En Extremadura, la ORDEN
de 7 de noviembre de 2014, establece la convocatoria para el año 2015 de las
subvenciones estatales del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se
regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Realizar la primera convocatoria de las subvenciones estatales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año
2015, incluidas en los siguientes programas del Real Decreto 233/2013, de 5
de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016:
a) Programa de ayuda al alquiler de
vivienda.
b) Programa de fomento de
la rehabilitación edificatoria.
c) Programa de apoyo a la
implantación del informe de evaluación de los edificios.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los beneficiarios de las
subvenciones deben reunir los requisitos
siguientes:
a) Cuando los
beneficiarios sean persona física, poseer la nacionalidad española, o la
de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de
aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener
residencia legal en España.
b) Cuando los
beneficiarios sean comunidades de propietarios, o agrupación de éstos, que se
encuentren válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y que sus miembros hubiesen formalizado
por escrito los compromisos de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha Ley.
c) Cuando los beneficiarios
sean personas jurídicas, que se encuentren válidamente constituidas.
¿Cuál es el plazo y como
se presentan las solicitudes?
La solicitud de subvenciones
se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad
con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la
orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es. Su presentación podrá llevarse en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de
viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho
plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a
aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes
presentadas fuera de dicho plazo.
¿En qué consiste el programa
de ayuda al alquiler de vivienda?
Tiene por objeto posibilitar que los sectores
de población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una
vivienda en régimen de alquiler.
Queda expresamente
excluida de este programa el acceso en régimen de alquiler en viviendas de
promoción pública salvo que se tratasen de viviendas acogidas al Decreto 233/2013,
de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de
viviendas, la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda?
Podrán ser beneficiarios
de la subvención los ciudadanos/as arrendatarios
o inquilinos.
Se
consideran arrendatarios o inquilinos a todas aquellas personas
que, contando con independencia y capacidad económica, acceden al arrendamiento
de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente. A los
efectos de la concesión de estas ayudas, tendrán asimismo esta consideración
todas las personas mayores de edad que convivan y residan en la vivienda
arrendada, con independencia de que exista o no vínculo de parentesco o
conyugal entre los mismos, debiendo aparecer todos ellos como solicitantes de
la ayuda.
Por tanto, los requisitos que a continuación se
exponen deben ser cumplidos por todos ellos, con independencia de quien figure
como titular del contrato de arrendamiento:
- Ser
persona física, con nacionalidad española o de alguna de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de
extranjeros no comunitarios deberán acreditar residencia legal en España.
- No
ser ni titular ni cotitular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute de ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de actuación
protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y
de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o
nulidad del matrimonio.
- Ser
titular de un contrato de arrendamiento de vivienda,
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si se trata de una vivienda
protegida que fuese arrendada por su promotor se exigirá el previo visado del
contrato.
- Que
la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente.
- Que
la vivienda arrendada lo sea por una renta igual o inferior a
525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, o los 350 euros
mensuales en zona C.
- Que
los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la
renta, en cómputo anual (INGRESOS MÍNIMOS). Para el cálculo se
estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de
convivencia), dentro del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), con plazo de presentación vencido, inmediatamente
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- Que
los ingresos conjuntos de las personas que tengan su residencia habitual y
permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) no superen el
siguiente límite máximo (LIUC):
J.1
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el
límite máximo de ingresos será de 1 vez IPREM.
J.2.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas adultas, el
límite máximo de ingresos se calculará de conformidad con la siguiente regla:
j.2.1
La primera persona adulta computará 1 vez el IPREM.
j.2.2.
Cada persona adicional de edad igual o superior a 14 años, computará 0,5 veces
el IPREM
j.2.3.Cada
persona adicional de edad inferior a 14 años, computará 0,3 veces el IPREM.
No
podrá concederse la ayuda cuando el/los arrendatario/s se encuentre/n en alguna
de las situaciones que a continuación se indican:
- Sean
titulares o cotitulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute
sobre otra vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas
ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación,
divorcio o nulidad de matrimonio.
- Tengan
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el
arrendador de la vivienda
- Sean
socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
- Asimismo,
no podrá concederse la ayuda al alquiler de vivienda previsto en el Plan
estatal cuando el/los arrendatario/s perciban otra ayuda pública que persiga el
mismo fin, salvo las siguientes:
Unidades
de convivencia de más de dos miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces
IPREM.
Familias
o unidades de convivencia beneficiarias de la renta básica extremeña de
inserción con complemento para el pago del alquiler o de la hipoteca, referidos
a su vivienda habitual.
Pensionistas
en la modalidad no contributiva que sean beneficiarios del complemento de
pensión para alquiler de la vivienda habitual.
Los
requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud
y mantenerse durante toda la vigencia de la ayuda.
¿Con qué cuantía y que
plazo se subvenciona el programa de ayuda al alquiler de vivienda?
La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual
que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, con
un límite máximo anual de 2.400 euros.
La
subvención se concederá por un plazo de 12 meses.
Para la obtención de una prórroga,
el interesado, una vez agotados los 12 meses, deberá concurrir a una nueva
convocatoria, participando en el procedimiento de concurrencia competitiva. Las
sucesivas prórrogas se sujetarán a idéntica regla. En cualquier caso, la fecha
límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independiente
de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de las subvenciones
o de su prórroga.
La resolución de
reconocimiento de la subvención surtirá efectos a partir del primer día del mes
siguiente a aquel en que se conceda la subvención y se abonará mensualmente por
el importe proporcional al montante anual que corresponda
Os adjunto el enlace de la
convocatoria: