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jueves, 1 de septiembre de 2016

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

El Gobierno de La Rioja ha aprobado la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

Ayudas de hasta el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros por vivienda.

La ayuda se otorgará por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado en las convocatorias que se realicen, por sucesivos periodos de doce meses, hasta la finalización del Plan. La solicitud de la prórroga se efectuará en la correspondiente convocatoria.

martes, 26 de abril de 2016

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS

En el BOCYL de 29 de marzo de 2016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

martes, 6 de octubre de 2015

SUBVENCIONES AL ALQUILER EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 2 de octubre de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el acceso a una vivienda, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

viernes, 21 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES EN CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL AÑO 2014

El 19 de noviembre de 2014 se ha publicado, en Castilla y León, la ORDEN FYM/953/2014 por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

¿Cuál es el concepto de unidad de convivencia?

A los efectos previstos en la orden, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la precitada Orden.
e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): La cuantía del IPREM se multiplica por 1.
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
A estos efectos, la edad de los miembros de la unidad de convivencia se determinará atendiendo a la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León:

Ámbitos municipales
Renta máxima mensual
1
B
475 euros/mes
C
420 euros/mes
2 y 3
400 euros/mes
4
350 euros/mes

A los efectos previstos en la presente orden, se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.

No podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

¿Cómo, donde y cuando se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se publica como Anexo I a la orden y estará a disposición de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.
De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales.
2. Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda.
3. El período máximo subvencionable será de doce meses consecutivos a contar desde el mes siguiente a aquél en el que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en el que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


miércoles, 19 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014, establece la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones estatales del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Realizar la primera convocatoria de las subvenciones estatales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año 2015, incluidas en los siguientes programas del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016:
a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
c) Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:

a) Cuando los beneficiarios sean persona física, poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
b) Cuando los beneficiarios sean comunidades de propietarios, o agrupación de éstos, que se encuentren válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y que sus miembros hubiesen formalizado por escrito los compromisos de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha Ley.
c) Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, que se encuentren válidamente constituidas.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es. Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de ayuda al alquiler de vivienda?

Tiene por objeto posibilitar que los sectores de población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Queda expresamente excluida de este programa el acceso en régimen de alquiler en viviendas de promoción pública salvo que se tratasen de viviendas acogidas al Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda?

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ciudadanos/as arrendatarios o inquilinos.
Se consideran arrendatarios o inquilinos a todas aquellas personas que, contando con independencia y capacidad económica, acceden al arrendamiento de una vivienda para destinarla a  residencia habitual y permanente. A los efectos de la concesión de estas ayudas, tendrán asimismo esta consideración todas las personas mayores de edad que convivan y residan en la vivienda arrendada, con independencia  de que exista o no vínculo de parentesco o conyugal entre los mismos, debiendo aparecer todos ellos como solicitantes de la ayuda.
Por tanto, los requisitos que a continuación se exponen deben ser cumplidos por todos ellos, con independencia de quien figure como titular del contrato de arrendamiento:
-      Ser persona física, con nacionalidad española o de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar residencia legal en España.
-      No ser ni titular ni cotitular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si se trata de una vivienda protegida que fuese arrendada por su promotor se exigirá el previo visado del contrato.
-      Que la vivienda arrendada constituya  su residencia habitual y permanente.
-      Que la vivienda arrendada lo sea por una renta igual o inferior a  525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, o los 350 euros mensuales en zona C.
-      Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta, en cómputo anual (INGRESOS MÍNIMOS). Para el cálculo se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), dentro del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
-      Que los ingresos conjuntos de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) no superen el siguiente límite máximo (LIUC):
J.1 Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite máximo de ingresos será de 1 vez IPREM.
J.2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas adultas, el límite máximo de ingresos se calculará de conformidad con la siguiente regla:
j.2.1 La primera persona adulta computará 1 vez el IPREM.
j.2.2. Cada persona adicional de edad igual o superior a 14 años, computará 0,5 veces el IPREM
j.2.3.Cada persona adicional de edad inferior a 14 años, computará 0,3 veces el IPREM.
No podrá concederse la ayuda cuando el/los arrendatario/s se encuentre/n en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
-      Sean titulares o cotitulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
-      Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda
-      Sean socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-      Asimismo, no podrá concederse la ayuda al alquiler de vivienda previsto en el Plan estatal cuando el/los arrendatario/s perciban otra ayuda pública que persiga el mismo fin, salvo las siguientes:

Unidades de convivencia de más de dos miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces IPREM.
Familias o unidades de convivencia beneficiarias de la renta básica extremeña de inserción con complemento para el pago del alquiler o de la hipoteca, referidos a su vivienda habitual.
Pensionistas en la modalidad no contributiva que sean beneficiarios del complemento de pensión para alquiler de la vivienda habitual.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud y mantenerse durante toda la vigencia de la ayuda.

¿Con qué cuantía y que plazo se subvenciona el programa de ayuda al alquiler de vivienda?

La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, con un límite máximo anual de 2.400 euros.
La subvención se concederá por un plazo de 12 meses. Para la obtención de una prórroga, el interesado, una vez agotados los 12 meses, deberá concurrir a una nueva convocatoria, participando en el procedimiento de concurrencia competitiva. Las sucesivas prórrogas se sujetarán a idéntica regla. En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independiente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de las subvenciones o de su prórroga.
La resolución de reconocimiento de la subvención surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se conceda la subvención y se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


miércoles, 12 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN

La ORDEN FYM/947/2014 ha aprobado las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones en Castilla y León destinadas al alquiler de vivienda.

Se trata mediante tales ayudas de a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

La ayuda consiste en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

A efectos de estas ayudas, se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento y se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

El período máximo subvencionable es de doce meses consecutivos, a contar desde el mes siguiente a aquel en el que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) sin corregir conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden FYM/764/2013, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la precitada Orden:
Ámbitos municipales
Renta máxima mensual
1
B
475 euros/mes
C
420 euros/mes
2 y 3
400 euros/mes
4
350 euros/mes


No podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales.

Os adjunto el enlace donde se contienen estas bases reguladoras: