lunes, 27 de febrero de 2017

BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN, DURANTE LA VIDA ACTIVA DE MILITAR, COMO MEDIDA DE APOYO A LA DESVINCULACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 16 de febrero de 2.017 se ha publicado la Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras?

La concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa de militar.

¿Cuáles es la finalidad y las modalidades de las ayudas?

La finalidad de las ayudas es facilitar la obtención de titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de trabajo del ámbito laboral civil, y para complementar la formación necesaria para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas

Para ello se establecen los siguientes tipos de becas y ayudas:

a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.

b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas, así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.

En la convocatoria se determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación.

sábado, 25 de febrero de 2017

SUBVENCIONES A LIBRERÍAS

En el BOE de 17 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

viernes, 24 de febrero de 2017

PRORROGA DE AYUDAS A PERSONAS QUE HAN AGOTADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

En el BOE de 16 de febrero de 2017 se ha publicado la Resolución de 1 de febrero de 2.017 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, en su disposición final segunda, modifica el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, y establece que la prórroga automática del programa por períodos sucesivos de seis meses se producirá siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. Por lo tanto, se minora el porcentaje a tener en cuenta para que se produzca la prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2016 ha sido del 18,63 por ciento, es decir, superior al 18 por ciento, por lo que, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

miércoles, 22 de febrero de 2017

RECLAMACIÓN DE GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA



LOS CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A RECLAMAR A LAS ENTIDADES BANCARIAS LA DEVOLUCIÓN DE DETERMINADOS GASTOS E IMPUESTOS PAGADOS A CONSECUENCIA DE LA FIRMA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Como es de sobra conocido, los particulares que formalizaron una hipoteca con cláusula suelo tienen la posibilidad de reclamar el reintegro de la totalidad de los intereses indebidamente abonados a consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Pues bien, ahora, además, aquellos particulares que hubieran formalizado una hipoteca, podrán reclamar la devolución de determinados gastos e impuestos que en su día satisficieron a consecuencia de la constitución de la misma.

En este sentido, tanto el Tribunal Supremo como, posteriormente, diferentes Audiencias Provinciales, han declarado nulas, por abusivas, las cláusulas que atribuyen al consumidor (prestatario) los costes derivados de la concertación del contrato, esto es, los gastos del préstamo hipotecario y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, según el Tribunal Supremo, es a la entidad bancaria y no al consumidor a la que le corresponde abonar, por un lado, los gastos de formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (factura del Notario, factura del Registrador de la Propiedad, factura de la Gestoría impuesta por la entidad bancaria y factura de tasación del inmueble)  y, por otro lado, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.


No obstante, algunas Audiencias Provinciales han establecido una reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sin hacer recaer la totalidad de los mismos sobre la entidad bancaria o sobre el consumidor.

En el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, no se regula el procedimiento para reclamar los gastos de constitución de la hipoteca y el impuesto de actos jurídicos documentados. En consecuencia, los costes indebidamente abonados por tales conceptos sólo pueden reclamarse fuera del procedimiento establecido en el Real Decreto-ley, presentando la correspondiente reclamación ante la entidad bancaria y, en caso de que esta no resuelva o rechace la solicitud, formulando la reclamación en vía judicial.

Entendemos, por otro lado, que la acción que habría que ejercitar, esto es, la de nulidad radical de la cláusula por ser abusiva, es imprescriptible, de modo que se puede efectuar la reclamación en cualquier momento, con independencia de cuándo se firmara la escritura de préstamo hipotecario.

En LEXCYL ABOGADOS, si usted así lo desea, estudiaremos su caso y le emitiremos un informe jurídico sobre las posibilidades de su reclamación así como acerca de la cantidad que tendría derecho a reclamar.

Para cualquier consulta podrán llamarnos al 983 36 12 79 o escribirnos a carlosborrego@lexcyl.es



C/ TERESA GIL, 7, 1º-A - 47002 VALLADOLID
Tfn: 983 36 12 79 Fax: 983 33 61 23

carlosborrego@lexcyl.es


lunes, 20 de febrero de 2017

AYUDAS A MUJERES DEPORTISTAS PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DEPORTIVA Y PERSONAL

En el BOE de 14 de febrero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas a mujeres deportistas en el año 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas a mujeres deportistas con licencia federativa en vigor que hayan sido madres en 2016 o que tengan hijos menores de tres años a cargo de personal cuidador o en centros educativos infantiles a lo largo de 2017, con el fin de facilitar la conciliación de su vida deportiva y personal.

Se financiarán las siguientes situaciones:

1.- Ayudas a deportistas de alto nivel (DAN) por nacimiento, adopción o acogimiento, en 2016.

