Castilla y León ha
aprobado, mediante la ORDEN EYE/939/2014, las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación
Profesional Específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
¿Cuál es el objeto de este
Programa?
La finalidad de las
subvenciones es financiar las acciones
de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y entidades
privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad
de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los
jóvenes castellanos y leoneses incluidos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional
adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos
específicos de formación, y asumiendo las empresas o entidades solicitantes el
compromiso de inserción de un porcentaje de las personas participantes en las
mismas, bien con su incorporación a una empresa a través de un contrato
laboral, o bien, con su integración en el mercado de trabajo a través del
autoempleo y el emprendimiento.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Pueden ser beneficiarios las empresas y las entidades privadas sin
ánimo de lucro, que se comprometan a la inserción como mínimo de un 50%
del número total de alumnos que participen en la acción formativa programada,
mediante su incorporación en centros de trabajo ubicados o de nueva
implantación en la Comunidad de Castilla y León y que tengan la necesidad de
incorporar nuevos trabajadores a través de un contrato laboral, o mediante su
integración en el mercado de trabajo a través de proyectos de autoempleo o
emprendimiento desarrollados en dicho territorio.
Cuando el beneficiario sea
una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la condición de beneficiario.
¿Quiénes son los
destinatarios de las acciones por las que se subvencionan a las empresas?
Son destinatarios de las
acciones realizadas en este programa las personas jóvenes que, en el
momento de iniciarse aquéllas, cumplan los siguientes requisitos de acceso
al Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Estar inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones
previas exigidas para el acceso al mismo.
b) Tener más de 16 años y
menos de 25, o menos de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33%.
c) Estar empadronado en
cualquier localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los destinatarios serán
seleccionados por la empresa o entidad beneficiaria,
debiendo reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la
normativa reguladora de la especialidad programada, que faciliten la
composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y
aprovechamiento de las acciones formativas.
¿Cuál es el destino de las
acciones formativas?
Las acciones formativas deberán dirigirse a la obtención de
certificados de profesionalidad mediante su vinculación al Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Estas acciones formativas
deberán desarrollarse en centros o entidades de formación inscritos o acreditados,
para impartir la especialidad formativa de que se trate, en el Registro de
centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
El programa formativo,
cualquiera que sea el nivel del certificado de profesionalidad que se imparta,
deberá incluir la realización de la totalidad de los módulos que integran el
certificado, con la duración que, en cada caso, se determine en la normativa
que lo regula.
Las acciones formativas se
realizarán, con carácter general, en la modalidad presencial. El plazo de
ejecución de las acciones formativas se establecerá en la convocatoria. Asimismo,
en la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que, con
carácter general, se formarán en cada una de las acciones formativas que se
programen.
¿Cuáles son las características
del compromiso de inserción laboral derivado de la formación?
Los beneficiarios, en el
plazo máximo de tres meses desde que finalice cada acción formativa y en todo
caso antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta
orden, deberán cumplir el compromiso de
inserción laboral de al menos el 50% del total de alumnos programados en la
acción formativa.
A los efectos de entender
cumplido este compromiso de inserción, se admitirá, tanto el inicio por el
destinatario de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por el
mismo de una actividad por cuenta propia.
Los requisitos que
deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido el compromiso
asumido por la entidad beneficiaria son:
• Para las inserciones por
cuenta ajena, que la jornada establecida en los contratos de trabajo sea a
tiempo completo o al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo
correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada
máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.
• Para las inserciones por
cuenta propia, que los alumnos se den de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Las inserciones laborales,
en todo caso, deberán mantenerse durante un período de, al menos, seis meses.
No darán derecho a
liquidación las inserciones laborales que no cumplan el período mínimo.
A efectos del cumplimiento
de la obligación de mantener las inserciones laborales durante el citado
período mínimo, y de la liquidación de la subvención correspondiente, en los
supuestos en que, antes del vencimiento del período de inserción comprometido,
se produzca la extinción de la relación laboral con un alumno contratado, o su
baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social,
el mismo deberá ser sustituido por otro de los alumnos formados hasta completar
dicho período.
¿Cuál es el procedimiento
para la concesión de las subvenciones?
El procedimiento de
concesión de las subvenciones se
tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de
parte previa convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de
Empleo de Castilla y León. La
convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y
además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en
la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
La
solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo
normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la
página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es). Las solicitudes podrán presentarse
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la fecha que
se señale en la misma. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los
registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992. Las solicitudes podrán
presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que
especifique la correspondiente convocatoria.
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