El Real
Decreto 44/2015, publicado en el BOE nº 36, de 11 de febrero de 2015, regula las especificaciones y condiciones
para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha
de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes,
sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada
mediante el sistema de tramitación telemática.
Entre la serie de medidas
dirigidas a impulsar y facilitar la creación de empresas, con la Ley 7/2003 se
creó el Documento Único Electrónico
(en adelante DUE).
El DUE es el documento que
permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos
y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la
constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003.
Posteriormente, el DUE se
amplió a otras tipos de empresas mediante el Real Decreto 1332/2006, por el que
se regula el empleo del DUE para la constitución y puesta en marcha de sociedades
de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática,
y mediante el Real Decreto 368/2010, por el que se regula el empleo del
DUE para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el
sistema de tramitación telemática.
Además, la Ley 14/2013, de
apoyo a los emprendedores, establece en su artículo 14 que los trámites
necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad
limitada se podrán realizar mediante el DUE. También, se modifica el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, ampliando de manera significativa los trámites que se
pueden realizar mediante el DUE.