En el BOE de 23 de junio
de 2017 se ha publicado el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se
regula la concesión directa de ayudas
para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la
implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan
MOVEA 2017).
¿Cuál es el objeto de la
norma?
La regulación del
procedimiento para la concesión directa de ayudas
correspondientes al «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías
Alternativas (MOVEA 2017)», consistente en incentivar la adquisición en
España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales,
así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de
puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Las ayudas se destinarán a
la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de
financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de
pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las
motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud
en la aplicación del Plan MOVEA, y cuya titularidad deberá ostentarla el
concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la
finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber
sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o
importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas
de acceso público, tanto en la modalidad de adquisición directa como de
operaciones de financiación por renting.
¿Cuáles son
las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones?
Las subvenciones reguladas
en el presente real decreto se otorgarán
a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos
establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el
presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la
fecha límite de vigencia de la presente convocatoria.
Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que
quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
Las subvenciones se
declaran incompatibles, para un
mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso
otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales para la misma finalidad.
Las subvenciones serán compatibles, para un mismo
vehículo o punto de recarga, con otras ayudas o subvenciones establecidas a
través de programas de la Unión Europea. En el caso de puntos de recarga de
vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las subvenciones concedidas en
el marco de este real decreto también serán compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.
El importe de la ayuda
concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el
precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de
inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites
establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión
Europea que le sean de aplicación.