sábado, 15 de noviembre de 2014

AYUDAS A EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. PLAN ESPRINT Y PROGRAMA START-UP DE CATALUÑA

En Cataluña se han aprobado las bases reguladoras de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia, y se ha abierto la convocatoria para el año 2014.

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?

La concesión de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia.
El objetivo del Plan es impulsar el crecimiento acelerado de empresas innovadoras de menos de 5 años con alto potencial de crecimiento, un modelo de negocio probado y un equipo comprometido con el crecimiento de la empresa a través del acompañamiento y la profesionalización de los equipos emprendedores.

El Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia es un plan integral para empresas de reciente creación que, con un acompañamiento intensivo, de alto nivel e individualizado, proporcionará herramientas eficaces a las empresas seleccionadas para ofrecerles apoyo en su desarrollo y para que incrementen su facturación trabajando la estrategia corporativa, la financiera y la comercial.
El plazo de ejecución del Plan Esprint será el que se refleje en la resolución de concesión de la ayuda.
El plan ofrece cuatro servicios a la empresa:
1. Orientación personalizada por parte de un tutor (seguimiento táctico).
2. Formación de un consejo asesor con un máximo de 3 personas de perfil complementario y el tutor (seguimiento estratégico), con reuniones de 2 horas cada 2 meses hasta la finalización del plan, en formato consejo de administración con tutores con experiencia específica en los desafíos indicados.
3. Apoyo al crecimiento por la vía internacional: El objetivo de este servicio es prestar apoyo al crecimiento de la empresa a través del proceso de internacionalización, diversificando sus mercados y clientes en el exterior.
4. Programa “Empresaris+”: formado por talleres, encuentros con expertos y asesoría individualizada, y en un formato de transmisión de conocimiento y experiencias creativo e innovador con el objetivo de ser altamente personalizadas para obtener un impacto cualificado en cada una de las empresas beneficiarias participantes. Programa dividido en tres bloques temáticos: Dirección general y estrategia; Financiación y Comercialización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios y qué requisitos deben cumplir?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de creación reciente y reempresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios, que estén en coherencia con los 7 ámbitos estratégicos prioritarios para la política industrial catalana definidos para la estrategia europea de especialización inteligente de la Investigación y la Innovación - Research and Innovation Smart Specialization Strategy RIS3 (energía y recursos naturales, alimentación, sistemas industriales, movilidad sostenible, industrias de diseño, salud y ciencias de la vida e industrias basadas en la experiencia) y que cuenten con un diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y tengan un modelo de negocio claro.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, 5 años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas de Cataluña; o un documento análogo en el caso de sociedades civiles privadas.
Se entiende por reempresa, aquella empresa que, dentro de un período máximo de cinco años, haya experimentado un cambio en su propiedad a favor de un emprendedor (o emprendedores) para continuar su actividad. Como fecha de constitución de la reempresa se considerará la fecha del documento público de adquisición de la empresa por parte del emprendedor.

Quedan excluidas de este programa:
   - Las empresas que no sean de creación reciente, es decir, a efectos de estas bases, aquellas con más de cinco años.
   - Las empresas que no hayan facturado, excepto empresas que estén dentro del ámbito de la biotecnología.
   - Las empresas con más de 15 trabajadores.
   - Las empresas que no tengan al menos 3 personas (socios y/o trabajadores) dedicados a jornada completa al proyecto.
   - Empresas que no estén constituidas según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa y sociedad limitada nueva empresa.
   - Las empresas que no incorporen la vertiente internacional en su plan de crecimiento.
Quedan asimismo excluidas las empresas que no tengan una facturación de más de 200.000 € (para empresas del sector industrial), más de 50.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y, para el resto de sectores, un mínimo de 100.000 € en el último ejercicio cerrado. En el caso del sector de la biotecnología, en el que no es requisito que ya hayan facturado, deberán acreditar un mínimo de 200.000 euros de financiación obtenida (en capital).
Las empresas constituidas en el 2014 deberán acreditar un crecimiento de facturación del 20% mensual en los últimos 5 meses a la presentación de la solicitud y un mínimo de facturación de 140.000 € (para empresas del sector industrial), 35.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y para el resto de sectores un mínimo de 70.000 €. Este último criterio no es aplicable en el caso del sector biotecnológico.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

ACCIÓ se hará cargo de la totalidad de los gastos subvencionables, que se valoran en 20.400 €, mientras que el beneficiario deberá pagar una cuota de adhesión de 1.000 euros. Por lo tanto, el importe de la ayuda recibida es de 19.400 euros.

¿Cuál es el plazo, la forma y el lugar de presentación de solicitudes?

Se establece un único plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria, que será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 29 de diciembre de 2014.

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Al impreso deberá adjuntarse el plan de empresa en un documento PDF y un formulario excel que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ; dentro del impreso de solicitud deberá indicarse la dirección a un link en Dropbox o wetransfer con el vídeo explicativo del modelo de negocio de máximo 1 minuto de duración.
Una vez formalizado el impreso de solicitud, y habiendo adjuntado el plan de empresa en PDF y el formulario excel, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF ni el formulario excel, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

SUBVENCIONES A CENTROS DE ENSEÑANZA EN CATALUÑA. PROGRAMAS DE FORMACIÓN INSERCIÓN

En Cataluña se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, y se ha abierto la convocatoria pública para el curso 2014-2015.

¿Cual es el objeto de las subvenciones?

Fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.
La finalidad de los Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza incluidos a la Resolución ENS/2457/2014, de 30 de octubre, que ofrecen Programas de Formación e Inserción el curso 2014-2015.

¿Qué requisitos deben tener los Programas de Formación e Inserción subvencionados?

Tienen que ser gratuitos para los alumnos.
Se tienen que impartir de acuerdo con la Resolución ENS /1102/2014, de 21 de mayo, que establece los Programas de Formación e Inserción para el curso 2014-2015, con la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre y con los currículums de cada uno de los perfiles profesionales subvencionados. El currículum de los perfiles se puede consultar a la red telemática del Departamento de Enseñanza.

A estos efectos, los programas de Formación e Inserción:
a) Se desarrollan con la máxima coincidencia con el periodo lectivo.
b) Se imparten por profesionales con experiencia profesional y/o docente en los contenidos formativos y la especialidad objeto del curso.
c) Incluyen formación teoricopráctica y formación práctica en centros de trabajo. La parte práctica que se realice en una empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre los/las alumnas y la empresa y se realiza al amparo de los convenios de colaboración suscritos con entidades empresariales, que tienen que especificar la duración, el lugar, el horario y el seguimiento a realizar por el personal docente de los programas.
d) El horario lectivo tiene que ser como máximo de:
Siete horas al día si no se realiza la formación práctica en centros de trabajo.
Nueve horas al día si se combina con la formación práctica en centros de trabajo, con un máximo de 5 horas al día de formación en el centro educativo o establecimiento.
Las posibles excepciones a estos límites máximos se producen en casos debidamente justificados, con la solicitud previa del centro o establecimiento en el Departamento de Enseñanza y la correspondiente autorización.

Los grupos tienen que estar formados por un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 17. Si los grupos integran alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, la ratio se reduce a razón de una plaza por cada uno de estos alumnos.
Si todas las personas del grupo están afectadas de discapacidad, el número de alumnos por grupo es como mínimo 8 y como máximo 12.
De acuerdo con lo que establece la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, el alumnado obtendrá una certificación académica expedida por el centro educativo o la entidad donde ha cursado el programa.
Los alumnos que hayan superado, dentro del programa PFI, todas las unidades de competencia que conforman un Certificado de Profesionalidad, podrán solicitar al servicio de Ocupación de Cataluña la expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.

¿Cuál es el alumnado destinatario de los Programas de Formación e Inserción?

Los alumnos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años en el momento de incorporarse al programa y como máximo 21 años.
b) No haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c) Cumplir con los requisitos que establece la Garantía Juvenil en referencia al alumnado.
Los jóvenes destinatarios se tienen que inscribir en el Fichero del sistema de Garantía Juvenil y tienen que cumplir los requisitos exigidos por la normativa del Plan de Garantía Juvenil previamente a su incorporación a los programas.
Los jóvenes tienen que estar inscritos al servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de ocupación.

¿Donde se presentan las solicitudes y en qué plazo?

Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el titular o responsable del centro educativo o el establecimiento, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar a la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

La solicitud puede incluir un máximo de dos PFI por centro o establecimiento.
Los interesados tienen que presentar una única solicitud que tiene que incluir todos los programas para los cuales se pide subvención.

Las solicitudes se pueden presentar en la sede central del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona) o en sus servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4.

¿En qué plazo se resuelve la convocatoria?

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.
En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

¿Cuáles son los  plazos de ejecución de las acciones?

Para esta convocatoria los programas se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 22 de diciembre de 2014 y tienen que finalizar como máximo el 31 de julio de 2015, incluidas las prácticas en alternancia en centros de trabajo. Es necesario que los beneficiarios justifiquen adecuadamente, y en los términos establecidos en las bases el cumplimiento de los requisitos y la realización de los programas desde la fecha de inicio, así como también la destinación de los gastos con carácter subvencionable efectuados desde el inicio del programa.
Los centros educativos y los establecimientos pueden iniciar el curso en el momento en que alcancen 12 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en las bases 6.1 y 6.2, excepto cuando los programas se dirijan a alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades, que pueden iniciarlo con 8 alumnos.

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede autorizar, mediante resolución y de manera excepcional, periodos de finalización diferentes, siempre y cuando sean imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6750/1381053.pdf



viernes, 14 de noviembre de 2014

AYUDAS A EMPRESAS EN ARAGÓN (ADIA) VINCULADAS A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Se ha publicado en Aragón la ORDEN 10 de noviembre 2014, sobre la convocatoria de ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón-ADIA.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de la orden en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.

Las ayudas podrán concederse para:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 2 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria si ésta es pequeña, de 5 trabajadores si la empresa es mediana y de 10 trabajadores si es no PYME.
b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 50% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

Los períodos para realizar las inversiones subvencionables van vinculados a cada uno de los procedimientos de selección sucesivos:
a) Período subvencionable correspondiente al primer procedimiento de selección: Desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive.
b) Período subvencionable correspondiente al segundo procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 31 de marzo de 2016, ambos días inclusive.
c) Período subvencionable correspondiente al tercer procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de junio de 2016, ambos días inclusive.
d) Período subvencionable correspondiente al cuarto procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos días inclusive.

En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de ésta.

Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador. Se considera que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto.
No obstante lo anterior, para los proyectos objeto de una petición de ayuda ya presentada en un procedimiento de selección anterior previsto en esta convocatoria que no hubiera obtenido ayuda por falta disponibilidad presupuestaria, y que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden, accedan a un procedimiento de selección posterior, la fecha a tener en cuenta para la verificación del cumplimiento del efecto incentivador y para determinar el inicio del período admisible de gastos subvencionables será aquella que corresponda a la primera solicitud que se hubiera efectuado.
En el caso de proyectos de carácter plurianual, la comprobación del efecto incentivador tendrá como referencia la fecha de la primera solicitud.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial.

¿Cuál es la forma y el plazo para la presentación de solicitudes?

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante.
Se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección acogidos en esta convocatoria:
a) Procedimiento de selección primero: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de enero de 2015.
b) Procedimiento de selección segundo: Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2015, ambos días inclusive.
c) Procedimiento de selección tercero: Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos días inclusive.
d) Procedimiento de selección cuarto: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.

El enlace de la convocatoria es el siguiente:


PREMIOS POR TRABAJOS SOBRE ESTADÍSTICA A ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA Y LEÓN

Castilla y León ha convocado, mediante la ORDEN HAC/951/2014, premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de su Comunidad Autónoma.

El enlace de la convocatoria es el siguiente:


¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de premios a la realización de trabajos inéditos cuyo contenido esté relacionado con el empleo de la información estadística, ya sean datos estadísticos o legislación en la materia.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional y estén matriculados en centros docentes no universitarios de Castilla y León, el profesor coordinador del trabajo y el centro docente. La participación se hará a través de grupos con un mínimo de 3 alumnos y un máximo de 10, bajo la dirección y coordinación de un profesor del centro. Un mismo alumno/a no podrá pertenecer a más de un grupo. Cada grupo podrá presentar un único trabajo, no habiendo límite para el número de grupos que se puedan presentar por cada centro educativo.

¿En qué consisten los Premios?

Para la concesión de los premios se consideran dos niveles:
1.–Cuando todos los alumnos del grupo estén matriculados en Educación Secundaria Obligatoria.
2.–Cuando al menos un alumno esté matriculado en Bachillerato o Formación Profesional.
Se establecen los siguientes premios:
• Un primer premio consistente en obsequios por un importe global máximo de 2.000 € que recibirán los alumnos y el profesor autores del trabajo premiado.
• Un segundo premio consistente en obsequios por un importe global máximo de 1.500 € que recibirán los alumnos y el profesor autores del trabajo premiado.
Entre los premiados con primer o segundo premio ha de haber al menos un grupo de cada nivel. Entre los grupos presentados, la Comisión Asesora determinará qué grupo de cada nivel será seleccionado para la participación en la Fase Nacional. Los centros seleccionados para participar en la Fase Nacional, según se establece en la Base décima, recibirán 750 € que destinarán para sufragar los gastos de dicha participación. La Comisión Asesora podrá otorgar los accésits que considere oportunos.

