viernes, 27 de enero de 2017

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES ASOCIADAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA

En el BOE de 14 de enero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 2017.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

La finalidad de estas subvenciones es la de sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento en los que incurran las organizaciones asociadas de distribución, en el marco del Programa 2017 sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (en adelante FEAD) en España.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las Organizaciones Asociadas de distribución (en adelante OAD): organizaciones de dimensión nacional, sin ánimo de lucro, que reciben en sus centros de almacenamiento y distribución (en adelante CAD) los alimentos, adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), de las empresas suministradoras que hayan resultado adjudicatarias de las licitaciones y los distribuyen a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante OAR).


¿Cuál es el importe subvencionable?

La cuantía de la subvención que corresponda a cada OAD en el programa de ayuda alimentaria 2017, será el 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos que el FEGA ponga a su disposición, para su distribución a las OAR.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE CLÁUSULA SUELO Y POR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

Aprobado por el Gobierno, y publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, queremos responderos a una serie de dudas y haceros una serie de aclaraciones sobre cómo recuperar todo el dinero indebidamente abonado, tanto respecto a las cláusulas suelo, como en relación a los gastos de constitución de la hipoteca

Al respecto os comentamos las siguientes cuestiones:

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?

El Decreto Ley habilita medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito. No obstante, se refiere, exclusivamente, a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Por lo tanto, no se podrán reclamar mediante el procedimiento que regula dicha norma los gastos de constitución de la hipoteca.

¿Quiénes pueden utilizar el procedimiento que regula?

Los consumidores. Por consumidor, a efectos de este procedimiento, se entiende solamente a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión

No se incluye a las empresas, ni otro tipo de personas jurídicas. Tampoco a los autónomos o profesionales en el ejercicio de su actividad.

La cláusula suelo se define en la norma como cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

¿Qué procedimiento establece el Real Decreto Ley?

La norma determina que las entidades de crédito instaurarán un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales.

¿La entidad bancaria nos va a comunicar personalmente el procedimiento y cómo debemos proceder?

No. Aunque la norma indica que las entidades de crédito deberán garantizar que el sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, eso no significa que vayan a notificarnos personalmente el sistema de reclamación que establezcan mediante carta o correo electrónico. Las entidades de crédito únicamente publicarán antes del 22 de febrero el sistema de reclamación que desarrollen en sus páginas web y en sus oficinas abiertas al público. Por lo tanto, hay que estar atentos a dicha publicación y en contacto con la entidad bancaria para conocerla.