JURISPRUDENCIA SOBRE AYUDAS Y SUBVENCIONES |
CARÁCTER FINALISTA DE LAS SUBVENCIONES. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO.
La sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso numero 70/2013, concluye que debe reintegrarse la subvención otorgada a una fundación, por incumplirse el carácter finalista de aquella, esto es, el destino para el que fue concedida.
Establece dicha sentencia que si la subvención se otorgó para la
realización de actividades preparatorias y de presentación de la Bienal
Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla, los gastos del beneficiario de
la subvención debían destinarse al cumplimiento de dicha finalidad y, sin
embargo, tales gastos no cumplían esa exigencia.
CONSIGNACIÓN DE
GASTO DE SUBVENCIÓN EN LEY DE PRESUPUESTOS. NECESIDAD DE TRAMITAR UN
PROCEDIMIENTO POSTERIOR PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 747/2012, ha establecido la necesidad de tramitar un procedimiento determinado y tasado para el abono de subvención cuya consignación de gasto ha sido aprobada en la Ley de Presupuestos.
Establece dicha sentencia
que en un supuesto de una concesión nominativa de subvención prevista en la
Ley de Presupuestos, es necesario un
acto posterior de concesión, en este caso el convenio o proyecto de
convenio que figura en el expediente administrativo, pero que no ha sido
firmado.
El hecho de que se consignase una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no generó ni la obligación directa de pago para la Administración del Estado, ni el correlativo reclamado derecho de cobro para la recurrente, y, por tanto, no existía un derecho de cobro por la inactividad de pago que al no haberse finalizado el procedimiento de concesión y no haberse firmado el correspondiente convenio que era la vía prevista en este supuesto concreto.
FALTA DE ABONO DE SUBVENCIÓN OTORGADA. CONDICIÓN SUSPENSIVA IMPOSIBLE DE CUMPLIR. INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
La sentencia 364/2014, de uno
de octubre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Número de Alicante, resuelve en
un asunto sobre inactividad de la Administración, la obligación de abono de una
subvención otorgada para acceder a la compra de una vivienda.
Estima el Juzgado de lo
Contencioso el recurso contencioso porque considera que la Administración ha
incurrido en desviación de poder cuando justifica el incumplimiento de un acto
administrativo previo en un precepto de la Ley 30/1992 que le permite fijar una
condición suspensiva, en el tiempo, que no va a realizarse, pues la
Administración actúa remitiendo su cumplimiento a un plazo que nunca llegará.
CARÁCTER CONDICIONAL DE LAS SUBVENCIONES. PERDIDA DEL DERECHO. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO.
CARÁCTER CONDICIONAL DE LAS SUBVENCIONES. PERDIDA DEL DERECHO. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO.
La sentencia 628/2015, de tres de diciembre de 2015, de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de
Extremadura, resuelve en un asunto sobre ayudas
para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la improcedencia de la pérdida del derecho a
la percepción de la subvención obtenida, con la obligación de reintegrar la cantidad percibida, más los
intereses correspondientes.
Establece el Tribunal
Superior de justicia que el carácter condicional que caracteriza la
subvención supone que la falta de prueba sobre el cumplimiento de las
condiciones y finalidad de la subvención obtenida, conlleva la pérdida del derecho a su abono, así
como el deber de reintegro el importe
recibido. Pero en el caso no se incumplieron las obligaciones asumidas para recibir la ayuda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones