domingo, 24 de abril de 2016

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DEL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER

En el BOCYL de 12 de abril de 2016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de estas subvenciones, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

No serán subvencionables, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 Estatuto de los Trabajadores.

b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

viernes, 22 de abril de 2016

SUBVENCIONES CUOTA EMPRESARIAL SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA

En el BOCYL de 14 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

miércoles, 20 de abril de 2016

AYUDAS A EMIGRANTES PARA FACILITAR SU RETORNO E INTEGRACIÓN

En el BOCYL de 14 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como su efectiva integración en esta Comunidad.

¿En qué programas se dividen tales ayudas?

Las ayudas reguladas en estas bases se clasifican en los programas siguientes:

a) Programa I, con dos modalidades:

1.º) Modalidad A: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León.

2.º) Modalidad B: Estas ayudas se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.

b) Programa II: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar la integración laboral de aquellos que hubieran retornado a la Comunidad de Castilla y León.

lunes, 18 de abril de 2016

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES JUVENILES

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN FAM/290/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León de ámbito autonómico.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

La ayuda económica a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, destinadas a apoyar su funcionamiento con la finalidad de financiar sus gastos de funcionamiento a los efectos de consolidar su papel social y fomentar la participación de los jóvenes de Castilla y León en asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

sábado, 16 de abril de 2016

APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA OBRAS Y SERVICIOS EN SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/287/2016, que establece las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:

• Camino de Santiago.
• Visitas al patrimonio histórico y artístico
• Actividades festivas y culturales.
• Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
• Acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.
• Eventos deportivos.

lunes, 11 de abril de 2016

PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR

En el BOCYL de 8 de abril de 2016 se ha publicado la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015‑2016.

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015-2016.

¿Cuáles son los requisitos de participación?

Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio, o a formaciones deportivas de nivel I, se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2016 y no reunir los otros requisitos de acceso que para los ciclos formativos de grado medio se establecen en el artículo 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que para las enseñanzas deportivas de grado medio o formaciones deportivas de nivel I se establecen en el artículo 29.1 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, al menos 19 años o cumplirlos durante el año 2016.

Para concurrir a la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, diecinueve años o cumplirlos durante el año 2016 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.

b) Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año 2016 y poseer, además del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicado anteriormente, otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

c) No reunir otros requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III que se establecen en el artículo 29.3 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. Estos alumnos podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior.

Durante el curso escolar 2015-2016 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas.

jueves, 7 de abril de 2016

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. VERANO.

En el BOCYL de 2 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.