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sábado, 25 de noviembre de 2017

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 16 de noviembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las subvenciones?

El objeto de las subvenciones es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Puede ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

lunes, 9 de octubre de 2017

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. NAVIDAD.

En el BOCYL de 7 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2017.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos» se dirige a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2017, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

lunes, 17 de abril de 2017

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. VERANO

En el BOCYL de 7 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2017.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos» se dirige a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2017, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

martes, 28 de febrero de 2017

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. SEMANA SANTA

En el BOCYL de 7 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2017.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos» se dirige a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2017, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

lunes, 20 de febrero de 2017

AYUDAS A MUJERES DEPORTISTAS PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DEPORTIVA Y PERSONAL

En el BOE de 14 de febrero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas a mujeres deportistas en el año 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas a mujeres deportistas con licencia federativa en vigor que hayan sido madres en 2016 o que tengan hijos menores de tres años a cargo de personal cuidador o en centros educativos infantiles a lo largo de 2017, con el fin de facilitar la conciliación de su vida deportiva y personal.

Se financiarán las siguientes situaciones:

1.- Ayudas a deportistas de alto nivel (DAN) por nacimiento, adopción o acogimiento, en 2016.

2.- Ayudas a deportistas integrantes de equipos nacionales por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, en el año 2017.

¿Cómo es el importe de las ayudas?

El importe máximo imputable a las ayudas será de 40.000 €.

15.000 € por nacimiento, adopción o acogimiento en 2016 con un límite máximo de 3.000 € por deportista de alto nivel. Y 25.000 € por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador en el año 2017 con un límite máximo de 1.100 € por deportista integrante de selecciones nacionales.


viernes, 7 de octubre de 2016

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. SEMANA SANTA.

En el BOCYL de 2 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

jueves, 7 de abril de 2016

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. VERANO.

En el BOCYL de 2 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

sábado, 6 de febrero de 2016

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. SEMANA SANTA.

En el BOCYL de 2 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

martes, 18 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES Y MEDIDAS DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR


En Navarra, la RESOLUCIÓN 2334/2014 regula la concesión de subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 si tienen reconocida una discapacidad, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Cuál es el objeto y el ámbito de la convocatoria?

La convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las empresas que contraten personas jóvenes desempleadas menores de 25 años, o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y de medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para ello se subvencionan parcialmente los costes laborales derivados de la contratación de dichas personas.
El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.
Estas ayudas se aplicarán a las contrataciones que se realicen desde el día de la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 15 de diciembre de 2014.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje de al menos un 50%.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra que contraten a personas jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que, en el momento de la contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 6 meses con una jornada laboral de al menos un 33% de la jornada habitual, y deberá celebrarse para la realización de alguna o algunas de las siguientes actividades:
a) Elaboración de diagnósticos de situación, que sirvan de base para la posterior realización de planes de igualdad.
b) Elaboración de Planes de Igualdad.
c) Seguimiento de Planes de Igualdad implantados en la empresa.
d) Evaluación de Planes de Igualdad implantados, como mínimo, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Análisis de medidas de igualdad recogidas en los convenios de empresa, así como propuesta y puesta en marcha de nuevas medidas de conciliación.
f) Estudio, valoración económica y cálculo de costes de implantación en la empresa de medidas innovadoras que favorezcan la conciliación personal, laboral y familiar.
El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en Comunidad Foral de Navarra, respecto a la existente en el último día del mes anterior a la fecha de esta convocatoria.

¿Cuál es el importe de la subvención?

 La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por cada joven contratado a jornada completa, e irá destinada a financiar parcialmente los costes salariales de las personas contratadas.
A los contratos que se celebren con una jornada entre el 33% y el 99% de la jornada habitual, el importe de la subvención a conceder se prorrateará en función al tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuál es el plazo y donde se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2014.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Os adjunto el enlace de la convocatoria: