miércoles, 19 de noviembre de 2014

BECAS FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN CASTILLA-LA MANCHA

En Castilla-La Mancha, el 17 de Noviembre de 2014, se publicó la Orden de 12/11/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de becas de formación a los alumnos que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha, autorizados o renovados en el curso 2014/15.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del programa de becas de formación dirigido a los alumnos que participen durante el curso 2014/15 en los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha presentados por los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que hayan sido debidamente autorizados.
El disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, el alumnado matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, que cumpla el requisito de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados durante el curso 2014/15, que no hayan resultado beneficiarios de estas becas en convocatorias anteriores

¿Cuál es el plazo y forma de presentación de la solicitud?

Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/).
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el DOCM hasta el 24 de noviembre de 2014 incluido.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe a conceder será una cuantía fija de 400 € para los alumnos que participen en proyectos de modalidad B o C. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito presupuestario del apartado 1, la cuantía fija citada se rebajará proporcionalmente hasta agotar el mencionado crédito.
Si por el número de beneficiarios que participen en proyectos de modalidad B y C, no se agotase el crédito presupuestario del apartado 1, el fondo sobrante se repartirá de forma proporcional entre los alumnos que participen en proyectos de modalidad A. Si una vez realizado dicho reparto, el importe individual resultante para el alumnado de modalidad A, igualase la cuantía fija establecida para los alumnos de modalidad B y C, y existiese fondo sobrante, dicho fondo se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de modalidad B y C.

Pago y requisitos exigidos para el abono.

El abono de las becas se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el becario o su padre, madre, tutor/a o representante legal, deben haber hecho constar en la solicitud.
Dado que la subvención se concede por la mera matriculación en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, para el curso 2014/15, en el marco de la Orden de 15/05/2014, no se exige al alumnado justificación documental alguna, bastando el cumplimiento de las obligaciones que la citada Orden establece para el alumnado.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


SUBVENCIONES PARA PARTICIPAR EN ACCIONES DE INTERNACIONALIZACIÓN. MISIÓN COMERCIAL A MÉXICO

El 17 de noviembre de 2014, Castilla-La Mancha, se ha publicado la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la misión comercial directa del sector contract, bienes de consumo y servicios a México 2015, al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo y Economía, de 05/06/2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas.

¿Cuál es el objeto  de la convocatoria y a qué sector empresarial se dirige?

La concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas de Castilla-La Mancha en la Misión Comercial directa a México 2015, a realizarse entre el 23 y el 26 de febrero de 2015.
La convocatoria va dirigida a empresas del sector de bienes de consumo, servicios y contract castellano-manchegas con producto o servicio propio exportable, y que tengan el domicilio fiscal o establecimiento productivo o generador de servicios en Castilla-La Mancha, así como comercialización propia. Además, deben contar con un interés real en el mercado y tener una clara vocación de continuidad exportadora.

¿Quiénes pueden ser  beneficiarios y qué requisitos deben tener para solicitar las subvenciones?

Tendrán la condición de beneficiario las empresas, las personas físicas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de diez.
Los beneficiarios deben tener el domicilio fiscal o establecimiento productivo o generador de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Se otorgará una ayuda en especie por la participación en la acción como máximo del 60% del coste total de la misma. El IPEX se hará cargo del coste de asistencia técnica especializada para la preparación de agendas de entrevistas, del alojamiento de una persona por empresa y de los traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, haciéndose cargo el beneficiario del resto de costes por su participación, incluidos billetes de avión y seguro de viaje

¿En qué  plazo y de qué  forma se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 23 de diciembre de 2014. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado dando la correspondiente publicidad.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán a la persona titular de la Dirección del IPEX y se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https//:www.jccm.es).
b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Empleo y Economía, en sus servicios periféricos, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Cuáles son las condiciones específicas de participación de la acción convocada?

1. Organización de la misión.
Las empresas seleccionadas para participar en la misión contarán con cuatro días de agenda de trabajo, a realizarse entre el 23 y el 26 de febrero en México DF y Cancún (destinos según sector de actividad y demanda local). El orden dependerá de los vuelos disponibles en las fechas de la misión.
Durante la misión, las empresas realizarán:
Reuniones individuales con empresas establecidas en México, según el perfil de las empresas participantes, su producto y perfil de contacto que buscan.
Jornada matinal de presentación y networking con arquitectos y decoradores en Cancún, para las empresas de canal contract.
Las empresas deben respetar las fechas de la misión, así como los demás plazos fijados por el IPEX (envío de in formación, etc.) para poder participar en la misma. Asimismo, antes y durante la misión, las empresas contarán con el apoyo técnico del IPEX.
2. Agendas de reuniones.
En base a la información facilitada por las empresas, se estudiará el perfil de empresas con las que se pretende contactar así como la línea de producto o servicio que se pretende introducir en el mercado. Una vez comenzado el estudio de perfiles, si para alguna empresa resulta especialmente difícil su posible entrada en el mercado se le advertiría sobre la dificultad para que decidiera sobre una posible cancelación de su participación.
En cualquier momento, es imprescindible que la empresa que participe en la misión se implique de forma muy activa en la confección de su agenda, ya que el éxito de ésta en gran parte dependerá de su apoyo y orientación durante la fase de elaboración.
3. Viaje y alojamiento.
El IPEX informará de los vuelos sugeridos para el grupo, así como de la agencia de viajes contratada para el hotel y, en su caso, vuelo a fin de que las empresas puedan viajar en grupo. Los traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto sólo se realizarán para las empresas que contraten (con la agencia que deseen) los vuelos en los horarios y compañía sugeridas para el grupo.
La información sobre el coste de vuelo les será facilitada en su momento por el IPEX o la agencia sugerida.
4. Servicios adicionales.
El IPEX apoyará a los participantes en la contratación de otros servicios adicionales que puedan necesitar. El coste de dichos servicios será sufragado por las empresas.
5. Gastos de cancelación.
Si alguna empresa, por las razones que fueran, debiera anular su participación en la misión, correrá con el 100% de los gastos de cancelación en que el IPEX haya podido incurrir derivados de la preparación de su agenda comercial y/o de la contratación de su alojamiento.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:



SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014, establece la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones estatales del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Realizar la primera convocatoria de las subvenciones estatales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año 2015, incluidas en los siguientes programas del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016:
a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
c) Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:

a) Cuando los beneficiarios sean persona física, poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
b) Cuando los beneficiarios sean comunidades de propietarios, o agrupación de éstos, que se encuentren válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y que sus miembros hubiesen formalizado por escrito los compromisos de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha Ley.
c) Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, que se encuentren válidamente constituidas.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es. Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de ayuda al alquiler de vivienda?

Tiene por objeto posibilitar que los sectores de población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Queda expresamente excluida de este programa el acceso en régimen de alquiler en viviendas de promoción pública salvo que se tratasen de viviendas acogidas al Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda?

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ciudadanos/as arrendatarios o inquilinos.
Se consideran arrendatarios o inquilinos a todas aquellas personas que, contando con independencia y capacidad económica, acceden al arrendamiento de una vivienda para destinarla a  residencia habitual y permanente. A los efectos de la concesión de estas ayudas, tendrán asimismo esta consideración todas las personas mayores de edad que convivan y residan en la vivienda arrendada, con independencia  de que exista o no vínculo de parentesco o conyugal entre los mismos, debiendo aparecer todos ellos como solicitantes de la ayuda.
Por tanto, los requisitos que a continuación se exponen deben ser cumplidos por todos ellos, con independencia de quien figure como titular del contrato de arrendamiento:
-      Ser persona física, con nacionalidad española o de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar residencia legal en España.
-      No ser ni titular ni cotitular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si se trata de una vivienda protegida que fuese arrendada por su promotor se exigirá el previo visado del contrato.
-      Que la vivienda arrendada constituya  su residencia habitual y permanente.
-      Que la vivienda arrendada lo sea por una renta igual o inferior a  525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, o los 350 euros mensuales en zona C.
-      Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta, en cómputo anual (INGRESOS MÍNIMOS). Para el cálculo se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), dentro del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
-      Que los ingresos conjuntos de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) no superen el siguiente límite máximo (LIUC):
J.1 Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite máximo de ingresos será de 1 vez IPREM.
J.2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas adultas, el límite máximo de ingresos se calculará de conformidad con la siguiente regla:
j.2.1 La primera persona adulta computará 1 vez el IPREM.
j.2.2. Cada persona adicional de edad igual o superior a 14 años, computará 0,5 veces el IPREM
j.2.3.Cada persona adicional de edad inferior a 14 años, computará 0,3 veces el IPREM.
No podrá concederse la ayuda cuando el/los arrendatario/s se encuentre/n en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
-      Sean titulares o cotitulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
-      Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda
-      Sean socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-      Asimismo, no podrá concederse la ayuda al alquiler de vivienda previsto en el Plan estatal cuando el/los arrendatario/s perciban otra ayuda pública que persiga el mismo fin, salvo las siguientes:

Unidades de convivencia de más de dos miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces IPREM.
Familias o unidades de convivencia beneficiarias de la renta básica extremeña de inserción con complemento para el pago del alquiler o de la hipoteca, referidos a su vivienda habitual.
Pensionistas en la modalidad no contributiva que sean beneficiarios del complemento de pensión para alquiler de la vivienda habitual.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud y mantenerse durante toda la vigencia de la ayuda.

¿Con qué cuantía y que plazo se subvenciona el programa de ayuda al alquiler de vivienda?

La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, con un límite máximo anual de 2.400 euros.
La subvención se concederá por un plazo de 12 meses. Para la obtención de una prórroga, el interesado, una vez agotados los 12 meses, deberá concurrir a una nueva convocatoria, participando en el procedimiento de concurrencia competitiva. Las sucesivas prórrogas se sujetarán a idéntica regla. En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independiente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de las subvenciones o de su prórroga.
La resolución de reconocimiento de la subvención surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se conceda la subvención y se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda

Os adjunto el enlace de la convocatoria: