miércoles, 10 de diciembre de 2014

AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL A FAVOR DE FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

En Aragón, el 28 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, por las contingencias producidas en el año 2013.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, y las incluidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, por las contingencias producidas en el año 2013.
Las solicitudes de ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados y estudios de empleados, serán las correspondientes al curso escolar 2013/2014.
Por costes de estancia en guardería o escuelas infantiles de hijos de los empleados públicos docentes no universitarios, se considerarán exclusivamente los importes abonados por gastos de escolarización en dichos Centros.



¿Dónde y cuándo se presentan la solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de la actual convocatoria de Acción Social, para optar a las distintas modalidades de ayuda, será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 15 de enero de 2015.
Al objeto de agilizar la tramitación de las ayudas, las notificaciones a los solicitantes de éstas, se remitirán preferentemente a su cuenta de correo electrónico corporativo (@educa.aragon.es).

La solicitud se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del que dependan los interesados. Igualmente podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sito en Calle Pablo Ruiz Picasso, 65, D, 1.ª planta, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992.

PROGRAMA "ABIERTO POR VACACIONES"

En Aragón, el 2 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria del programa "Abierto por vacaciones" para el curso 2014-15.


¿Cuál es el ámbito y el objeto de la convocatoria?


El programa "Abierto por Vacaciones" para su autorización en los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, durante los periodos vacacionales aprobados en el Calendario Escolar para el curso 2014-2015.

¿Quiénes son los destinatarios del programa?

Los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.
La autorización de los centros en el programa se tramitará mediante una solicitud general de apertura.
El proyecto de apertura podrá ser llevado a cabo a instancias del equipo directivo por:
a) El profesorado del centro.
b) Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
c) Una empresa del sector cuyo objeto social esté dedicado a actividades lúdicas de tiempo libre dirigidas a población infantil y/o juvenil
d) Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la población infantil y/o juvenil.
Las actividades que formen parte del Programa "Abierto por Vacaciones" irán dirigidas preferentemente al alumnado del propio centro docente, no obstante, también podrán participar alumnos de otros centros docentes.
El Programa "Abierto por Vacaciones" podrá ser desarrollado entre dos o más centros, en cuyo caso, uno de ellos solicitará la autorización.




¿Cuál es la tipología de las actividades a desarrollar?


Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Deportivas. b) Animación sociocultural: actividades de contenido cultural e intercultural. c) Biblioteca y animación a la lectura. d) Educativas. e) Talleres de manualidades. f) Prácticas comunicativas de idiomas. g) Actividades de ocio y tiempo libre, incluidas excursiones y salidas al entorno.


¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?


Las solicitudes (anexo I) deben completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es.
El plazo de presentación de solicitudes será diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS

El 27 de noviembre de 23014, se ha publicado en Castilla y León, la ORDEN AYG/1011/2014, de 17 de noviembre, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la subvención?

La convocatoria, para el año 2014, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas en peligro de extinción.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad de Castilla y León.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.




¿Qué actividades y gastos pueden ser subvencionables?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre de 2014.

Se considerarán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables.

¿Cuál es la cuantía máxima de las subvenciones?

La cuantía total de la subvención no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas convocado mediante esta orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establece en el Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, dicha solicitud se puede presentar de las siguientes formas:
a) Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 – CP. 47014 – Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de diciembre de 2014, incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.

lunes, 8 de diciembre de 2014

BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LAS COMUNIDADES ANDALUZAS EN EL EXTERIOR

La Junta de Andalucía, el 28 de noviembre de 2014, ha publicado la convocatoria de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2015-2016.


El objeto de la convocatoria para 2015-2016 son 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior.


Las solicitudes para participar en el proceso de selección se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.


No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en el Registro Electrónico Único, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucia.es/presidencia).





El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUDAS PARA EL PROGRAMA EMPRENDETUR JÓVENES EMPRENDEDORES EN EL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO

En el BOE de 1 de diciembre de 2012 se ha publicado la convocatoria de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la presente convocatoria?

La concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

¿Qué actuaciones y gastos son subvencionables?

Los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la convocatoria. Es preciso que se hayan comenzado a ejecutar con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. El plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de 2 años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos: Alquiler o leasing; otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto; los gastos de personal; o los de asesoría y/o colaboraciones externas.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y las personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
Los solicitantes deben acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

¿Dónde, cuándo y cómo se presentan la solicitudes?


Las solicitudes se presentan en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es, en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE.

viernes, 5 de diciembre de 2014

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIALES, VEHÍCULOS DE GAS Y BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO POR MOTOR ELÉCTRICO

La concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 4" para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, se ha regulado en el Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre, que se ha publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2014.

Señala el Real Decreto que se pueden beneficiar de las ayudas tanto las personas físicas, como las comunidades de bienes, como las personas jurídicas de naturaleza privada.

Los vehículos cuya adquisición es objeto de las presentes ayudas son: a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial. b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. c) M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.





Las ayudas se otorgarán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en la letra c) y d) del apartado anterior. Todas las adquisiciones deben producirse a partir de la entrada en vigor del real decreto.

La cuantía de las ayudas es:

a) Vehículo de la categoría M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
b) Vehículo de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos de la categoría M1 o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
d) Vehículos de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 5.500 euros por vehículo, más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
e) Vehículos de la categoría M2, M3, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 10.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- inferior a 18.000 kg; y 20.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.
f) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.

Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire 4», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan «PIMA Aire», y podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del real decreto.


Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 4), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento, así como las empresas autorizadas para la comercialización de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, que operen en España y acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

jueves, 4 de diciembre de 2014

AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR I+D+I EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO

En el BOE, el 1 de diciembre de 2014, se ha publicado la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.




Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

¿Qué tipos de actuación son subvencionables y cuáles son las características de las ayudas?

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de financiación será el menor de estos importes.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,967 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado undécimo de la presente resolución.
El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

¿Cuándo, cómo y dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria.