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lunes, 25 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA ATENDER A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y/O VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y/O LABORAL

En el Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 2015 se han publicado las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

jueves, 18 de junio de 2015

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH Y DEL SIDA.

En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida, mediante ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2015.

Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.


jueves, 20 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ASISTIR A MUJERES EMBARAZADAS Y A MADRES SIN RECURSOS CON HIJOS DE HASTA TRES AÑOS.

En Madrid, la ORDEN 2343/2014 convoca subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo para 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de octubre del año 2015.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la finalización del plazo de justificación:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Realizar actuaciones, objeto de la convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Madrid, acreditándolo por cualquier medio admitido en derecho.
c) Haber realizado proyectos, objeto de la convocatoria, durante el ejercicio anterior.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá acreditar que los centros y servicios están inscritos en el citado registro.
f) Acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuáles son las acciones subvencionables?

Se subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:
a) Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de hasta tres años.
b) Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de hasta tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
c) Servicios para el cuidado y atención inmediata para hijos de hasta tres años y sus madres.

¿Dónde, cómo y cuando se presentan las solicitudes?

Las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al titular de la Dirección Gerencia del IMFM y serán presentadas en el Registro del IMFM, en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Os adjunto el enlace a la convocatoria: