En el BOE de 8 de julio de
2017 se ha publicado el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación
del parque nacional de maquinaria agraria.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada
maquinaria agraria.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real
decreto:
a) Las personas físicas
o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes
sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo
5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones
de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por
el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o,
en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras
agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos,
en conjunto, tres de dichas explotaciones.
b) Las personas físicas
o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la
agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el
epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de
tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria
ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y
equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Los
beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos
adicionales:
a) Estar al corriente
de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad
Social.
b) No tener la
consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de
julio de 2014).
c) Cumplir los
requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de
acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a
una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Haber adquirido la
nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la
maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en
ambos casos.