En el BOCYL de 11 de julio
de 2.016 se ha publicado la convocatoria
de subvenciones destinadas a
financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza
del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
La creación de un tejido empresarial suficiente e innovador que
garantice la competitividad y excelencia
en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir
a los estudiantes extranjeros una imagen
de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la
Comunidad de Castilla y León.
¿Qué conceptos
y gastos son subvencionables?
Puede solicitarse la
subvención para estos conceptos:
a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español
para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
Serán gastos subvencionables los
siguientes: 1º. Honorarios de redacción del proyecto empresarial o estudio de
viabilidad del mismo, hasta un 10% de la cuantía máxima subvencionable. 2º. Los
gastos derivados de la diversificación de la producción en productos o
servicios dedicados a la enseñanza del español para extranjeros por parte de
establecimientos que con anterioridad no estuvieran dedicados a dicha materia.
3º. La adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la implantación
del proyecto, por un importe que no exceda del 10% del gasto total
subvencionable. 4º. Gastos de obra civil de creación de las instalaciones. 5º.
Los bienes de equipo necesarios para los servicios de electricidad, gas,
suministro de agua potable, instalaciones de seguridad y otros ligados al
proyecto. 6º. Los trabajos de planificación arquitectónica, ingeniería de
proyecto de obra civil y dirección facultativa de los proyectos. 7º. Gastos de
alquiler de instalaciones. 8º. Gastos corrientes derivados del cambio de
actividad. 9º. Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como
equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, etc. 10º. Gastos derivados
del pago de los impuestos municipales sobre bienes inmuebles de las nuevas
instalaciones, y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 11º.
Gastos derivados del alta o de la contratación de personal directamente
relacionado con el proyecto.