Aprobado por
el Gobierno, y publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas
para la protección de los consumidores en materia de cláusulas
suelo indebidas, queremos responderos a una serie de dudas y haceros una
serie de aclaraciones sobre cómo
recuperar todo el dinero indebidamente abonado, tanto respecto a las cláusulas suelo, como en relación a los
gastos de constitución de la hipoteca.
Al respecto os comentamos las siguientes cuestiones:
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?
El Decreto Ley habilita medidas para
facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el
consumidor a las entidades de crédito. No obstante, se refiere, exclusivamente,
a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria
que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
Por lo tanto, no se podrán reclamar mediante el
procedimiento que regula dicha norma los
gastos de constitución de la hipoteca.
¿Quiénes pueden utilizar el procedimiento que regula?
Los consumidores. Por consumidor, a efectos de este procedimiento, se
entiende solamente a las personas físicas que actúen con un propósito
ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
No se incluye a las empresas, ni otro tipo de personas
jurídicas. Tampoco a los autónomos o profesionales en el ejercicio de su
actividad.
La cláusula suelo se define en la norma como cualquier estipulación
incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca
inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de
préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del
contrato.
¿Qué procedimiento establece el Real Decreto Ley?
La norma determina que las entidades
de crédito instaurarán un sistema de reclamación previo a la interposición de
demandas judiciales.
¿La entidad bancaria nos va a comunicar personalmente el
procedimiento y cómo debemos proceder?
No.
Aunque la norma indica que las entidades de crédito deberán garantizar que el
sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran
incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, eso no significa que vayan a notificarnos personalmente el sistema de
reclamación que establezcan mediante carta o correo electrónico. Las
entidades de crédito únicamente
publicarán antes del 22 de febrero el sistema de reclamación que
desarrollen en sus páginas web y en sus
oficinas abiertas al público. Por lo tanto, hay que estar atentos a dicha
publicación y en contacto con la entidad bancaria para conocerla.