En las Islas Baleares se
ha publicado la convocatoria de
subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos
agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014
¿Cuál es el objeto de las
subvenciones y su ámbito de aplicación?
Las subvenciones
correspondiente al año 2014, para fomentar
el aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El ámbito
territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Pueden
ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta
convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones
subvencionables y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la
condición de:
- microempresas y pequeñas y medianas empresas
definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la
Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de
negocios inferior a 200 millones de euros.
¿Qué actuaciones son
subvencionables?
Serán
objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales
que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el
bienestar animal, contribuyan a aumentar
el valor añadido de los productos agrícolas y que se destinen a:
a) Desarrollo de una
estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones
materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya
existentes.
- Apoyar inversiones
materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones
dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la
cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones
resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la
anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la
modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente
o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos
integrados y su coordinación.
b) Impulso del acceso y
desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para
la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y
tecnologías.
- Facilitar el uso de
nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el
apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el
acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados
a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de
gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas.
c) Adaptación de las
producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones
derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y
riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones
dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones
dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la
rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones
derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad
alimenticia.
d) Avance hacia la
mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones
dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de
energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones
dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de
subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación
de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través
de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones
para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período
máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas
inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la
norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.
Únicamente
serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realicen en las
Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento
global de la empresa.
c) Afecten a los
siguientes ámbitos:
- transformación y/o
comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución
y/o
- desarrollo de nuevos
productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en
el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas
comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y
económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos
exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente,
seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos
en la normativa.
g) No vayan dirigidas al
comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por
agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En
este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en
el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores
solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y
salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una
necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una
repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas
con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial
efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la
inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición
de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de
maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in
situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En
cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero
de 2014.
l) Contribuyan a aumentar
el valor añadido de los productos primarios.
Podrán
ser subvencionados los siguientes gastos derivados de las actuaciones
subvencionables:
a) La compra de nueva
maquinaria y equipos, incluyendo los soportes lógicos de ordenador, hasta el
valor de mercado del producto, necesarios para aumentar el valor añadido de los
productos agrícolas.
b) Los costes generales
vinculados a los gastos contemplados en el párrafo anterior tales como los
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o
adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 4% del coste total de
los gastos del apartado a).
¿Cuál es el plazo y cómo se presentan las solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes es de quince días y
empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente
Resolución en el BOIB.
Las personas interesadas
que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las
solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la
página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y
Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas,
en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y
Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.