viernes, 3 de febrero de 2017

AYUDAS AL TEATRO Y AL CIRCO

En el BOE de 2 de febrero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas al teatro y al circo correspondientes al año 2017

¿Cuál es el objeto y finalidad de las ayudas?

Ayudas al teatro y al circo en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.


martes, 31 de enero de 2017

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA REALIZAR CONTRATOS DE TRABAJO A JÓVENES DESEMPLEADOS

En el BOE de 13 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector del gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, en Programa de Empleo Juvenil.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las subvenciones?

La concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

¿Qué actividades son subvencionables?

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

lunes, 30 de enero de 2017

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS

En el BOE de 13 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones y Federaciones de exportadores o Entidades similares que tengan reconocida la condición de Entidad Colaboradora de ICEX, para actividades cuya realización esté prevista a lo largo del año 2017.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

La concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación a las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente convenio cuyo objeto sea el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista a lo largo del año 2017.

¿Qué actividades son subvencionables?

Las actividades realizadas por las Entidades Colaboradoras sujetas a ayudas serán las siguientes:

1.- Soportes de difusión y promoción: elaboración de directorios, catálogos, folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluyen gastos de mantenimiento), expositores punto de venta, demás material informativo impreso o audiovisual o similar. Todo debe estar destinado a la internacionalización, editarse bajo la marca y nombre de la Entidad Colaboradora y estar vinculado a la ejecución de actividades concretas. No se incluirán costes internos.

ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son:

a) Diseño del material.

b) Creación del material.

c) Impresión del material.

viernes, 27 de enero de 2017

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES ASOCIADAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA

En el BOE de 14 de enero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 2017.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

La finalidad de estas subvenciones es la de sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento en los que incurran las organizaciones asociadas de distribución, en el marco del Programa 2017 sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (en adelante FEAD) en España.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las Organizaciones Asociadas de distribución (en adelante OAD): organizaciones de dimensión nacional, sin ánimo de lucro, que reciben en sus centros de almacenamiento y distribución (en adelante CAD) los alimentos, adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), de las empresas suministradoras que hayan resultado adjudicatarias de las licitaciones y los distribuyen a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante OAR).


¿Cuál es el importe subvencionable?

La cuantía de la subvención que corresponda a cada OAD en el programa de ayuda alimentaria 2017, será el 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos que el FEGA ponga a su disposición, para su distribución a las OAR.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE CLÁUSULA SUELO Y POR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

Aprobado por el Gobierno, y publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, queremos responderos a una serie de dudas y haceros una serie de aclaraciones sobre cómo recuperar todo el dinero indebidamente abonado, tanto respecto a las cláusulas suelo, como en relación a los gastos de constitución de la hipoteca. 

Al respecto os comentamos las siguientes cuestiones:

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?

El Decreto Ley habilita medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito. No obstante, se refiere, exclusivamente, a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Por lo tanto, no se podrán reclamar mediante el procedimiento que regula dicha norma los gastos de constitución de la hipoteca.

¿Quiénes pueden utilizar el procedimiento que regula?

Los consumidores. Por consumidor, a efectos de este procedimiento, se entiende solamente a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. 

No se incluye a las empresas, ni otro tipo de personas jurídicas. Tampoco a los autónomos o profesionales en el ejercicio de su actividad.

La cláusula suelo se define en la norma como cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

¿Qué procedimiento establece el Real Decreto Ley?

La norma determina que las entidades de crédito instaurarán un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales.

¿La entidad bancaria nos va a comunicar personalmente el procedimiento y cómo debemos proceder?

No. Aunque la norma indica que las entidades de crédito deberán garantizar que el sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, eso no significa que vayan a notificarnos personalmente el sistema de reclamación que establezcan mediante carta o correo electrónico. Las entidades de crédito únicamente publicarán antes del 22 de febrero el sistema de reclamación que desarrollen en sus páginas web y en sus oficinas abiertas al público. Por lo tanto, hay que estar atentos a dicha publicación y en contacto con la entidad bancaria para conocerla.


jueves, 26 de enero de 2017

AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

En el BOE de 17 de enero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario, para el año 2017, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco de Plan Estatal de lnvestigación científica y Técnica y de lnnovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de 850 ayudas para contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales, en Universidades Españolas, de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se trata de ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de los beneficiarios/as al sistema español de educación superior, y de investigación científica.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la convocatoria?

Los solicitantes que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2016-2017, en el momento de presentación de las solicitudes.

Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2016-2017 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2017-2018, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2 en español.

No podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las personas que, en el momento previsto de incorporación a la ayuda, hayan disfrutado de una ayuda anterior, por un periodo igual o superior a 24 meses.

Las personas que sean beneficiarias de ayudas FPU por convocatorias anteriores, no podrán presentar su solicitud a esta convocatoria.


miércoles, 25 de enero de 2017

PRUEBA SELECTIVA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE CONDUCTORES.

En el BOE de 18 de diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de  la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

¿Qué requisitos han de cumplir los candidatos?

Para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la convocatoria. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable de que cumple los requisitos para tomar parte en la prueba.

A la solicitud se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente tras haber abonado la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación vial y Directores de escuelas de conductores».

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.