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miércoles, 25 de enero de 2017

PRUEBA SELECTIVA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE CONDUCTORES.

En el BOE de 18 de diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de  la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

¿Qué requisitos han de cumplir los candidatos?

Para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la convocatoria. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable de que cumple los requisitos para tomar parte en la prueba.

A la solicitud se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente tras haber abonado la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación vial y Directores de escuelas de conductores».

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


jueves, 16 de julio de 2015

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE TRÁFICO, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

En el BOE de 6 de julio de 2015 se ha publicado la convocatoria, de la Dirección General de Tráfico, de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

¿Qué tipología de proyectos y que líneas de investigación son subvencionables?

Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación presentados deberán tener como objetivos aquellos incluidos en las áreas del Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la página web del organismo http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/investigacion/planes-investigacion/.

La fecha de inicio de los proyectos presentados será posterior a la fecha final de admisión de solicitudes, pudiendo iniciarse en cualquier momento a partir de esa fecha y extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto, el investigador principal podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución sin que, en ningún caso, la duración total del proyecto, incluida la prórroga, exceda de un año.