jueves, 13 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A EMPRESAS EN CASTILLA Y LEÓN. FORMACIÓN DE JÓVENES E INSERCIÓN LABORAL

Castilla y León ha aprobado, mediante la ORDEN EYE/939/2014, las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Cuál es el objeto de este Programa?

La finalidad de las subvenciones es financiar las acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes castellanos y leoneses incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación, y asumiendo las empresas o entidades solicitantes el compromiso de inserción de un porcentaje de las personas participantes en las mismas, bien con su incorporación a una empresa a través de un contrato laboral, o bien, con su integración en el mercado de trabajo a través del autoempleo y el emprendimiento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que se comprometan a la inserción como mínimo de un 50% del número total de alumnos que participen en la acción formativa programada, mediante su incorporación en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores a través de un contrato laboral, o mediante su integración en el mercado de trabajo a través de proyectos de autoempleo o emprendimiento desarrollados en dicho territorio.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

¿Quiénes son los destinatarios de las acciones por las que se subvencionan a las empresas?

Son destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse aquéllas, cumplan los siguientes requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.
b) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los destinatarios serán seleccionados por la empresa o entidad beneficiaria, debiendo reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad programada, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las acciones formativas.

¿Cuál es el destino de las acciones formativas?

Las acciones formativas deberán dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad mediante su vinculación al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Estas acciones formativas deberán desarrollarse en centros o entidades de formación inscritos o acreditados, para impartir la especialidad formativa de que se trate, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
El programa formativo, cualquiera que sea el nivel del certificado de profesionalidad que se imparta, deberá incluir la realización de la totalidad de los módulos que integran el certificado, con la duración que, en cada caso, se determine en la normativa que lo regula.
Las acciones formativas se realizarán, con carácter general, en la modalidad presencial. El plazo de ejecución de las acciones formativas se establecerá en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que, con carácter general, se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen.

¿Cuáles son las características del compromiso de inserción laboral derivado de la formación?

Los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses desde que finalice cada acción formativa y en todo caso antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden, deberán cumplir el compromiso de inserción laboral de al menos el 50% del total de alumnos programados en la acción formativa.
A los efectos de entender cumplido este compromiso de inserción, se admitirá, tanto el inicio por el destinatario de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por el mismo de una actividad por cuenta propia.
Los requisitos que deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido el compromiso asumido por la entidad beneficiaria son:
• Para las inserciones por cuenta ajena, que la jornada establecida en los contratos de trabajo sea a tiempo completo o al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.
• Para las inserciones por cuenta propia, que los alumnos se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Las inserciones laborales, en todo caso, deberán mantenerse durante un período de, al menos, seis meses.
No darán derecho a liquidación las inserciones laborales que no cumplan el período mínimo.
A efectos del cumplimiento de la obligación de mantener las inserciones laborales durante el citado período mínimo, y de la liquidación de la subvención correspondiente, en los supuestos en que, antes del vencimiento del período de inserción comprometido, se produzca la extinción de la relación laboral con un alumno contratado, o su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, el mismo deberá ser sustituido por otro de los alumnos formados hasta completar dicho período.

¿Cuál es el procedimiento para la concesión de las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte previa convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es). Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la fecha que se señale en la misma. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

Comparto con vosotros el enlace de la publicación:


BECAS EDUCACIÓN. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL. CASTILLA-LA MANCHA

En Castilla La Mancha se ha publicado el 13 de noviembre de 2014 la Orden de 11/11/2014 que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de becas de estudio a los alumnos participantes en proyectos de Formación Profesional Dual, en virtud del convenio suscrito con Bankia, correspondientes al año 2014.

¿Qué actuaciones comprende el programa de becas convocado?

El programa de becas de estudio aprobado se desarrolla a través de dos actuaciones:

1. Becas para la excelencia en la F.P. Dual (en adelante becas de excelencia). Se convocan 50 becas de estudios para premiar el rendimiento académico de los alumnos de Ciclos formativos de Formación Profesional, matriculados en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que hayan participado durante el curso 2013/14 en proyectos de F.P. Dual debidamente autorizados, o que inicien su participación durante el curso académico 2014/15 (solo alumnos de segundo curso).

2. Becas de estudio para bilingüismo en F.P. Dual (en adelante becas de bilingüismo). Se convocan 100 becas de estudios para el fomento del bilingüismo mediante la realización de estudios de idiomas extranjeros en España o en otros países, o mediante la realización de prácticas en países cuyo idioma oficial no sea el español.
Este programa de bilingüismo va dirigido, con carácter prioritario y con este orden, a las actividades relacionadas con los siguientes idiomas: inglés, alemán y francés. 
Las becas se concederán para cubrir los siguientes gastos elegibles relacionados con el aprendizaje de idiomas extranjeros, bien sea en España o en otro país cuyo idioma oficial no sea el español:
- Curso de idiomas en instituciones de reconocido prestigio, preferentemente institutos lingüísticos gubernamentales
(British Council, Goethe- Institut, Institut Français y otros) o universidades.
- Alojamiento necesario para la realización del curso.
- Seguros de asistencia en viajes, accidentes y responsabilidad civil.
- Transporte de ida y vuelta para la realización del curso.
- Visado.
- Tarjeta de transporte en la localidad de destino.
- Formación práctica en el extranjero.
Las actividades objeto de la presente modalidad de becas (cursos de idiomas o prácticas en el extranjero) podrán ser las siguientes:
a) Actividades realizadas durante el año 2014.
b) Actividades realizadas a partir de la publicación de la presente convocatoria de becas, cuyo inicio se efectúe antes del 31 de diciembre de 2014 y finalicen antes del 31 de marzo de 2015.
Ambas modalidades de becas son incompatibles entre sí; es decir, los beneficiarios de la acción denominada “excelencia” no podrán resultar beneficiarios de la acción denominada “bilingüismo”, y viceversa.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?*

