jueves, 20 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

En La Rioja, el 19 de noviembre de 2014, se ha publicado la segunda convocatoria 2014 de las subvenciones a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.


¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales (Capítulo II de la Orden reguladora)?

Se establece un plazo máximo de dos años para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y un plazo máximo de cuatro años para desarrollar la actividad económica en el nuevo centro de trabajo, computándose ambos plazos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de abono.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de 55 euros por metro cuadrado.

La intensidad de la ayuda será del 25% del coste subvencionable y se puede incrementar aplicando unos porcentajes.

Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán el 100% del coste subvencionable.

¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de proyectos de inversión promovidos por PYME o grandes empresas (Capítulo III de la Orden reguladora)?

En el caso de proyectos de inversión promovidos por pyme, el proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 60.000 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 30.000 euros.

En el supuesto de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, se entenderá que cumple esta condición cuando la plantilla media de la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud sea como máximo de cinco trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo acredite.

En el caso de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas, el proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser igual o superior a 500.000 euros.

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o locales.
c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de servicios.
f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles nuevos, exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
i) Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
k) Los elementos de transporte exterior nuevos, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte y siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85).

La intensidad de ayuda será del 8% del coste subvencionable y se puede incrementar aplicando unos porcentajes.
Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (en iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán la intensidad máxima de ayuda.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:
B: industrias extractivas.
C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.
H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
J 58: Edición.
J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de información.
M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
M 72: Investigación y desarrollo.
M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista, con excepción de las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios.

¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas (Capítulo IV de la Orden reguladora)?

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser igual o superior a 500.000 euros.

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas nuevas o de primer uso ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o locales.
c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de servicios.
f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
i) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.

La intensidad de ayuda será del 10% de los costes subvencionables.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas grandes empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007):

B: industrias extractivas.
C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
J 58: Edición.
J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de información.
M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
M 72: Investigación y desarrollo.
M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

¿Dónde, cómo y cuando se presentan  las solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de enero de 2015, incluido.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

Os adjunto el enlace de la convocatoria


BECAS A TITULADOS UNIVERSITARIOS SUPERIORES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y TRABAJOS EN LAS MATERIAS COMPETENCIA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

En el BOE de 17 de noviembre de 2014, se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2014, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca concurso para la adjudicación de becas de titulados universitarios superiores, para la realización de estudios y trabajos en las materias competencia del Consejo Económico y Social, a desarrollar durante el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria? ¿Y cuál la cuantía y duración de las becas?

El objeto de las becas es la realización de estudios y trabajos en el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social.

Las becas, individuales, se adscriben a las Direcciones del Área de Estudios y Análisis y de Documentación, según la siguiente distribución:

     1.    Dirección del Área de Estudios y Análisis: tres becas.
-          Beca E1 para la realización de estudios y trabajos para titulados superiores en economía.
-         Beca E2 para la realización de estudios y trabajos propios de la titulación en Derecho.
-   Beca E3 para la realización de estudios y trabajos de planificación y gestión de proyectos editoriales, multimedia e interactivos, para titulados universitarios superiores con preparación teórica específica en gestión editorial en entornos y contenidos digitales.

     2.    Dirección de Documentación: una beca.
-     Beca D para la realización de estudios y trabajos de catalogación, clasificación e indización de documentos, y mantenimiento de bases documentales y desarrollo de contenidos en los «sitios» web del Consejo.

La cuantía de cada beca será de 914,40 euros mensuales que se percibirán al final de cada mes, estando sujetos a las retenciones que procedan.
Las becas se disfrutarán desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrán prorrogarse, previa resolución motivada, siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejen.
La prórroga podrá realizarse para un máximo de dos períodos sucesivos de doce meses cada uno, en cuyo caso se revisará la cuantía en el mes de enero del año prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
Los estudios y trabajos que se realicen por los becarios quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

¿Qué Requisitos deben reunir los aspirantes?

Entre otros, tendrán que cumplir con estos requisitos:
Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.
Estar en posesión de los siguientes títulos según la especialidad de la beca o en su defecto, haber finalizado todos los estudios conducentes a dicha titulación y haber abonado las tasas para su obtención:
Beca E1: título universitario superior de licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Empresariales.
Beca E2: título universitario superior de licenciatura o grado en Derecho o Ciencias jurídicas y de la Administración.
Beca E3: cualquier título universitario superior de licenciatura o grado con preparación teórica específica en gestión editorial en entornos y contenidos digitales.
Beca D: título universitario superior de licenciatura en Documentación o Biblioteconomía o grado en Información y Documentación.
Haber finalizado dichos estudios con posterioridad a 1 de enero de 2009.

¿Cómo se presentan las solicitudes y en qué plazo?

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, que se adjunta como Modelo I, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a catorce treinta horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de instancias es de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:





SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ASISTIR A MUJERES EMBARAZADAS Y A MADRES SIN RECURSOS CON HIJOS DE HASTA TRES AÑOS.

En Madrid, la ORDEN 2343/2014 convoca subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo para 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de octubre del año 2015.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la finalización del plazo de justificación:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Realizar actuaciones, objeto de la convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Madrid, acreditándolo por cualquier medio admitido en derecho.
c) Haber realizado proyectos, objeto de la convocatoria, durante el ejercicio anterior.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá acreditar que los centros y servicios están inscritos en el citado registro.
f) Acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuáles son las acciones subvencionables?

Se subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:
a) Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de hasta tres años.
b) Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de hasta tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
c) Servicios para el cuidado y atención inmediata para hijos de hasta tres años y sus madres.

¿Dónde, cómo y cuando se presentan las solicitudes?

Las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al titular de la Dirección Gerencia del IMFM y serán presentadas en el Registro del IMFM, en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Os adjunto el enlace a la convocatoria:




SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:
-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

El objeto del programa es financiar los honorarios profesionales que se devenguen por la realización en viviendas unifamiliares del informe de evaluación de los edificios regulado en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 o informe equivalente exigido por la normativa sectorial vigente

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellos propietarios de viviendas unifamiliares que cumplan los requisitos generales regulados en el artículo 4, salvo el contemplado en la letra c), así como los específicos que seguidamente se relacionan:

a) Haber realizado el informe objeto de la actuación protegida antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar respecto de la cual se haya realizado el informe objeto de la actuación protegida

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios?

La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe objeto de la actuación protegida, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de ciento cincuenta euros (150 €).

Os adjunto el enlace de la convocatoria: