JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA SOBRE AYUDAS Y SUBVENCIONES

CARÁCTER FINALISTA DE LAS SUBVENCIONES. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO.


La sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso numero 70/2013, concluye que debe reintegrarse la subvención otorgada a una fundación, por incumplirse el carácter finalista de aquella, esto es, el destino para el que fue concedida.

Establece dicha sentencia que si la subvención se otorgó para la realización de actividades preparatorias y de presentación de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla, los gastos del beneficiario de la subvención debían destinarse al cumplimiento de dicha finalidad y, sin embargo, tales gastos no cumplían esa exigencia.





CONSIGNACIÓN DE GASTO DE SUBVENCIÓN EN LEY DE PRESUPUESTOS. NECESIDAD DE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO POSTERIOR PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.


La sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 747/2012, ha establecido la necesidad de tramitar un procedimiento determinado y tasado para el abono de subvención cuya consignación de gasto ha sido aprobada en la Ley de Presupuestos.

Establece dicha sentencia que en un supuesto de una concesión nominativa de subvención prevista en la Ley de Presupuestos, es necesario un acto posterior de concesión, en este caso el convenio o proyecto de convenio que figura en el expediente administrativo, pero que no ha sido firmado.

El hecho de que se consignase una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no generó ni la obligación directa de pago para la Administración del Estado, ni el correlativo reclamado derecho de cobro para la recurrente, y, por tanto, no existía un derecho de cobro por la inactividad de pago que al no haberse finalizado el procedimiento de concesión y no haberse firmado el correspondiente convenio que era la vía prevista en este supuesto concreto.




FALTA DE ABONO DE SUBVENCIÓN OTORGADA. CONDICIÓN SUSPENSIVA IMPOSIBLE DE CUMPLIR. INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.


La sentencia 364/2014, de uno de octubre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Número de Alicante, resuelve en un asunto sobre inactividad de la Administración, la obligación de abono de una subvención otorgada para acceder a la compra de una vivienda.

Estima el Juzgado de lo Contencioso el recurso contencioso porque considera que la Administración ha incurrido en desviación de poder cuando justifica el incumplimiento de un acto administrativo previo en un precepto de la Ley 30/1992 que le permite fijar una condición suspensiva, en el tiempo, que no va a realizarse, pues la Administración actúa remitiendo su cumplimiento a un plazo que nunca llegará.




CARÁCTER CONDICIONAL DE LAS SUBVENCIONES. PERDIDA DEL DERECHO. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO.


La sentencia 628/2015, de tres de diciembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, resuelve en un asunto sobre ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la improcedencia de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención obtenida, con la obligación de reintegrar la cantidad percibida, más los intereses correspondientes.


Establece el Tribunal Superior de justicia que el carácter condicional que caracteriza la subvención supone que la falta de prueba sobre el cumplimiento de las condiciones y finalidad de la subvención obtenida, conlleva la pérdida del derecho a su abono, así como el deber de reintegro el importe recibido. Pero en el caso no se incumplieron las obligaciones asumidas para recibir la ayuda.

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