En Castilla y León, el 31
de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria
para el año 2015 de medidas de
mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a
trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de
contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más
años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de
insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal,
en el ámbito de Castilla y León.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Ayudas
para el año 2015 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de
regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la
jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus
contratos de trabajo, con declaración de insolvencia de la
empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.
Las ayudas convocadas en esta orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:
Las ayudas convocadas en esta orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:
1.– Programa I. Las
ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de
poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de
regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la
jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o
derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cuya decisión
sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período
de consultas o una vez constatada por la Autoridad Laboral la existencia de la
fuerza mayor, haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral
competente. Se requiere que el periodo de consultas haya concluido con acuerdo
entre las partes.
El o los expedientes de
regulación de empleo han de afectar, dentro del periodo subvencionable, a un
máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el
ámbito de Castilla y León.
2.– Programa II.
Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los
trabajadores con 55 ó más años de edad, de la disminución del importe de la
indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de
conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquéllos, a causa
de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del
Estatuto de los Trabajadores, con declaración de insolvencia de la empresa y a
causa de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley Concursal,
cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos
supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el
artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su
antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que reúnan los requisitos
establecidos para cada programa:
A) Programa I: Ayudas
destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por
expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o
reducción de la jornada.
1.– Podrán ser
beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos
trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Proceder de empresas
afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de
trabajo o reducción de la jornada, en los términos establecidos en la
Disposición cuarta punto 1 de esta orden, siempre que aquellos, dentro del
periodo subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro
de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, y cuya
decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del
periodo de consultas o una vez constatada por la Autoridad Laboral la
existencia de la fuerza mayor, haya sido comunicada por el empresario a la
autoridad laboral competente. Se requiere que el periodo de consultas haya
concluido con acuerdo entre las partes.
b) Que las suspensiones de
contratos de trabajo o reducciones de jornada se hayan hecho efectivas durante
el periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de
septiembre de 2015.
c) Que sus ingresos brutos
mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen
los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de
trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
Este límite, en cuanto a
los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores
afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de
trabajo derivados de fuerza mayor.
d) Para poder acceder a la
ayuda, la suspensión de contratos acordada por las partes en uno o varios
expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 25
jornadas completas dentro del periodo subvencionable.
En los supuestos de
expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la
duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 25
jornadas completas dentro del referido periodo.
B) Programa II: Ayudas
destinadas a los trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de
trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de
empresas declaradas insolventes.
1) Podrán ser
beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser desempleados, y
tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de
trabajo.
b) No tener la condición
de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con
anterioridad a dicha fecha.
c) Que durante el período
al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por las
causas previstas en la Disposición Cuarta 2.-, procediendo de empresas que
hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al
procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo
de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se
establece en la Disposición Décima de esta orden.
d) Que la antigüedad en la
empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.
2) Se atenderá con estas
ayudas previstas en el Programa II a aquellos solicitantes que reúnan los
requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable
comprendido entre el 1 de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2015.
¿Cómo, cuando y donde se
presentan las solicitudes?
Los interesados que reúnan
los requisitos exigidos presentarán las
solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se
establezca en la convocatoria de la ayuda y que se encuentra a su disposición
junto con los demás Anexos que han de acompañar a la solicitud en la página web
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. La solicitud deberá de ir acompañada
de la documentación exigida en la convocatoria. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia
donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el
trabajador solicitante.
Las
solicitudes podrán presentarse, en el registro de las
Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como
cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se excluye la posibilidad
de presentar la solicitud de ayuda por telefax.
El
período de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en esta orden
se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «B.O.C.
y L.», hasta el día 10 de octubre de 2015, de acuerdo con los siguientes plazos:
3.1. En el Programa I:
a) El plazo de
presentación de solicitudes será de 1 mes a contar o desde el día siguiente
a aquél en que el solicitante finalice el período completo de suspensión
acordado por las partes o el siguiente a aquél en que concluya el número máximo
de jornadas completas subvencionables, siempre que tales circunstancias se
produzcan en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria, en todo
caso, antes del 10 de octubre de 2015.
b) No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que cumpliendo los
requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hayan finalizado el
periodo completo de suspensión acordado por las partes o concluido el número
máximo de jornadas completas subvencionables antes de la fecha de publicación
de la convocatoria, deberán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes a
contar desde el día siguiente a su publicación.
3.2. En el Programa II:
Para las ayudas previstas
en la Disposición Cuarta 2 de esta orden, los plazos serán los siguientes:
a) El plazo de
presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art.
64 de la Ley Concursal o por las causas previstas en la Disposición Cuarta 2.-
con declaración de insolvencia de la empresa, que hayan tenido lugar desde 1 de
octubre de 2014, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Para las extinciones de
contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o por
las causas previstas en la Disposición Cuarta 2.- con declaración de
insolvencia de la empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación
de la presente convocatoria, el plazo de un mes para presentar las solicitudes,
comienza a contar desde el día siguiente a aquél en que el solicitante disponga
de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la
extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado
expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del
solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores, conforme a lo
establecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que se dicte el
Auto de declaración de insolvencia.
En todo caso la fecha
límite de presentación de solicitudes será el 10 de octubre de 2015.
Interesante blog... ¡Te sigo! :)
ResponderEliminarMuchas gracias Suertecik :)
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