miércoles, 27 de julio de 2016

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS

En el BOCYL de 11 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La creación de un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué conceptos y gastos son subvencionables?

Puede solicitarse la subvención para estos conceptos:

a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Serán gastos subvencionables los siguientes: 1º. Honorarios de redacción del proyecto empresarial o estudio de viabilidad del mismo, hasta un 10% de la cuantía máxima subvencionable. 2º. Los gastos derivados de la diversificación de la producción en productos o servicios dedicados a la enseñanza del español para extranjeros por parte de establecimientos que con anterioridad no estuvieran dedicados a dicha materia. 3º. La adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la implantación del proyecto, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable. 4º. Gastos de obra civil de creación de las instalaciones. 5º. Los bienes de equipo necesarios para los servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad y otros ligados al proyecto. 6º. Los trabajos de planificación arquitectónica, ingeniería de proyecto de obra civil y dirección facultativa de los proyectos. 7º. Gastos de alquiler de instalaciones. 8º. Gastos corrientes derivados del cambio de actividad. 9º. Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, etc. 10º. Gastos derivados del pago de los impuestos municipales sobre bienes inmuebles de las nuevas instalaciones, y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 11º. Gastos derivados del alta o de la contratación de personal directamente relacionado con el proyecto.