En el Diario Oficial de
Galicia de 30 de diciembre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para la
ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior
promovidos por los agentes de cooperación y se ha procedido a su
convocatoria para el año 2016.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales,
a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los
sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición
de agentes de cooperación, para la
ejecución de proyectos en el exterior.
Se excluyen de estas bases
los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter
asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación
externa.
¿Qué requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las
ayudas?
a) Estar inscritas en
el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al
menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria.
b) Tener justificadas,
si es el caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la
presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2012 y
anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia
de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente.
c) No estar incursa en
ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de
13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) En el caso de las
universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia
según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario
de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones, sus departamentos e institutos
que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas
bases.
e) Las ONGD
solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean
individuales o bien en agrupación con otras entidades.
- Requisitos
generales de todos los proyectos.
a) No estar iniciada la
ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2016, siendo necesario que el
inicio de las actividades sea en el año 2016.
b) Que se identifiquen
contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la
ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando
expresamente su compromiso en el proyecto.
c) Que las acciones no
tengan como objetivo el relevo del Estado en la prestación de servicios
públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.
d) Que el proyecto
redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones
beneficiarias; es decir, que cuenten con la participación de las personas
beneficiarias en el desarrollo del proyecto, no sea discriminatorio por razón
de cultura, raza, género, religión u origen, fomente la igualdad entre hombres
y mujeres y sea respetuoso con la protección del medio.
e) Que tenga una
repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades
básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más
desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera
prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género y que sea
respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve
a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.
f) Que el proyecto se
ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad
solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.
- Requisitos específicos de los proyectos presentados por los otros
agentes de cooperación
No serán valorados los
proyectos presentados por los otros agentes de la cooperación gallega (se
exceptúan los presentados por las ONGD) que no se enmarquen, cada uno de ellos,
dentro de los siguientes ámbitos:
• Universidades:
a) Actividades de
cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las
universidades de los países en desarrollo, asistencia para el diseño de
títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad del personal investigador
y docente, organización de pasantías de alumnado en prácticas, formación de
redes para el trabajo en común y otras.
b) Actividades de apoyo
y asistencia al resto de los actores de la cooperación, tanto administraciones
públicas como entidades privadas (ONGD) en el desarrollo científico y en la
transferencia de tecnología.
• Empresas y
asociaciones empresariales:
a) Dotación de bienes y
servicios –materiales, obras y asistencia técnica– que los procesos de
desarrollo demandan, así como aportación libre de recursos humanos,
materiales, técnicos o financieros a proyectos o instituciones de desarrollo.
b) Actividades de
fortalecimiento en el sector en el que desempeña su actividad en los países en
desarrollo, apoyando la participación en el diálogo social, en la
transferencia de su experiencia y recursos a instituciones con un fin homólogo
en los países en desarrollo, tales como tareas de formación y de asistencia
técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de
las organizaciones empresariales.
c) Promoción de los
contactos previos y los estudios de identificación o prefactibilidad que
alienten la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas
empresariales, que permitan generar renta y empleo en el país en desarrollo,
fortaleciendo el tejido productivo del país, priorizando las actuaciones de las
micro, pequeñas y medianas empresas o aquellas de economía social. Estas
iniciativas deberán incluir una especial atención al respeto y defensa de los
derechos laborales, humanos, derecho al territorio, y atenderán al impacto en
la lucha por la equidad de género y su contribución a la lucha contra la
pobreza.
d) Actividades
encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social corporativa.
e) Desarrollo de
proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que
favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento
del país, la implantación y la red de relaciones que las empresas crean.
• Sindicatos:
a) Actividades de apoyo, a
través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas, a las intervenciones
directas de los actores de cooperación.
b) Actividades de apoyo a
la organización sindical en los países en desarrollo, potenciando la capacidad
técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el
diálogo social en sus respectivos países con el objetivo de contribuir a una
mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.
c) Actividades de
promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de
la experiencia de los sindicatos agrarios.
d) Actividades encaminadas
a la promoción de prácticas de defensa de derechos laborales con una especial
atención a los derechos laborales de las mujeres.
• Comunidades gallegas en
el exterior:
a) Desarrollo de proyectos
de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el
crecimiento económico de base, aprovechando el conocimiento del país, la
implantación y la red de relaciones que las comunidades gallegas habían creado.
b) Promoción de la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la defensa de los grupos de
población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, tercera
edad, personas refugiadas, desplazadas, inmigrantes, retornadas, minorías
étnicas y comunidades indígenas.
• Otras entidades con
fines sociales:
Actuaciones o actividades
de apoyo a organizaciones e instituciones de los países socios que desempeñen o
estén relacionadas con el fin principal que la entidad solicitante realice en
Galicia.
¿Cuál es el procedimiento y el plazo para la presentación de solicitudes?
Las
solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones
Exteriores y con la Unión Europea (calle del Hórreo, 61, 2º piso, 15701
Santiago de Compostela), cubiertas en los modelos que figuran como anexos de las
bases reguladoras. Estas deberán
presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario
normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes
en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la
Xunta de Galicia.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de
Galicia.
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