viernes, 31 de marzo de 2017

LEXCYL ABOGADOS TRAMITA LA EXONERACIÓN, POR PRIMERA VEZ EN VALLADOLID, DE LA DEUDA DE UNA FAMILIA CONFORME A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Valladolid ha visto esta semana la primera resolución judicial en un caso de exoneración de deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad. De los casos abiertos en la provincia, el primero en obtener respuesta de los tribunales ha sido tramitado por LEXCYL ABOGADOS, y esa respuesta ha sido favorable, de modo que nuestros clientes han quedado eximidos de pagar a distintos acreedores una cantidad superior, en su conjunto, al millón de euros.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, está destinada a “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, en palabras de la propia norma.

La Ley permite realmente que personas arruinadas y cargadas de deudas salgan de la economía sumergida y entren de nuevo en el ciclo productivo, lo que hace posible que vuelvan a crear empleo y, por tanto, riqueza para el conjunto de la sociedad. Se trata de un mecanismo muy potente que cambiará la vida de muchas personas que se veían abocadas a un endeudamiento perpetuo.
Con ese punto de partida, la Ley de Segunda Oportunidad comienza a ofrecer sus primeros frutos. Además, y pese a algunos análisis erróneos, la Ley también permite liberarse de una parte sustancial de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, tal y como se refleja en esta primera resolución que exonera expresamente del pago “de los créditos de derecho público existentes a la fecha de conclusión del concurso”.
En LEXCYL ABOGADOS compartimos la gran satisfacción de nuestros clientes y estamos orgullosos de haber participado en conseguir esta resolución judicial que les permite empezar de nuevo liberados de todas sus deudas.


CARLOS BORREGO GARCÍA

C/ Teresa Gil nº 7, 1º A - 47002 - Valladolid
Tfn: 983 36 12 79 - Fax: 983 33 61 23


LEXCYL ABOGADOS TRAMITA LA EXONERACIÓN, POR PRIMERA VEZ EN VALLADOLID, DE LA DEUDA DE UNA FAMILIA CONFORME A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Valladolid ha visto esta semana la primera resolución judicial en un caso de exoneración de deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad. De los casos abiertos en la provincia, el primero en obtener respuesta de los tribunales ha sido tramitado por LEXCYL ABOGADOS, y esa respuesta ha sido favorable, de modo que nuestros clientes han quedado eximidos de pagar a distintos acreedores una cantidad superior, en su conjunto, al millón de euros.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, está destinada a “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, en palabras de la propia norma.

La Ley permite realmente que personas arruinadas y cargadas de deudas salgan de la economía sumergida y entren de nuevo en el ciclo productivo, lo que hace posible que vuelvan a crear empleo y, por tanto, riqueza para el conjunto de la sociedad. Se trata de un mecanismo muy potente que cambiará la vida de muchas personas que se veían abocadas a un endeudamiento perpetuo.
Con ese punto de partida, la Ley de Segunda Oportunidad comienza a ofrecer sus primeros frutos. Además, y pese a algunos análisis erróneos, la Ley también permite liberarse de una parte sustancial de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, tal y como se refleja en esta primera resolución que exonera expresamente del pago “de los créditos de derecho público existentes a la fecha de conclusión del concurso”.
En LEXCYL ABOGADOS compartimos la gran satisfacción de nuestros clientes y estamos orgullosos de haber participado en conseguir esta resolución judicial que les permite empezar de nuevo liberados de todas sus deudas.

jueves, 30 de marzo de 2017

SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS PROFESIONALES. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE SINIESTRABILIDAD LABORAL.

Con la finalidad de incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido utilizándose por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial.

Como el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instó al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, para agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y para implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, incentivando en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, introduciendo una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento.

lunes, 27 de marzo de 2017

BECAS DE VERANO DEL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS (IAC) PARA LA FORMACIÓN EN COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA CIENTÍFICO-TÉCNICA

En el BOE de 21 de marzo de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) de una beca de verano para la formación en comunicación y divulgación de la cultura científico-técnica en un centro de investigación dirigida a personas con titulación universitaria reciente de grado

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, una ayuda para la formación de recién titulados o tituladas (curso 2015-2016 o posterior) de grado para la formación en comunicación y divulgación de la cultura científico-técnica en un centro de investigación.

¿Cuál es la duración de la beca?

La duración será de tres meses (julio, agosto y septiembre de 2017).


sábado, 25 de marzo de 2017

GUÍA SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En el BOE de 25 de marzo de 2.017 se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, todo ello mediante la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo.

I.- Modelo de declaración.

Así, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.

Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente.

También aprueba la Orden los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:

a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016», que se reproduce en SU anexo III. 

b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso», que se reproduce en su anexo IV. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714.

II.- Borrador de la declaración.

La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, regula, por otra parte, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II.1- Obtención del borrador de la declaración.

La primera cuestión que establece al respecto es la de cómo se obtiene el borrador de la declaración.

viernes, 24 de marzo de 2017

BECAS DE VERANO DEL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS (IAC) PARA LA FORMACIÓN EN DESARROLLO TECNOLÓGICO.

En el BOE de 21 de marzo de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) de seis becas de verano para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a estudiantes o recién titulados o tituladas (curso 2015-2016 o posterior) de máster universitario.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 6 ayudas para la formación de recién titulados o tituladas (curso 2015-2016 o posterior) o estudiantes, de máster universitario.

Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes o recién titulados o tituladas en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación astrofísica.

miércoles, 22 de marzo de 2017

AYUDAS COMERCIO EXTERIOR

En el BOE de 21 de marzo de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2017, a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores, de manera que puedan ejercer eficazmente funciones de interlocución ante la Administración General del Estado, representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados, así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores, entre otras.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre.