En el BOE de 15 de febrero
de 2015 se ha publicado la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013,
modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes
y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25
de enero.
El Real Decreto-ley 1/2013,
de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan
otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas
desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por
periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de
desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de
Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
La tasa de desempleo
publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto cuatrimestre de 2015 ha
sido del 20,90 por ciento, es decir superior al 20 por ciento, por ello, en
aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda prorrogada
por seis meses más la vigencia del mencionado programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
La
misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su
relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de
Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de
febrero y 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas,
y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley
23/2012, de 24 de agosto.
La resolución produce efectos desde el 16 de febrero de 2016.
Enhorabuena por este post. Será de mucha ayuda para mucha gente.gracias por publicar estos artículos. Enhorabuena
ResponderEliminarMuchas gracias María Luis por los halagos y por el agradecimiento. Es una satisfacción muy grande saber que es de utilidad los demás.
ResponderEliminarMuy buen artículo, gracias :)
ResponderEliminarMuchas gracias por su comentario y sus halagos. Un afectuoso saludo.
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