El ordenamiento jurídico español, prevé,
en diversas ocasiones, el recurso a la subasta pública como medio de
realización de bienes. Esta forma de venta, basada en la pública
concurrencia, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del
procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la
venta de los bienes. Estos procedimientos –notariales, judiciales o
administrativos– hasta la entrada en vigor de la normativa reglamentaria
derivada de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, se caracterizaban fundamentalmente por su configuración presencial,
por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su
publicidad y la gran rigidez de su procedimiento.
El Gobierno, en el Consejo de
Ministros de 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas en el que se analizó, como una
de las medidas a adoptar, la creación en
la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de
Subastas para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación
administrativa, evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos
mediante la reutilización de los medios disponibles.