viernes, 1 de diciembre de 2017

PROGRAMA DE IMPULSO A LA CREACIÓN DE OFICINAS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

En el BOE de 20 de noviembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras del Programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital.

El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de difusión, como acciones de sensibilización y dinamización a la pyme en su proceso de transformación digital y servicios de apoyo, como la atención y resolución de consultas sobre las soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las empresas en el uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión y apoyo a emprendedores en el ámbito digital.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

AYUDAS A PYMES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, ORIENTADOS A IMPULSAR SU TRANSFORMACIÓN DIGITAL

En el BOE de 20 de noviembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.

Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.

Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.

martes, 28 de noviembre de 2017

AYUDAS A ALUMNOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA ADQUISICIÓN DE TABLETS

En el BOCYL de 15 de noviembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017/2018.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), en régimen de concurrencia competitiva, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017/2018.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?

El padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2016 no superen determinadas cuantías.

La entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.


¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía máxima de la subvención estará vinculada al perfil del itinerario desarrollado dentro del programa:

a) Por el contrato de formación y aprendizaje la cuantía máxima a subvencionar por participante será de 3.500 euros durante el primer año del contrato y de 4.900 euros durante el segundo y tercer año.

b) Por los cursos de formación de 200 horas/año, la cuantía máxima a subvencionar por participante será de hasta 1.400 euros por año.

c) Para los cursos de formación de hasta 180 horas/año, la cuantía máxima a subvencionar por participante será de 1.100 euros por año.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

lunes, 27 de noviembre de 2017

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS

En el BOE de 15 de noviembre de 2017 se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

sábado, 25 de noviembre de 2017

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 16 de noviembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las subvenciones?

El objeto de las subvenciones es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Puede ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

viernes, 24 de noviembre de 2017

AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD MINERA

En el BOE de 10 de noviembre de 2017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de ayudas en 2018 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Empresas privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro del sector minero no energético.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA. AYUDAS PÚBLICAS DE «CENTROS DE EXCELENCIA SEVERO OCHOA» Y DE «UNIDADES DE EXCELENCIA MARÍA DE MAEZTU» DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

En el BOE de 21 de octubre de 2017 se ha publicado la convocatoria del año 2017, de tramitación anticipada, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Centro una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Unidad una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que ostente el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes.