En el BOE de 18 de octubre
de 2.016 se ha publicado la convocatoria de las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de
la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Las
pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por
parte de ciudadanos nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
¿Qué requisitos
deben cumplir los aspirantes?
Para ser admitido a la
realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser nacional de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta
la finalización de la prueba.
2. Estar en posesión del
título oficial de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo.
Quienes deseen participar en
la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
(modelo 790 - Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia
- Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la
profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE y
liquidación de la tasa de derechos de examen») que se podrá descargar
gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia
(http://www.mjusticia.gob.es).
En el caso de solicitudes
cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud
recogido en el Anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790
anteriormente referenciado.
En ambos casos, deberá acompañarse
declaración responsable relativa a la posesión del título de Abogado
expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, según el modelo contenido en el Anexo II de la Orden PRE/421/2013,
de 15 de marzo, indicando de forma expresa la denominación oficial de su
profesión en su Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el Anexo
I de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
Los
derechos de examen serán de 44,75 euros.
El pago se efectuará
mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito
de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación
tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790,
con sus tres copias, debidamente cumplimentado, en la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado
dicho ingreso mediante validación a través de certificación mecánica, o en su
defecto, sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.
Los ingresos realizados en
el extranjero se recogerán en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42
0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, a nombre
de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero».
El ingreso podrá hacerse
directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia
desde cualquier otra entidad bancaria. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el
apartado tercero de esta Resolución.
El plazo de presentación
de la solicitud y documentación adicional será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y podrá realizarse en el Registro General del
Ministerio de Justicia, calle Bolsa n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de remitirse
las solicitudes a través de las Oficinas de Correos,
estas deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el
funcionario de correos antes de ser certificadas. En ningún caso, se admitirán
las solicitudes registradas por oficinas de correos extranjeras.
¿Cómo es el desarrollo
de la prueba de aptitud?
La prueba de aptitud consistirá
en la resolución de un caso práctico a escoger entre aquéllos que proponga
la Comisión de Evaluación. Para la resolución del caso práctico los
aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, y se permitirá,
exclusivamente, la utilización de textos legales y manuales jurídicos que
deberán ser aportados por el interesado. En ningún caso se permitirá el uso
de medios electrónicos, libros de texto, modelos de recurso ni compilaciones de
sentencias.
Realizada la prueba, los
aspirantes procederán a su lectura ante la Comisión de Evaluación,
que podrá abrir un turno de preguntas durante un período máximo de quince
minutos, tanto sobre el supuesto realizado como acerca de la Organización
Judicial Española y la Deontología Profesional. Para dicha lectura los
aspirantes serán sucesivamente convocados mediante anuncio que se hará público
en la sede de la Comisión de Evaluación con una antelación de, al menos, doce
horas. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que
hayan de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por la Comisión de Evaluación.
En ambas fases de la prueba los
aspirantes deberán comparecer provistos de su pasaporte u otro documento
oficial y público acreditativo de su identidad.
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