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martes, 6 de diciembre de 2016

AYUDAS PARA FINANCIAR EL GASTO DE TRANSPORTE ESCOLAR

En el BOCYL de 31 de octubre de 2016 se ha publicado la convocatoria de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2016/2017

¿Cuál es el objeto y requisitos de la convocatoria?

Convocar ayudas en régimen de concesión directa para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017, y en las siguientes modalidades:

a) Modalidad de transporte diario.

b) Modalidad de transporte de fin de semana.

sábado, 21 de noviembre de 2015

PREMIOS A LA CONVIVENCIA ENTRE EL ALUMNADO

En el BOCYL de 9 de noviembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de los «Premios a la convivencia entre el alumnado» en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso escolar 2014-2015

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

Los «Premios a la convivencia entre el alumnado», correspondientes a actuaciones llevadas a cabo durante el curso escolar 2014-2015.

Estos premios tienen como finalidad reconocer, de forma individual o colectiva, aquellas actuaciones del alumnado relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y, en especial, con la ayuda entre iguales y la mediación entre el alumnado.

martes, 30 de diciembre de 2014

AYUDAS A ALUMNADO PARA TRANSPORTE ESCOLAR

En Castilla y León, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado la convocatoria de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas en régimen de concesión directa para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.


miércoles, 10 de diciembre de 2014

PROGRAMA "ABIERTO POR VACACIONES"

En Aragón, el 2 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria del programa "Abierto por vacaciones" para el curso 2014-15.


¿Cuál es el ámbito y el objeto de la convocatoria?


El programa "Abierto por Vacaciones" para su autorización en los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, durante los periodos vacacionales aprobados en el Calendario Escolar para el curso 2014-2015.

¿Quiénes son los destinatarios del programa?

Los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.
La autorización de los centros en el programa se tramitará mediante una solicitud general de apertura.
El proyecto de apertura podrá ser llevado a cabo a instancias del equipo directivo por:
a) El profesorado del centro.
b) Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
c) Una empresa del sector cuyo objeto social esté dedicado a actividades lúdicas de tiempo libre dirigidas a población infantil y/o juvenil
d) Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la población infantil y/o juvenil.
Las actividades que formen parte del Programa "Abierto por Vacaciones" irán dirigidas preferentemente al alumnado del propio centro docente, no obstante, también podrán participar alumnos de otros centros docentes.
El Programa "Abierto por Vacaciones" podrá ser desarrollado entre dos o más centros, en cuyo caso, uno de ellos solicitará la autorización.




¿Cuál es la tipología de las actividades a desarrollar?


Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Deportivas. b) Animación sociocultural: actividades de contenido cultural e intercultural. c) Biblioteca y animación a la lectura. d) Educativas. e) Talleres de manualidades. f) Prácticas comunicativas de idiomas. g) Actividades de ocio y tiempo libre, incluidas excursiones y salidas al entorno.


¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?


Las solicitudes (anexo I) deben completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es.
El plazo de presentación de solicitudes será diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


jueves, 27 de noviembre de 2014

AYUDAS A ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD PRIVADA

En el País Vasco, el 24 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de las ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

 ¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

Las subvenciones se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2014-2015.

¿Cuántas plazas son subvencionables?

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2014-2015 y los ratios de niños y niñas por aula fijados por el Decreto 297/2002.
En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas matriculados a fecha 15 de septiembre de 2014. A estos efectos, no se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del 15 de septiembre.
Los niños y niñas matriculados que el día 15 de septiembre de 2014 tengan cuatro meses o más de edad darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar.
El resto de los niños y niñas matriculados el día 15 de septiembre de 2014, con menos de cuatro meses de edad, dará derecho a subvención según la siguiente escala:
Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio, de octubre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio, de noviembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto, de diciembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre, de enero a julio de 2015.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las personas o entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es


El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de 15 días, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

lunes, 17 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN MADRID DEL CURSO 2014-2015

La ORDEN 3300/2014 aprueba, en Madrid, la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte correspondiente al curso 2014-2015.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Convocar ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de educación especial públicos, centros concertados de educación especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.
¿Qué requisitos deben tener los solicitantes?
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso 2014-2015.
b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las bases reguladoras.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

¿Cuál es el procedimiento de instrucción y resolución?

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los siguientes:
El órgano instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial.
En los centros públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes en tiempo y forma.
Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos respectivos.
Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.
Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las Propuestas de Resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.
La resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Identificación del alumno beneficiario.
b) Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.
c) Cuantía a que asciende la ayuda concedida.
d) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:
— Hasta 5 kilómetros: 260 euros alumno/curso.
— De más de 5 a 10 kilómetros hasta 300 euros alumno/curso.
— De más de 10 a 15 kilómetros hasta 350 euros alumno/curso.
— De más de 15 a 20 kilómetros hasta 400 euros alumno/curso.
— De más de 20 a 35 kilómetros hasta 550 euros alumno/curso.
— De más de 35 a 50 kilómetros hasta 850 euros alumno/curso.
— De más de 50 kilómetros hasta 1.100 euros alumno/curso.
El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.
La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente, o donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
Independientemente de lo anterior, la cuantía para los destinatarios que tengan el domicilio y el centro docente de escolarización o, en su caso, el centro educativo-terapéutico en el municipio de Madrid será de 260 euros.

Os adjunto el enlace de la convocatoria, publicada el 14 de noviembre de 2014:


viernes, 14 de noviembre de 2014

AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DEL PAÍS VASCO PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL

En el País Vasco se ha publicado la ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el curso 2014-2015 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

¿Qué objeto tiene la convocatoria?

Subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
Las subvenciones a que se refiere la Orden, se conceden como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar las ayudas?

Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurmuni/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria deberán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurmuni/y22-izapide/es
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.

El enlace de la convocatoria es: