jueves, 1 de octubre de 2015

AGENDA ELECTRÓNICA NOTARIAL

El Real Decreto 421/2015, que ha entrado en vigor el pasado 13 de septiembre, regula, además de los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, la Agenda Electrónica Notarial.

Así, se constituye la Agenda Electrónica Notarial, a través de la que se concertará la cita para el otorgamiento de la escritura de constitución.

Dicha Agenda contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constitución de sociedades y deberá permitir, en cualquier momento, en el ámbito de la creación de sociedades a las que les sea de aplicación, la reserva de cita con el notario para el otorgamiento de la escritura correspondiente. Concertada la cita, la agenda pondrá a disposición del solicitante un justificante de la misma, indicando en todo caso el nombre y residencia del notario y la fecha y hora acordada. La actualización de los datos de disponibilidad de la agenda deberá realizarse en tiempo real.


La cita reservada será vinculante para el notario. Si por cualquier causa, debidamente justificada, el notario no estuviera en disposición de autorizar la escritura en la fecha y hora señalada, deberá poner inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del Notariado, que deberá ofrecer al solicitante la posibilidad de otorgar la escritura ante otro notario dentro del mismo plazo, si la imposibilidad del primer seleccionado se le hubiera comunicado antes de que faltaran seis horas para que finalizara aquel. En todo caso, cualquier alteración o modificación de la cita deberá ser puesta en conocimiento del CIRCE.

La Agenda Electrónica Notarial debe estar en funcionamiento, con las características determinadas en el artículo 8, en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto entrará en vigor el 13 de septiembre de 2015.

ESTATUTOS-TIPO Y DE ESCRITURA PÚBLICA ESTANDARIZADOS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Real Decreto 421/2015, que ha entrado en vigor el pasado 13 de septiembre, regula los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, aprueba un modelo de estatutos-tipo, y regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para agilizar y apoyar el inicio de la actividad emprendedora, creó los Puntos de Atención al Emprendedor, con la intención de integrar en un solo lugar las múltiples ventanillas existentes para la asistencia al inicio de la actividad emprendedora.

Con idéntica intención de facilitar la actividad emprendedora que deba realizarse a través de determinadas personas jurídicas, dicha Ley reguló en su artículo 15, la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos-tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), debiéndose autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas. Se establecen unos exigentes requisitos temporales que la ley es consciente de que solamente pueden ser alcanzados con la estandarización de los estatutos sociales correspondientes a la constitución de la sociedad. Por ello establece en el citado artículo la necesidad de la existencia de unos estatutos-tipo que permitan la autorización de la escritura de constitución y la calificación e inscripción de la misma en tan breves plazos.