Mostrando entradas con la etiqueta Turismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Turismo. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de marzo de 2017

SUBVENCIONES DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, JORNADAS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

En el BOE de 23 de febrero de 2.017 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

La organización de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de congresos en la ciudad de Cuenca, y de modo especial en su casco histórico.

¿Qué actividades son subvencionables y cuáles están excluidas? ¿Cómo se clasificación los eventos subvencionables?

Se entenderán actividades subvencionables las de organización de congresos, convenciones, simposios, jornadas, seminarios y eventos similares.

Quedan excluidas aquellas reuniones que tengan por objeto manifestaciones netamente deportivas, culturales o recreativas; competiciones y eventos deportivos; festivales de música, coros, danza, teatro, etc.; competiciones de juegos recreativos; galas, concursos de belleza y pases de modelos; eventos relacionados con formación ocupacional o continua; los actos académicos propiamente dichos; y los congresos, asambleas y reuniones de partidos políticos, sindicatos y organizaciones similares.

Quedan asimismo excluidas las actividades realizadas con cargo a subvenciones otorgadas por alguna de las Administraciones Consorciadas, cuando esas subvenciones procedan de los fondos del propio Consorcio.

Se establece la siguiente clasificación de eventos:

– Congreso.–Promueven: asociaciones, sociedades médicas o científicas, colegios profesionales, federaciones, universidades, etc. Duración mínima: 2 días. Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.

– Convención.–Promueve: empresa privada. Duración mínima: 2 días. Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.

– Jornada, seminario o simposio.–Promueven: asociaciones, universidades u otras instituciones. Duración mínima: 1 día (6 horas jornada). Pernocta mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.

Además de lo indicado y considerando el ámbito de los eventos se diferencian: Internacionales (40% de inscritos de como mínimo tres países distintos o 90% de inscritos extranjeros, de menos de tres países); Nacionales (los de España superan el 60% de los inscritos, siendo el 40% de al menos tres CCAA); y Regionales (en las que más del 60% de los inscritos son de Castilla-La Mancha). Estas referencias y criterios servirán a la hora de la baremación y del cálculo de las ayudas.

martes, 11 de octubre de 2016

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2016.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la convocatoria?

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El fomento de la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

sábado, 16 de abril de 2016

APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA OBRAS Y SERVICIOS EN SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/287/2016, que establece las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:

• Camino de Santiago.
• Visitas al patrimonio histórico y artístico
• Actividades festivas y culturales.
• Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
• Acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.
• Eventos deportivos.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

BECAS PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN TURISMO INTERNACIONAL

En el BOE de 19 de diciembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria y quienes sus destinatarios?

La concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Master en turismo internacional, prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes de Turespaña, así como en empresas o instituciones, dentro o fuera de España.

Las Consejerías de Turismo españolas en el extranjero en las que se realizarán las prácticas son: Berlín, Bombay, Bruselas, Buenos Aires, Cantón, Chicago, Copenhague, Dublín, Estocolmo, Fráncfort, Helsinki, La Haya, Lisboa, Londres, Los Ángeles, México, Miami, Milán, Moscú, Múnich, Nueva York, Oslo, París, Pekín, Roma, Sao Paulo, Singapur, Tokio, Toronto, Varsovia, Viena y Zúrich.

viernes, 9 de enero de 2015

BONIFICACIONES EN COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. SECTOR DEL TURISMO Y DE LA HOSTELERÍA

La disposición adicional octogésima séptima de la Ley 36 2014, de Presupuestos Generales del estado para 2015, ha aprobado una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

viernes, 26 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES A EMPRESAS TURÍSTICAS PARA INVERSIONES EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES

En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las siguientes inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo:
1º.-Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000 €.
2º.- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 €.
3º.- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €.
4º.- Inversiones en el subsector de Bares, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 €.


SUBVENCIONES A AGENCIAS DE VIAJE PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA

En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, para el desarrollo de las siguientes actividades de comercialización turística:

a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresos del destino "Cantabria" y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización del destino Cantabria. En este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocional o páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención.
d) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
e) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.
f) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

martes, 23 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones por parte de las empresas de turismo activo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones deben destinarse a la adquisición de material y equipos homologados por la empresa de turismo de activo para el correcto desarrollo de las distintas actividades de turismo activo.

Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar, a tal efecto el correspondiente contrato en el que deberá constar el compromiso de ejercitar la opción de compra.


lunes, 15 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS POR AYUNTAMIENTOS

En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:

a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En caso de que un Ayuntamiento tenga interés en solicitar subvención para los dos fines objeto de la convocatoria, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos.




¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

Del 16 de diciembre de 2014 al 30 de enero de 2015.

La solicitud o solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la convocatoria, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

lunes, 8 de diciembre de 2014

AYUDAS PARA EL PROGRAMA EMPRENDETUR JÓVENES EMPRENDEDORES EN EL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO

En el BOE de 1 de diciembre de 2012 se ha publicado la convocatoria de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la presente convocatoria?

La concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

¿Qué actuaciones y gastos son subvencionables?

Los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la convocatoria. Es preciso que se hayan comenzado a ejecutar con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. El plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de 2 años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos: Alquiler o leasing; otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto; los gastos de personal; o los de asesoría y/o colaboraciones externas.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y las personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
Los solicitantes deben acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

¿Dónde, cuándo y cómo se presentan la solicitudes?


Las solicitudes se presentan en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es, en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE.

jueves, 4 de diciembre de 2014

AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR I+D+I EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO

En el BOE, el 1 de diciembre de 2014, se ha publicado la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.




Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

¿Qué tipos de actuación son subvencionables y cuáles son las características de las ayudas?

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de financiación será el menor de estos importes.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,967 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado undécimo de la presente resolución.
El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

¿Cuándo, cómo y dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria.