sábado, 1 de octubre de 2016

SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RETA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el BOCYL de 4 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el RETA, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acogerse a las subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.


Las solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

b) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

c) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.

d) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.