corregir conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden FYM/764/2013, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la precitada Orden:
Ámbitos municipales
Renta máxima mensual
1
B
475 euros/mes
C
420 euros/mes
2 y 3
400 euros/mes
4
350 euros/mes


No podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales.

Os adjunto el enlace donde se contienen estas bases reguladoras: