martes, 25 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A PYMES Y EMPRESAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En las Islas Baleares se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y su ámbito de aplicación?

Las subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.   

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones subvencionables y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:
- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. 

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y que se destinen a

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos integrados y su coordinación. 
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
- Facilitar el uso de nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas. 
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimenticia. 
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos

a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero de 2014.
l) Contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos primarios. 

Podrán ser subvencionados los siguientes gastos derivados de las actuaciones subvencionables

a) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluyendo los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el párrafo anterior tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 4% del coste total de los gastos del apartado a). 

¿Cuál es el plazo y cómo se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB. 

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA. TICKET DE LA CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

En Asturias, mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2014, se amplía el plazo de justificación para la presentación de la documentación de las ayudas para el ticket de la consolidación empresarial y apoyo de la actividad económica de los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, micropymes y empresas de economía social en ejecución del Programa Integral para el Fomento de la Cultura Emprendedora, previsto en el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015, que podrá ser cofinanciada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Asturias 2014-2020.

Mediante Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo se había aprobado la convocatoria de concesión de ayudas para el ticket de la consolidación empresarial y apoyo de la actividad económica de los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, micropymes y empresas de economía social en ejecución del Programa Integral para el Fomento de la Cultura Emprendedora, previsto en el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015, que podrá ser cofinanciada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Asturias 2014-2020.

En la convocatoria, el plazo concedido para la presentación de la justificación finalizaba el 5 de diciembre de 2014, pero, con fecha anterior a la finalización del plazo concedido para la presentación de la justificación se ha puesto de manifiesto la complejidad del procedimiento de presentación de la documentación justificativa en su mayoría de carácter técnico, que aconsejan una ampliación de dicho plazo para poder cumplimentar adecuadamente toda la documentación necesaria.

Por ello, se ha ampliado el plazo de presentación de la documentación justificativa de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el ticket de la consolidación empresarial y apoyo de la actividad económica de los autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, micropymes cualquiera que sea su forma de creación y empresas de economía social (sociedades laborales y cooperativas con socios trabajadores o de trabajo), hasta el 16 de diciembre de 2014.

Os adjunto el enlace en el BOPA:


SUBVENCIONES PARA EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE TITULARIDAD MUNICIPAL QUE IMPARTEN FORMACIÓN PROFESIONAL

En el País Vasco, el lunes 17 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, correspondientes al ejercicio 2015, para equipamiento de centros concertados y de centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Actualizar el equipamiento de las siguientes familias profesionales, que se relacionan con sectores industriales que tienen un desarrollo tecnológico más avanzado de acuerdo con la actual evolución del sector productivo:
● Energía y agua.
● Electricidad – electrónica.
● Fabricación mecánica.
● Instalación y mantenimiento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los centros concertados y los centros públicos de titularidad municipal que tengan concertado o conveniado, en el curso 2014-2015 algún ciclo formativo de Formación Profesional perteneciente a las familias profesionales mencionadas.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

La compra del equipamiento necesario para actualizar los equipamientos de los ciclos formativos de Formación Profesional pertenecientes a las familias profesionales indicadas. La compra de equipamientos deberá materializarse en el ejercicio 2015.

¿Cuáles son los criterios de valoración de estas subvenciones?

1.– El número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, de las familias profesionales indicadas, cuyo valor ponderado será el 50%.
2.– El número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en los ciclos formativos pertenecientes a las familias profesionales mencionadas, cuyo valor ponderado será el 20%.
3.– La participación en la Formación Profesional para el empleo, cuyo valor ponderado será el 30%.

¿Cómo se presentan las solicitudes de participación y en qué plazo?

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net
Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos de documentación que se deben adjuntar están disponibles en euskadi.net
Https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/es/
https://www.euskadi.net/diru_laguntza/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/eu
Las solicitudes deberán presentarse mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

¿Cuándo se abonan las subvenciones?


El abono de las subvenciones que se concedan se efectuará en un único pago, tras su correcta justificación.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:

https://www.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/11/1404915a.pdf