1. En las Becas de excelencia:

a) El alumnado que durante el curso 2013/2014 haya estado matriculado en el primer curso de cualquier Ciclo formativo de Formación Profesional en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y que haya cumplido el requisito de participar en los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados durante dicho curso académico.
b) El alumnado que durante el curso 2013/2014 haya estado matriculado en el primer curso de cualquier Ciclo formativo de Formación Profesional en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y que inicie su participación en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados durante el curso 2014/15.

2. Becas de bilingüismo:

El alumnado que durante el curso 2013/14 haya estado matriculado en el segundo curso de cualquier Ciclo formativo de Formación Profesional en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, que haya participado, durante dicho curso, en alguno de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados.

*(Ver los requisitos concretos en las bases de la convocatoria en el enlace que adjunto más adelante)

¿Cuál es el importe y asignación de las becas?

En las becas de excelencia: 50 becas con una dotación fija individual de 1.500 euros brutos (25 para el alumnado matriculado en Ciclos formativos de Grado medio y 25 para el alumnado de Ciclos formativos de Grado superior).
En las becas de bilingüismo: 100 becas con una dotación fija individual de 1.250 euros brutos (50 para el alumnado de Ciclos formativos de Grado medio y 50 para el alumnado de Ciclos formativos de Grado superior).

¿Donde presentamos las solicitudes y en que plazo?

1. Becas de excelencia.

El alumnado que desee ser beneficiario de una de las presentes becas, deberá presentar una solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a las bases, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección http://www.jccm.es, dirigido al Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, antes del día 21 de noviembre de 2014. En la solicitud se incluirá la declaración responsable y el modelo de autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesario para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
La solicitud se puede presentar:
a) De forma telemática, mediante el envío de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es. Cuando los solicitantes que vayan a tener la condición de beneficiarios no dispongan de firma electrónica, recibida su solicitud por vía telemática, ésta se enviará por correo postal al domicilio del solicitante para su devolución una vez firmada en el plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
b) De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Becas de bilingüismo.

El alumnado que desee ser beneficiario de una de las presentes becas, deberá presentar una solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II a las presentes bases, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección http://www.jccm.es, dirigido al Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, antes del día 21 de noviembre de 2014. En la solicitud se incluirá la declaración responsable y el modelo de autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesario para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Os adjunto el enlace a la convocatoria:



SUBVENCIONES EN I+D+I. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. ACTIVIDAD CUNÍCOLA SOSTENIBLE Y PRODUCTIVA

La Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, ha convocado subvenciones para el año 2014, a proyectos de investigación fundamental orientada al sector cunícola, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad (Actividad Agraria Productiva y Sostenible) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

¿Concepto de cunícola?

El concepto de cunícola se utiliza en nuestro idioma para designar a la actividad que implica la cría de conejos con la misión de aprovechar su carne y pelaje, entre otros, para desarrollar una actividad comercial a partir de ellos.

¿Objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima.
Los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones.
La convocatoria prioriza aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Para la realización de proyectos de investigación: los centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas y los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro.
En el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
En los casos en los que el beneficiario sea persona jurídica, también los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de dicho beneficiario. El solicitante principal y sus asociados formalizarán un convenio de colaboración, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

¿Cuáles son algunas de las características de los proyectos subvencionables?

Los proyectos pueden ser individuales o coordinados.
Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes institutos y centros de investigación, departamentos universitarios o institutos universitarios de investigación.
En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal y coordinador responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto.
Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Dónde se presentan las solicitudes y en qué plazo?

El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es, a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto. Los investigadores principales presentarán, junto con el formulario de solicitud, la documentación e imprimirán los documentos generados por la aplicación telemática, una vez ésta haya realizado las validaciones correspondientes. Los documentos generados contendrán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y se pondrán a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezcan.
Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar su presentación mediante firma electrónica avanzada, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.
Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas, la documentación.
Las entidades deben estar previamente registradas en el portal web del INIA, en el apartado «Registro de datos previos para la firma electrónica». Este trámite no será necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en este registro. Asimismo, las entidades deben contar con alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma de validación de firma electrónica @firma.
No será admisible en ningún caso la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

Os adjunto el enlace de la convocatoria publicada en el BOE de 13 de noviembre de 2014: