jueves, 12 de enero de 2017

¿CÓMO ME PUEDO SUSCRIBIR AL BLOG DE AYUDAS, BECAS Y SUBVENCIONES?

Hoy estoy redactando una entrada del Blog muy especial. Una entrada del Blog con mucho cariño.

En esta entrada de Blog os quiero explicar cómo suscribiros al mismo en unos sencillos pasos.

Y os preguntaréis, ¿Para qué suscribirme al blog de ayudas, becas y subvenciones?

Os recomiendo y os invito a añadiros a la lista de correo del Blog porque de ese modo vais a recibir, cada vez que publique un nuevo artículo, información directamente en vuestro correo sobre aquellas ayudas, becas y subvenciones que se ofertan por las Administraciones públicas, y, de esa forma, no se os va a escapar la oportunidad de optar a ellas.

Para suscribiros al Blog podéis seguir estos sencillos pasos:

1.- En primer lugar, escribir la dirección del Blog en vuestro navegador 8os acompaño la dirección en el siguiente párrafo) y pulsar el “enter”.


2.- Al iniciarse la página de portada del Blog, de forma automática os va a aparecer la siguiente pantalla, sobrepuesta a la página web del Blog, como un Popup:



Debajo de donde aparece “Introduce tu e-mail para tu suscripción”, en el recuadro rectangular, podéis poner la dirección de correo electrónico a la que deseáis que llegue la información sobre ayudas, becas y subvenciones que redacto en el Blog.

3.- Una vez añadida en ese recuadro vuestra dirección de e-mail, pincháis con el ratón sobre el botón de “Suscribe”, y directamente os llegará un correo electrónico con el título de “Lista de suscriptores a ayudas, becas y subvenciones: Confirmar suscripción” y con el siguiente contenido:



4.- Una vez abierto dicho correo electrónico, para hacer efectiva la suscripción y recibir directamente en vuestro e-mail la información más reciente y actual sobre ayudas, becas y subvenciones públicas, tenéis que pinchar debajo de donde pone “CONFIRMAR SUSCRIPCIÓN”, en donde establece subrayado “Sí, suscríbeme a esta lista”

Y desde ese momento recibiréis directamente las entradas de mi Blog, con el mejor contenido sobre las ayudas y subvenciones de todas las Administraciones públicas.

Hay una segunda forma de suscribiros con esto sencillos pasos:

1.- Si no habéis introducido vuestro correo en el desplegable inicial, el que os surge de inicio con la foto de la carretera en el bosque, porque teníais mucho interés en el contenido y habéis directamente accedido al mismo, hay una segunda opción para la suscripción.

2.- Una vez estéis leyendo el contenido, va a salir un segundo desplegable, que os adjunto en esta foto:



3.- Y es también muy sencillo suscribiros al Blog. Donde en azul cielo aparece el texto “Introduce tu correo electrónico para tu suscripción”, anotáis la dirección de correo electrónico a la que queráis que llegue la información sobre ayudas, becas y subvenciones que escribo en el Blog.

4.- A continuación, simplemente clicáis con el ratón en el recuadro, en azul oscuro, donde aparece la fórmula “Enviar formulario de suscripción”. Cada vez que publique un nuevo informe sobre ayudas, becas y subvenciones públicas, os llegará directamente en vuestro e-mail.

Seguidor, lector, usuario y amigo de esta página sobre actualidad en materia de ayudas y subvenciones públicas, os invito y os recomiendo la suscripción al Blog, pues con esos sencillos pasos vais a conocer directa e inmediatamente las noticias sobre las más relevantes de tales ayudas y subvenciones y tendréis más opciones de estar en plazo para poder optar a aquellas que sean de vuestro interés y en vuestro beneficio.

miércoles, 11 de enero de 2017

AYUDAS PARA CUBRIR COSTES EXCEPCIONALES A CAUSA DEL CIERRE DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN

En el BOE de 5 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

domingo, 8 de enero de 2017

PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA VIGILANTE DE SEGURIDAD, Y SU ESPECIALIDAD DE VIGILANTE DE EXPLOSIVOS, Y PARA ESCOLTA PRIVADO

En el BOE de 3 de enero de 2.017 se han publicado las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado, del año 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Aprobar para el año 2017 las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

¿Quiénes son los destinatarios de la convocatoria?

Podrán participar en las pruebas, y son destinatarios de las convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado.

En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.

Además de los requisitos generales, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

AYUDAS PARA PROMOCIONAR, FACILITAR E INCREMENTAR LA PARTICIPACIÓN FEMENINA EN TODOS LOS ÁMBITOS DEL DEPORTE

En el BOE de 7 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y deporte en el año 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, en el año 2017, con alguna de las siguientes finalidades:

1.- Promoción, difusión e investigación de la mujer en el deporte.

a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.

b) Investigaciones y estudios en relación con el deporte femenino.

c) Producción de material audiovisual en relación con el deporte femenino.

d) Publicaciones electrónicas en relación con el deporte femenino.

e) Proyectos innovadores en relación con el deporte femenino.

2.- Formación deportiva.

a) Enseñanzas deportivas reguladas oficialmente.

b) Cursos de árbitras o juezas.

c) Actividades de formación continua autorizadas dentro del programa FOCO cuyos objetivos estén relacionados con la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva.

d) Realización y participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo deportivo (coaching, liderazgo, gestión deportiva,…) por parte de entrenadoras con licencia federativa en vigor, directivas, gestoras, trabajadoras con cargos de responsabilidad dentro de las Federaciones Deportivas Españolas, deportistas y exdeportistas.

e) Ayudas para formación académica reglada referida al curso académico 2016-2017 a deportistas integrantes de equipos nacionales.

3.- Desplazamientos de técnicas y juezas a competiciones deportivas.

a) Ayudas para desplazamientos y asistencia a reuniones técnicas o competiciones deportivas por parte de técnicas y juezas, que supongan un avance en su trayectoria profesional y que no estén contempladas en otras subvenciones por parte del CSD.

b) Ayuda para la asistencia de mujeres a comités ejecutivos de las Federaciones Internacionales u otras reuniones de relevancia consideradas por el CSD.

4.- Nuevas contrataciones de mujeres que sean o hayan sido deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

jueves, 5 de enero de 2017

PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA NO CONSOLIDADA

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado la convocatoria para 2017 de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder un total de 45 horas (30 horas obligatorias más 15 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.

De igual forma, será objeto de la ayuda un análisis de modelo de negocio (reflexión individual o en grupos reducidos de empresas, sobre el modelo de negocio actual y las capacidades necesarias para abordar el proyecto internacional) y un análisis de marketing digital.

Así mismo, el Programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes:

1.-Investigación de mercados.

2.-Material de difusión y promoción.

3.-Publicidad.

4.-Participación como expositores en ferias.

5.-Viajes de prospección y comerciales.

6.-Acciones promocionales.

7.-Protección de propiedad intelectual, certificaciones y homologaciones.

8.-Otros gastos de Internacionalización.

9.- Contratación de un colaborador para la ejecución del Plan de Internacionalización de la empresa.

miércoles, 4 de enero de 2017

CONVOCATORIA DEL DISTINTIVO «IGUALDAD EN LA EMPRESA», POR LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado la convocatoria para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2016, y se han establecido sus bases reguladoras.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2016, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

¿Qué entidades y empresas pueden ser candidatas a dicho distintivo?

Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial.

A estos efectos los términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.

f) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.

g) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.