jueves, 20 de octubre de 2016

PRUEBAS PARA EL ACCESO AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA PARA CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

En el BOE de 18 de octubre de 2.016 se ha publicado la convocatoria de las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Qué requisitos deben cumplir los aspirantes?

Para ser admitido a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.

2. Estar en posesión del título oficial de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Cuál el procedimiento de solicitud de admisión a la prueba de aptitud?

Quienes deseen participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión (modelo 790 - Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia - Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE y liquidación de la tasa de derechos de examen») que se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).

En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el Anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790 anteriormente referenciado.

En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión del título de Abogado expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el Anexo II de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, indicando de forma expresa la denominación oficial de su profesión en su Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el Anexo I de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

Los derechos de examen serán de 44,75 euros.

El pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790, con sus tres copias, debidamente cumplimentado, en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.

Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, a nombre de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, estas deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. En ningún caso, se admitirán las solicitudes registradas por oficinas de correos extranjeras.

¿Cómo es el desarrollo de la prueba de aptitud?

La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico a escoger entre aquéllos que proponga la Comisión de Evaluación. Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, y se permitirá, exclusivamente, la utilización de textos legales y manuales jurídicos que deberán ser aportados por el interesado. En ningún caso se permitirá el uso de medios electrónicos, libros de texto, modelos de recurso ni compilaciones de sentencias.

Realizada la prueba, los aspirantes procederán a su lectura ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas durante un período máximo de quince minutos, tanto sobre el supuesto realizado como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional. Para dicha lectura los aspirantes serán sucesivamente convocados mediante anuncio que se hará público en la sede de la Comisión de Evaluación con una antelación de, al menos, doce horas. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que hayan de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Evaluación.


En ambas fases de la prueba los aspirantes deberán comparecer provistos de su pasaporte u otro documento oficial y público acreditativo de su identidad.

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