¿Cuál es el formato y como se presentan los trabajos?

Los trabajos se presentarán encuadernados, en formato DIN A-4 o similar y tendrán una extensión máxima de 20 páginas además de portada, índice y contraportada, siendo el tamaño de la fuente no inferior a 11 pt ni el interlineado inferior a 1, a excepción de las anotaciones, tablas o gráficos. Se podrá adjuntar el material auxiliar que se haya empleado en la realización del trabajo. Cada trabajo y sus materiales auxiliares se presentará en papel y en formato digital, preferiblemente en formato PDF y teniendo como soporte CD-Rom o memoria USB.
En el momento de su valoración por el jurado, los trabajos deben ser anónimos. Por tanto, no se incluirá ninguna referencia directa a los autores, ni a los alumnos, ni al profesor responsable del trabajo, tanto en el trabajo impreso como en los posibles materiales auxiliares que lo acompañen. En la portada del trabajo figurará solamente el título, el número de alumnos y el nivel que cursan los alumnos.
A través de la página web http://www.estadística.jcyl.es/ se dispondrá de distinta información de apoyo y consulta para esta convocatoria.

¿Cuál es la forma, lugar y plazo de presentación de los trabajos?

Por cada trabajo se presentará, por el Director del centro, la solicitud según el modelo anexo a esta Orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Hacienda, calle José Cantalapiedra n.º 2, 47014-Valladolid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003.
El plazo de presentación de las solicitudes y los trabajos finalizará el 20 de febrero de 2015.
La Consejera de Hacienda dictará resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

¿Qué dice la convocatoria sobre la devolución y publicación de los trabajos, y acerca de la Propiedad Intelectual?

Los trabajos premiados, los que sean seleccionados para participar en la Fase nacional y aquellos que reciban algún accésit quedarán en poder de la Consejería de Hacienda, con la transmisión implícita de los correspondientes derechos de propiedad intelectual a favor de la administración convocante.
El resto de los trabajos quedarán a disposición de sus autores en la Dirección General de Presupuestos y Estadística, pudiendo ser retirados en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia la Base octava. Pasado este plazo, no procederá la devolución de los mismos.

Los trabajos presentados al concurso se podrán publicar en la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

AYUDAS A EMPRESAS EN ARAGÓN VINCULADAS A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (ESPECIAL INCIDENCIA EN EL EMPLEO)

La Comunidad Autónoma de Aragón ha convocado, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), con especial incidencia en el empleo.

¿Cuáles son las actividades subvencionables en esta Orden?

Los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, del Gobierno de Aragón.
A estos efectos, se entiende por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.

Las ayudas pueden concederse para:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 10 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria.
b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 70% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

¿Cuál es el periodo subvencionable?

El período subvencionable será desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.
No obstante, en el caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las solicitudes?

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de los casos de suspensión del plazo de resolución.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

El siguiente enlace contiene el texto íntegro de la convocatoria:


AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DEL PAÍS VASCO PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL

En el País Vasco se ha publicado la ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el curso 2014-2015 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

¿Qué objeto tiene la convocatoria?

Subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
Las subvenciones a que se refiere la Orden, se conceden como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar las ayudas?

Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurmuni/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria deberán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurmuni/y22-izapide/es
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.

El enlace de la convocatoria es:


SUBVENCIONES A SINDICATOS EN CATALUÑA. DESARROLLO ACCIÓN SINDICAL

En Cataluña se ha publicado (13 de noviembre de 2014) la Orden que regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo las organizaciones sindicales con representación en Cataluña.

¿Qué entidades son beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales representativas en el ámbito territorial de Cataluña, con la acreditación del porcentaje de representatividad mediante la certificación emitida por el órgano competente, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y tener una audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el conjunto del territorio catalán.

¿Cuál es la Cuantía de la subvención?

La totalidad del importe destinado a estas ayudas se distribuye proporcionalmente entre el número de representantes sindicales elegidos por sindicatos legalmente constituidos acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo.
No se subvenciona por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, la subvención será por el importe solicitado.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente satisfechos por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica. Específicamente, los gastos subvencionables tienen que hacer referencia a la promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y de las relaciones laborales, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo a esta convocatoria los relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.
Las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y finalizar el 31 de diciembre de 2014.

¿Cuál es procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa), en la web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
Las solicitudes se presentarán en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web (gencat.cat/canalempresa/xarxa)
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Os transcribo el enlace de la publicación: