jueves, 23 de julio de 2015

SUBASTAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. PORTAL ÚNICO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS.

El ordenamiento jurídico español, prevé, en diversas ocasiones, el recurso a la subasta pública como medio de realización de bienes. Esta forma de venta, basada en la pública concurrencia, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. Estos procedimientos –notariales, judiciales o administrativos– hasta la entrada en vigor de la normativa reglamentaria derivada de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se caracterizaban fundamentalmente por su configuración presencial, por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su publicidad y la gran rigidez de su procedimiento.

El Gobierno, en el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en el que se analizó, como una de las medidas a adoptar, la creación en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de Subastas para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación administrativa, evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos mediante la reutilización de los medios disponibles.

AYUDAS DESTINADAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS (PROGRAMA NEOTEC)

En el BOE de 17 de julio de 2.015 se ha publicado la convocatoria, para el año 2015, del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

La convocatoria del año 2015 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras.

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.