2.- Ayudas a deportistas integrantes de equipos nacionales por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, en el año 2017.

¿Cómo es el importe de las ayudas?

El importe máximo imputable a las ayudas será de 40.000 €.

15.000 € por nacimiento, adopción o acogimiento en 2016 con un límite máximo de 3.000 € por deportista de alto nivel. Y 25.000 € por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador en el año 2017 con un límite máximo de 1.100 € por deportista integrante de selecciones nacionales.


viernes, 17 de febrero de 2017

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: NO PUEDE EXIGIRSE EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL VALOR DE MERCADO DE LA VIVIENDA EN EL MOMENTO DE  SU VENTA ES MENOR QUE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE COMPRÓ
A consecuencia de la crisis económica que ha azotado nuestro país desde el año 2008, es muy habitual que las viviendas que se adquirieron durante el “boom inmobiliario” se hayan vendido posteriormente y se estén vendiendo en estos momentos a un precio inferior (en algunos casos, muy inferior) al que se compraron.

Es por ello que, en estos últimos años, se ha planteado ante los Juzgados y Tribunales la cuestión relativa a si existe o no hecho imponible y, por tanto, obligación de tributar en concepto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en los supuestos en los que, como se ha indicado, no ha existido un incremento real en el valor del bien que se transmite sino todo lo contrario, es decir, un decremento de ese valor.

Pues bien, reiterada doctrina de diferentes Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña, Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra y Castilla y León), había establecido que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno en el valor de mercado del bien inmueble, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo y la plusvalía municipal, por tanto, no puede exigirse.

Como indicaban las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de junio y  28 de junio de 2016, mediante este impuesto no se grava el valor de los terrenos sino el incremento del valor que hayan experimentado con el transcurso del tiempo. Por tanto, si no hay incremento de valor no hay hecho sujeto al impuesto.


Sin embargo, las administraciones, para calcular la plusvalía municipal, sobre el valor catastral del terreno aplican el porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento y que aumenta en función del número de años transcurridos entre la compra y la venta, con un máximo de 20 años. Por tanto, este sistema no tiene en cuenta el valor del mercado, esto es, el dato real y efectivo sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido sufrir. Para ello la prueba pericial (tasación pericial) es el medio probatorio normal para acreditar la disminución del valor del suelo, aunque se han admitido por los Tribunales como prueba de la minusvalía las escrituras de compraventa cuando la diferencia de precio entre el de adquisición del inmueble y el de venta del mismo es muy relevante.

Consecuentemente, los Jueces vienen concluyendo que, en tales supuestos de ausencia de incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana, resultan improcedentes las liquidaciones practicadas por la ausencia de una plusvalía real.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, en una sentencia adoptada por unanimidad que hemos conocido hoy, ha declarado inconstitucional la norma foral de Guipúzcoa que regula la plusvalía municipal, que contiene una regulación idéntica a la de la normativa estatal. Sobre esta última, el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver varias causas, que deberán ser resueltas conforme a la doctrina fijada.

En consecuencia, es posible reclamar en vía administrativa y en su caso judicial la anulación de las liquidaciones o la solicitud de la devolución de los ingresos indebidos relativos a plusvalías municipales pagadas mediante autoliquidación durante los años no prescritos (últimos 4 años desde la fecha de su abono), pudiendo ser exigidos también los intereses devengados hasta el momento en que se devuelva el impuesto.

Como durante el periodo de cálculo del impuesto el valor del suelo puede haberse incrementado todos los años, o sólo algunos y no otros, o aumentado, pero en proporción inferior a la aplicada por el ayuntamiento, o puede haberse devaluado, para apreciar si procede la devolución total o parcial del tributo se requiere analizar cada caso en particular.

En LEXCYL ABOGADOS, si usted así lo desea, estudiaremos su caso y le emitiremos un informe jurídico sobre las posibilidades de anulación de las liquidaciones o de la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de autoliquidación, así como acerca de la cantidad que tendría derecho a reclamar.

Para cualquier consulta podrán llamarnos al 626 44 43 44, 983 36 12 79 o escribirnos a carlosborrego@lexcyl.es



  

C/ TERESA GIL, 7, 1º-A - 47002 VALLADOLID
Tfn: 983 36 12 79 Fax: 983 33 61 23

carlosborrego@lexcyl.es



PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

En el BOE de 14 de febrero de 2.017 se ha publicado la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras y la finalidad del premio?

El objeto es crear los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y establecer las bases reguladoras de la concesión de los mismos.

La finalidad de los Premios es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla. A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada», constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.