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lunes, 12 de febrero de 2018

AYUDAS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE de 26 de diciembre de 2017 se han publicado la convocatoria de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

jueves, 25 de enero de 2018

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR EMPRENDEDORES: CREAACIÓN DE EMPRESAS Y PUESTOS DE TRABAJO.

En el BOCYL de 10 de enero de 2018 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

No serán de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

viernes, 3 de marzo de 2017

PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

En el BOE de 18 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria para 2017 de la concesión de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

- De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.

- De la categoría de regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

- De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.

viernes, 1 de abril de 2016

AYUDAS PARA INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES I+D EN ESPAÑA PARA 2016.

En el BOE de 12 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria de ICEX España Exportación e Inversiones de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades I+D para 2016. 

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

Conceder ayudas para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador.

Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

¿Cuáles son las características de tales ayudas y sus limitaciones? ¿Qué proyectos y actuaciones objeto de las ayudas resultan financiables?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

Las ayudas podrán solicitarse para los proyectos y actuaciones siguientes:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos.

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las ayudas comprendidas deberán tener efecto incentivador. Es decir, antes de comenzar la actividad, el beneficiario deberá haber presentado la solicitud a la correspondiente convocatoria.

miércoles, 15 de abril de 2015

AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIA MANUFACTURERA, FABRICACIÓN DE VEHÍCULO CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS E INDUSTRIA AEROESPACIAL

En el BOE de 20 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?

La concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:

1. Industria manufacturera en general.

2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.

3. Industria aeroespacial.



martes, 14 de abril de 2015

AYUDAS PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIAL: CREACIÓN Y TRASLADO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN INSTALADA

En el BOE de 20 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1.a), b) y c), de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.


jueves, 20 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

En La Rioja, el 19 de noviembre de 2014, se ha publicado la segunda convocatoria 2014 de las subvenciones a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.


¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales (Capítulo II de la Orden reguladora)?

Se establece un plazo máximo de dos años para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y un plazo máximo de cuatro años para desarrollar la actividad económica en el nuevo centro de trabajo, computándose ambos plazos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de abono.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de 55 euros por metro cuadrado.

La intensidad de la ayuda será del 25% del coste subvencionable y se puede incrementar aplicando unos porcentajes.

Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán el 100% del coste subvencionable.

¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de proyectos de inversión promovidos por PYME o grandes empresas (Capítulo III de la Orden reguladora)?

En el caso de proyectos de inversión promovidos por pyme, el proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 60.000 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 30.000 euros.

En el supuesto de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, se entenderá que cumple esta condición cuando la plantilla media de la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud sea como máximo de cinco trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo acredite.

En el caso de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas, el proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser igual o superior a 500.000 euros.

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o locales.
c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de servicios.
f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles nuevos, exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
i) Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
k) Los elementos de transporte exterior nuevos, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte y siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85).

La intensidad de ayuda será del 8% del coste subvencionable y se puede incrementar aplicando unos porcentajes.
Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (en iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán la intensidad máxima de ayuda.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:
B: industrias extractivas.
C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.
H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
J 58: Edición.
J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de información.
M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
M 72: Investigación y desarrollo.
M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista, con excepción de las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios.

¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas (Capítulo IV de la Orden reguladora)?

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser igual o superior a 500.000 euros.

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas nuevas o de primer uso ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o locales.
c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de servicios.
f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
i) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.

La intensidad de ayuda será del 10% de los costes subvencionables.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas grandes empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007):

B: industrias extractivas.
C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
J 58: Edición.
J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de información.
M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
M 72: Investigación y desarrollo.
M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

¿Dónde, cómo y cuando se presentan  las solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de enero de 2015, incluido.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

Os adjunto el enlace de la convocatoria


lunes, 17 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES EN LA RIOJA A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

En la Rioja, el 14 de noviembre de 2014, se ha publicado la Orden nº 7/2014, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.

¿Qué programas incluyen las subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas?

Incluyen los siguientes programas:

a) Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.
b) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) o grandes empresas.
c) Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?

Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos previa redacción, aprobación y ejecución de los instrumentos urbanísticos correspondientes, dedicados a usos industriales, tecnológicos, logísticos, y actividades económicas y empresariales) ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.
La superficie máxima subvencionable se fijará en cada convocatoria.
Una vez justificada la adquisición del suelo, la actuación subvencionable deberá formar parte de un proyecto global de inversión que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y desarrollar una actividad económica en el nuevo centro de trabajo en los plazos que se indiquen en las respectivas convocatorias, computándose a partir de la fecha de presentación de la solicitud de abono.
El beneficiario deberá comunicar y acreditar ante la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el inicio de las obras y el inicio de la actividad económica dentro de dichos plazos. Una vez acreditados estos requisitos, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictará una resolución declarando el cumplimiento de los mismos.
b) La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El incumplimiento de los requisitos de inicio de las obras, de inicio de la actividad económica o de mantenimiento de ésta, así como la falta de comunicación y/o acreditación del inicio de las obras y del inicio de la actividad económica, darán lugar al reintegro de la subvención.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios en el en el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales?
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas?

1.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial. En el caso de grandes empresas, sólo se concederán para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona asistida de que se trate.
En el caso de las PYME, se entiende por inversión inicial:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente; o
b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.
En el caso de grandes empresas, se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento;
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.
En el caso de adquisición de activos de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.
Sólo serán subvencionables las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
La inversión deberá mantenerse en la zona al menos durante cinco años desde su finalización en el caso de grandes empresas, o al menos durante tres años en el caso de las pyme, salvo que la resolución de concesión disponga otros plazos mayores.
2.-En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:
a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Efecto incentivador de las ayudas del Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas.

Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

¿Qué Requisitos específicos se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión promovidos por pyme o grandes empresas?

Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cuáles son las inversiones y costes subvencionables en el Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?

Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales dirigidas a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, para:
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o
- Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador, debiendo comenzar los trabajos después de presentar una solicitud de ayuda en los términos del apartado 3.5 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional. Si los trabajos comienzan antes de presentar la solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación a esa inversión individual se considerará que no es compatible con el mercado interior.
El solicitante deberá explicar en su solicitud de ayuda qué situación contrafáctica se produciría de no obtener la ayuda, indicando cuál de las situaciones descritas en el apartado 61 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 se aplica, y aportará pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita en la solicitud. Las situaciones son las siguientes:
a) Situación 1: Decisión de invertir. La ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa puede efectuarse en la zona en cuestión.
b) Situación 2: Decisión en cuanto a la localización. La ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la zona en cuestión en vez de hacerlo en otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con la localización en la zona en cuestión.
Se entiende por inicio de los trabajos bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

¿Qué Requisitos específicos se precisan para ser beneficiario del Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas?

Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengan la consideración de gran empresa, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.
b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.
Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

El enlace de las bases reguladoras es el siguiente:

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1825800-1-PDF-485551