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jueves, 30 de marzo de 2017

SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS PROFESIONALES. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE SINIESTRABILIDAD LABORAL.

Con la finalidad de incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido utilizándose por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial.

Como el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instó al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, para agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y para implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, incentivando en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, introduciendo una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento.

sábado, 23 de julio de 2016

AYUDAS PARA CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS QUE PROVENGAN DE EMPRESAS EN CRISIS


En el BOCYL de 18 de julio de 2016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más, que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Financiar, en el ámbito de Castilla y León, las cuotas a ingresar por el convenio especial previsto en la Orden TAS/2865/2003, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, que tengan suscrito o suscriban los trabajadores de 55 años o más de edad provenientes de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los trabajadores que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Que su último contrato de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis, debiendo estar el centro de trabajo donde prestaba los servicios ubicado en Castilla y León.

A los efectos de esta línea de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada insolvente o en situación concursal.

b) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.

c) Tener suscrito o comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado Sexto de la presente orden. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

d) Que cuente con 55 años o más años de edad.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

lunes, 27 de junio de 2016

REDUCCIONES DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PREVENCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD

La disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, reguló el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Mediante la Orden TIN/1512/2011, la Orden ESS/1368/2012, la Orden ESS/911/2013, la Orden ESS/996/2014 y la Orden ESS/1068/2015, se ampliaron hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, los plazos para la presentación a las entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por los incentivos correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y de remisión por aquéllas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.