La RESOLUCIÓN
EMO/2525/2014, de 6 de noviembre, aprueba en Cataluña las bases reguladoras de las ayudas
del Programa Emprenedoria Corporativa y abre la convocatoria para el año 2014.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de las ayudas
del Programa Emprenedoria Corporativa.
¿Qué características deben
tener los proyectos subvencionables?
El objetivo del programa
es impulsar y dar apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales que
surjan como consecuencia de la búsqueda de sinergias entre empresas
consolidadas en el mercado e investigadores, emprendedores, start-ups,
micropymes, EBT y pequeñas empresas.
Estos nuevos proyectos
empresariales deben dar respuesta al desarrollo de alguno de los retos de
crecimiento e innovación que aparecen publicados en el web de ACCIÓ. Cada reto
llevará asociado un código identificador. El solicitante de la ayuda
deberá especificar a cuál de los retos (uno o más de uno) de crecimiento e
innovación quiere dar respuesta con su proyecto. Para ello, hará constar el
código identificador del reto en el momento de la solicitud.
Las ayudas van orientadas
a acompañar a los equipos emprendedores en el proceso de búsqueda de un socio
corporativo, a través de un proceso de formación y asesoramiento
individualizado orientado a la validación del modelo de negocio, presentación
del proyecto y negociación de un acuerdo de colaboración y/o inversión.
El plazo de ejecución del
servicio de acompañamiento del programa de emprendimiento corporativo será el
que se refleje en la resolución de concesión de la ayuda. Existe la posibilidad
de solicitar una ampliación de plazo sobre la base de lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios
y que requisitos deben tener?
Podrán ser beneficiarias
de estas ayudas las universidades, fundaciones públicas y privadas y las
pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña en alguna de las
formas jurídicas siguientes: empresario individual, sociedad civil privada,
comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada
nueva empresa, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
A los efectos de estas
bases, se entiende por pequeña empresa aquella que da ocupación a menos de 50
trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de los 10
millones de euros, o un balance general anual que no excede de los 10 millones
de euros.
¿Qué metodología se aplica
a los proyectos subvencionables?
El programa Emprenedoria
Corporativa ofrece a los proyectos beneficiarios un servicio de acompañamiento
con el objetivo de facilitar la búsqueda de un socio corporativo para
desarrollar su proyecto empresarial. Este servicio de acompañamiento se
concreta a través de sesiones de formación y asesoramiento individualizado.
El proceso que se seguirá
para la prestación del servicio de acompañamiento será el siguiente:
1. Evaluación del proyecto
y definición del plan de acciones de formación y de asesoramiento
individualizado.
2. Ejecución del plan de
actuaciones
El servicio de
acompañamiento consistirá en una combinación de horas de asesoramiento
individualizado y horas de formación individual y/o grupal.
¿Qué gastos son subvencionables?
Los gastos de
asesoramiento individualizado y de formación individual y/o grupal, hasta un
coste máximo de 4.200 euros.
No se admitirán como
subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor tenga vinculación con
el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por ACCIÓ.
La ayuda será del 100% del
coste subvencionable, con un máximo de 4.200 euros.
¿Qué plazo, forma y lugar
de presentación de solicitudes?
Se establece un único
plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas, que será desde el
día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC hasta el 30 de
diciembre de 2014.
Las solicitudes deben ir
dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el
impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ
(http://accio.gencat.cat).Al impreso deberá adjuntarse la memoria del proyecto
en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de
ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
Una vez formalizado el
impreso de solicitud y habiendo adjuntado la memoria del proyecto en formato
PDF, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud
en papel y firmado, sin el documento PDF, se registrará en los plazos que
anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la
documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia,
129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los
procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
¿Cual es el plazo para
resolver?
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez
transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la referida notificación, se
entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo.
En el siguiente enlace
podéis consultar la resolución de convocatoria de las presentes ayudas: