Convocatoria anticipada de subvenciones para el fomento de razas
autóctonas españolas.
¿Cuál es el
objeto de la convocatoria?
Obtener ayudas económicas destinadas a organizaciones o asociaciones de
criadores para el fomento de razas autóctonas españolas.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser organización o
asociación de ganaderos, sin ánimo de lucro.
2.- Estar oficialmente
reconocidas por la comunidad autónoma del Principado de Asturias para la
gestión del libro genealógico de una raza autóctona española.
3.- En el caso de que
existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma
o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única
asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado
la solicitante de las ayudas.
4.- Cumplir los requisitos
exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
5.- Estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del
Principado.
6.- Estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
7.- Estar al corriente en
sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
8.- Tener la condición de
PYME.
9.- No estar sujetos a
una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
10.- No tener la
consideración de empresas en crisis.
11.- Las explotaciones
ganaderas sobre las que se lleven a cabo las actividades subvencionadas además
de tener la condición de PYME, no estar sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior y no tener la consideración de
empresas en crisis.
¿Qué
actividades son subvencionables y cuáles son las líneas de actuación?
Las ayudas solo pueden
concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la
presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al
plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
Hay
dos líneas de actuación subvencionables:
Línea a) Creación o
mantenimiento de libros genealógicos.
Línea b) Pruebas
destinadas a determinar la calidad genética o rendimiento del ganado. Las
ayudas irán destinadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y
desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de
rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales
y los programas de difusión de la mejora.