El Real Decreto
421/2015, que ha entrado en vigor el pasado 13 de septiembre, regula, además de los modelos de estatutos-tipo y de escritura
pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, la Agenda Electrónica Notarial.
Así, se constituye la Agenda Electrónica
Notarial, a través de la que se concertará la cita para el otorgamiento
de la escritura de constitución.
Dicha Agenda contendrá
el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura
de constitución de sociedades y deberá permitir, en cualquier momento,
en el ámbito de la creación de sociedades a las que les sea de aplicación, la
reserva de cita con el notario para el otorgamiento de la escritura
correspondiente. Concertada la cita, la agenda pondrá a disposición del
solicitante un justificante de la misma, indicando en todo caso el nombre
y residencia del notario y la fecha y hora acordada. La actualización de los
datos de disponibilidad de la agenda deberá realizarse en tiempo real.
La cita reservada será
vinculante para el notario. Si por cualquier causa, debidamente
justificada, el notario no estuviera en disposición de autorizar la escritura
en la fecha y hora señalada, deberá poner inmediatamente esta circunstancia en
conocimiento del Consejo General del Notariado, que deberá ofrecer al
solicitante la posibilidad de otorgar la escritura ante otro notario dentro del
mismo plazo, si la imposibilidad del primer seleccionado se le hubiera
comunicado antes de que faltaran seis horas para que finalizara aquel. En todo
caso, cualquier alteración o modificación de la cita deberá ser puesta en conocimiento
del CIRCE.
La Agenda Electrónica
Notarial debe estar en funcionamiento, con las
características determinadas en el artículo 8, en el plazo de tres meses desde
la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
El Real Decreto entrará
en vigor el 13 de septiembre de 2015.